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¿Te han estafado con la compra de un vehículo? En Tasaley Abogados ganamos casos como el tuyo.En Tasaley Abogados acabam...
06/05/2025

¿Te han estafado con la compra de un vehículo? En Tasaley Abogados ganamos casos como el tuyo.

En Tasaley Abogados acabamos de conseguir una nueva victoria judicial: nuestro cliente recuperará su dinero tras comprar un coche con vicios ocultos que el vendedor no declaró.

Hemos alcanzado recientemente un acuerdo extrajudicial muy favorable para nuestro cliente en un caso de vicios ocultos tras la compraventa de un vehículo de segunda mano.

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🎄 Tasaley Abogados les desea una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo 🎄Desde Tasaley Abogados queremos aprovechar estas...
13/12/2024

🎄 Tasaley Abogados les desea una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo 🎄

Desde Tasaley Abogados queremos aprovechar estas fechas tan especiales para expresar nuestro más sincero agradecimiento por la confianza que han depositado en nosotros durante este año.

Esta Navidad, renovamos nuestro compromiso con ustedes: seguir brindando asesoría legal de calidad, respaldada por profesionalismo, dedicación y valores éticos que nos caracterizan.

Deseamos que estas fiestas estén llenas de paz, amor y momentos inolvidables junto a sus seres queridos. Que el 2024 traiga consigo nuevos retos, oportunidades y éxitos para todos.

🎁 ¡Felices fiestas!

Atentamente,
El equipo de Tasaley Abogados

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18/11/2024

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Desde la Tasaley Abogados queremos unirnos al pesar de los valencianos por lo ocurrido con la Dana. Por otra parte, reco...
06/11/2024

Desde la Tasaley Abogados queremos unirnos al pesar de los valencianos por lo ocurrido con la Dana. Por otra parte, reconocemos el trabajo realizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Queremos recordar los mecanismos que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad para aquellas personas que sean insolventes y no pueden hacer frente a sus deudas en estos momentos, de este modo, el Art. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que en caso de insolvencia el deudor deberá presentar solicitud de concurso en el plazo de 2 meses desde que es conocedor de su situación.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

https://tasaleyabogados.com/tasaley-abogados-con-la-dana/

El pasado martes estuvimos en los Juzgados de Barcelona.
31/10/2024

El pasado martes estuvimos en los Juzgados de Barcelona.

Hoy TASALEY estamos en IV Congreso Concursal y Mercantil de Sevilla, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Se...
26/09/2024

Hoy TASALEY estamos en IV Congreso Concursal y Mercantil de Sevilla, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y el Colegio de Economistas.

Siempre formándonos para asesoraros en vuestras consultas.

Sentencia restituye guarda y custodia de un menor a su progenitor y  condena por enriquecimiento injusto a la expareja.E...
05/09/2024

Sentencia restituye guarda y custodia de un menor a su progenitor y condena por enriquecimiento injusto a la expareja.

Esta sentencia recalca la importancia de la dedicación al menor confiriendo la custodia compartida y restituyendo la vivienda familiar a su propietario legítimo.

15/07/2024

El viernes pasado día 11 de junio, Ana María Lozano, como presidenta de la Urbanización Hato Verde, denunció los perjuicios que están sufriendo las comunidades de vecino que integran la EUC, debido a las aguas turbias y marrones y de dudosa potabilidad, desde que Aljarafesa suministra el agua en esta Urbanización.

https://tasaleyabogados.com/el-credito-publico-en-la-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho/EL TJUE RESPALDA LA FACULTAD DE...
31/05/2024

https://tasaleyabogados.com/el-credito-publico-en-la-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho/

EL TJUE RESPALDA LA FACULTAD DE ESPAÑA PARA LIMITAR LAS DEUDAS DE CRÉDITO PÚBLICO DEL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Por sentencia del 11 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dado fin al debate sobre la exoneración del crédito público en España.

Es bien sabido que la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, supuso grandes cambios para nuestra normativa concursal. La reforma de TRLC mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, estableció tres principales novedades: la introducción de los planes de reestructuración; se reforma y facilita el procedimiento concursal, es especial, para las microempresas; y se modificó la exoneración del pasivo insatisfecho, más conocido como “la segunda oportunidad”.

Así, se articula un procedimiento absolutamente novedoso que perseguía la EXONERACIÓN PLENA DEL DEUDOR PERSONA FÍSICA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA. Un gran avance, en un primer sentido, fue establecer que dicha exoneración podría ser concedida a cualquier deudor persona natural, sea o no empresario (Art. 486 TRLC). Para obtener tal “perdón” se requiere que el deudor de buena fe cumpla con los requisitos exigidos y circunstancias subjetivas tasadas en el artículo 487 TRLC. Esto supuso clarificar las condiciones de obtención del EPI, y nos otorgó mayor flexibilidad a los abogados concursales a la hora de solicitar, o en su caso conceder la citada exoneración.

No obstante, desde un primer momento, en la práctica nos encontramos con un gran problema: el crédito público. Según el artículo 23. 4º de la Directiva (UE) 2019/1023 referido a las excepciones a la exoneración de deudas estableció lo siguiente: “4. Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, (…)”, a lo que el legislador español aplicó a las deudas por créditos de derecho público (Art. 489. 5º TRLC) entre otras. Esto supuso en la doctrina y jurisprudencia un firme debate en los últimos años, pues algunos tribunales españoles entendían que la no aplicación de la exoneración a la deuda pública contradecía la Directiva europea, pues entre las deudas tasadas por el artículo 23. 4º arriba mencionado, no se establecieron expresamente los créditos públicos. Debiendo tener en cuenta que el derecho nacional debe interpretarse conforme a la primacía del comunitario.

Toda esta controversia finalizó el pasado 11 de abril, tras la Sentencia sobre el asunto C-687/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia, tras la imposición de cuestión prejudicial por la Audiencia provincial de Alicante, respecto a dos personas físicas declaradas insolventes que pretendían la exoneración de una deuda con la AEAT, que ascendía a la cantidad de 192.366,21 euros.

El TJUE apunta que la exoneración se considerará si está debidamente justificada, y según defiende, en el caso de la Ley 16/2022, objeto de transposición de la Directiva europea sobre exoneración de deudas y modificadora del TRLC, en su preámbulo se considera que las excepciones se basan “en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”. Esto, por tanto, pone fin a la controversia y asienta la normativa española, que tantas dudas ha estado provocando en estos úlrimos años, sobre la exoneración del crédito público.

En definitiva, según el artículo 489. 5º TRLC la exoneración no se extenderá a las deudas de crédito público insatisfechas, salvo:

1.- DEUDAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.

2.- DEUDAS CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.): podrán exonerarse máximo el importe de 10.000 euros por deudor.

Hay que tener en cuenta que lLas deudas se exonerarán en orden en función de su antigüedad, es decir, los créditos más antiguos serán condonados en prioridad.

EL TJUE RESPALDA LA FACULTAD DE ESPAÑA PARA LIMITAR LAS DEUDAS DE CREDITO PUBLICO DEL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

09/05/2024

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