05/05/2021
𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗢𝗥𝗚𝗔́𝗡𝗜𝗖𝗔 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗚𝗥𝗔𝗟 𝗔 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗙𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗬 𝗟𝗔 𝗔𝗗𝗢𝗟𝗘𝗦𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗔 𝗟𝗔 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 (1/2)
El pasado 28 de abril, el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados. Su tramitación parlamentaria continúa ahora en el Senado.
¿𝑪𝒖𝒂́𝒍𝒆𝒔 𝒔𝒐𝒏 𝒔𝒖𝒔 𝒂𝒔𝒑𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒄𝒍𝒂𝒗𝒆?
👧👦 𝗘𝘅𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻: se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: 𝐞𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐫𝐚́ 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐡𝐚𝐲𝐚 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐝𝐨 𝟑𝟓 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐚𝐝.
👧👦 𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮: se garantiza a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos a la 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, el 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘆 el 𝗮𝗽𝗼𝘆𝗼, a una 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹 (incluida la terapéutica) y a 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗿𝘀𝗲 en los procedimientos judiciales que se sigan.
👧👦 𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝘁𝗮: se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves, con independencia de sus recursos para litigar.
👧👦 𝐄𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐫𝐫𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚: dotados presupuestariamente y con prioridad para los más vulnerables, se reforzarán las actuaciones de 𝘀𝗲𝗻𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗼𝘇 𝘆 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 con planes y programas públicos dirigidos a la 𝗲𝗿𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗼𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗹𝗮 𝗮𝗱𝗼𝗹𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.
👧👦 𝗣𝗿𝗼𝗺𝗼𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮: se promueve y garantiza la formación especializada, inicial y continua 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐝𝐨𝐥𝐞𝐬𝐜𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad por las Administraciones Públicas.
👧👦 𝐂𝐫𝐞𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 ‘𝐂𝐨𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚’: se contempla esta figura del coordinador o coordinadora del bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el 𝗮𝗱𝗲𝗰𝘂𝗮𝗱𝗼 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗼𝗰𝗼𝗹𝗼𝘀 de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
👧👦𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗲𝘁 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗻𝗶𝗻̃𝗼𝘀, 𝗹𝗮𝘀 𝗻𝗶𝗻̃𝗮𝘀 𝘆 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗼𝗹𝗲𝘀𝗰𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀: se regulan las actuaciones públicas dirigidas a 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗼 𝘆 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗲𝘁 por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con personas menores de edad.
👧👦𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗿: se elimina el perdón de la víctima menor de edad como causa de extinción de la responsabilidad penal.
👧👦 𝐌𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐫𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐬𝐢𝐭𝐚𝐬 𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐚𝐥𝐠𝐮𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐠𝐞𝐧𝐢𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬: con el fin de 𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗿, 𝘀𝘂𝘀𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗼 𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿 el régimen de visita o estancia respecto de alguno de los progenitores, en los supuestos en los que puede correr peligro la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
👧👦 𝐋𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐡𝐢𝐣𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐬, 𝐩𝐨𝐫 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥, 𝐝𝐞 𝐚𝐦𝐛𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐠𝐞𝐧𝐢𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬: salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗻𝘁𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 de ambos o, en su defecto, 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 para el traslado del menor.
👧👦𝐏𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐢𝐥𝐢́𝐜𝐢𝐭𝐚: se declarará ilícita tanto la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre los menores de edad, como también la que fomente 𝗲𝘀𝘁𝗲𝗿𝗲𝗼𝘁𝗶𝗽𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗲𝗿 𝘀𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗮, 𝗿𝗮𝗰𝗶𝘀𝘁𝗮, 𝗲𝘀𝘁𝗲́𝘁𝗶𝗰𝗼, 𝗵𝗼𝗺𝗼𝗳𝗼́𝗯𝗶𝗰𝗼 𝗼 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗼́𝗯𝗶𝗰𝗼 𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗿𝗮𝘇𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱.
👧👦 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻.
👧👦 𝗔𝗽𝗼𝗿𝗼𝗳𝗼𝗯𝗶𝗮: se incluye el desprecio a las personas pobres y la exclusión social dentro de estos tipos penales.