Gago Fernandez Abogados

Gago Fernandez Abogados Gago Fernández Abogados somos un despacho de abogados donde nuestra especialidad jurídica es CIVIL, PENAL Y MERCANTIL.

Asimismo ofrecemos los servicios de ASESORIA LABORAL, FISCAL Y CONTABLE.

02/03/2025

¿Estás pensando que llega la declaración dea Renta y no sabes si tienes que hacerla ? O tienes dudas con el borrador? Este año traen nuevas modificaciones y entre ellas es que todo aquel que en el año 2024 haya cobrado prestación por desempleo ( paro) subsidio, y el imv tiene que realizar la declaración de la renta sino tendrán multa. No te la juegues y consulta con nosotros que además de abogados somos gestores administrativos homologados que te dan una gran confianza.si tienes alguna duda o quieres coger cita llama al 619.66.93.42, estaremos encantados de atenderte.

27/01/2024

Una sentencia del Tribunal Supremo permitirá recuperar los gastos que les ha cobrado el banco de forma indebida en la hipoteca.

20/04/2020

CANCELACIONES DE VUELOS POR LA EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS-COVID 19

En primer lugar, se recomienda consultar la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea, donde se informa a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la expansión del coronavirus, que tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo.

En Segundo Lugar, Los pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas debido a la expansión del coronavirus, tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004:

Información: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, una o más noches de alojamiento, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Reembolso o a Transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.

En tercer lugar, En caso de que la aerolínea no cumpla con sus obligaciones y el usuario considera que no se han respetado sus derechos, debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.

Si la aerolínea no ha cancelado el vuelo a una de los países o zonas que se han declarado afectadas por el coronavirus (COVID-19), se recomienda a los usuarios del transporte aéreo que consulten a la compañía o agencia con la que hayan formalizado su contrato de transportes; comprueben los términos y condiciones del contrato; y, en el supuesto que tengan un seguro de viaje, procedan a consultarlo por si pudieran cancelar su vuelo.

COMO SIEMPRE DESDE GAGO FERNANDEZ ABOGADOS DAMOS UN SERVICIO EFICAZ Y GARANTIZANDO LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS.

SI TIENES PROBLEMAS CON TU CANCELACIÓN DEL VIAJE. NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS. TE AYUDAREMOS

20/04/2020

Ayudas para el alquiler de las personas afectadas por la crisis sanitaria del coronavirus
Incluida en el Plan Estatal de Vivienda la ayuda para el pago del alquiler de vivienda a arrendatarios vulnerables por el COVID-19.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha desarrollado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el COVID-19.

La orden ministerial contempla:

1) En relación con el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:

-Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses.

-Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los "supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19", que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020.-

-Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.

COMO SIEMPRE DESDE GAGO FERNANDEZ ABOGADOS ESTAMOS DISPUESTOS AYUDARTE EN TODO AQUELLO QUE NECESITES.NO LO DUDES Y CONTACTA CON NOSOTROS.

20/04/2020

la Junta de Andalucía ha aprobado una ayuda de 300 euros en pago único a autonomos ( incluyendo MUTUALISTAS).
SI TIENES ALGUNA DUDA DE COMO GESTIONARLO, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS. MUCHAS GRACIAS

DECLARACION DE LA RENTA 2019
06/04/2020

DECLARACION DE LA RENTA 2019

01/04/2020

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual

3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:
1. No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial

2. Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.

3. No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.

4. Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.

5. Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial.

La duración de la prestación será hasta el ultimo dia del ESTADO DE ALARMA.

¡¡ SI TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN Y NO SABES COMO AFRONTARLO O TIENES DUDA. PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS. TE AYUDAREMOS.!!

Dirección

Calle ASTRONOMÍA NUMERO 1, TORRE 5, PLANTA 10 OFICINA 13
Seville
41015

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
17:30 - 20:30
Martes 09:00 - 17:00
17:30 - 20:30
Miércoles 09:00 - 17:00
17:30 - 20:30
Jueves 09:00 - 17:00
18:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+34619669342

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gago Fernandez Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gago Fernandez Abogados:

Compartir

Categoría