JG Asociados

JG Asociados JG Asociados es un despacho multidisciplinar en el que combinamos el asesoramiento y prestación de asistencia jurídica con los económico-fiscales.

Combinamos el asesoramiento y prestación de asistencia jurídica con los económico-fiscales.

¿Puede el dueño de una vivienda acceder a ella sin previo aviso cuando la tiene arrendada? La respuesta debería parecer ...
14/07/2020

¿Puede el dueño de una vivienda acceder a ella sin previo aviso cuando la tiene arrendada? La respuesta debería parecer obvia a simple vista pero son muchos los que dudan sobre ello. Lo recoge la Constitución Española, indicando que NO, el arrendador no puede acceder libremente a la vivienda puesto que constituye la morada del inquilino. El hacerlo constituye un delito penal que puede llegar a incurrir de entre 6 meses a 2 años de prisión. ¿Y si se establece en el contrato de alquiler? Tampoco. Fijar una cláusula en una contrato de alquiler que permita al arrendador acceder a la vivienda cuando quiera es una cláusula considerada abusiva e ilegal. Si tenéis dudas a la hora de redactar un contrato de alquiler o necesitáis ayuda con cualquier cuestión relacionada no dudéis en contactarnos.

Cuando adquirimos una vivienda, lo más probable es que junto a la escritura de compraventa firmemos una de préstamo hipo...
08/07/2020

Cuando adquirimos una vivienda, lo más probable es que junto a la escritura de compraventa firmemos una de préstamo hipotecario. Pero, ¿qué sabemos sobre hipotecas? Sabemos que en la mayoría de los casos, el banco no nos prestará más del 80% del valor de tasación de la vivienda, pero hay formas de que nos presten algo más de cantidad o al menos con mejores condiciones. Todos conocemos la figura del avalista, que garantiza la devolución de nuestro préstamo con todo su patrimonio presente y futuro. Es una figura muy arriesgada ya que esta tercera persona podría perder mucho si nosotros no pagáramos. En cambio, el hipotecante no deudor, da un bien suyo en garantía, poniendo un ejemplo, compro e hipoteco una vivienda y mis padres hipotecan también la suya a modo de doble garantía. Ellos no tendrían que pagar nada y solo responderían con su vivienda. También es una figura arriesgada pero algo menos que el avalista puesto que su responsabilidad se limitaría únicamente al bien que hipotequen. Por otra parte, existe el prestatario sin propiedad, es decir, forma parte del préstamo hipotecario pero no es dueño del bien que se hipoteca. También es una figura arriesgada puesto que debe hacer frente a un préstamo sin ser dueño de nada. Sin embargo, se suele utilizar para mejorar la condiciones que inicialmente le darían a los prestatarios. Ejemplificándolo, mis padres jubilados piden una hipoteca pero por su edad e ingresos les conceden unas condiciones menos favorables de las que me concederían a mí. Por tanto, al incluir un deudor más joven y con mayor capacidad económica, las condiciones ofrecidas por la entidad pueden ser mejores.
¿Conocías estas figuras hipotecarias? Siempre es conveniente consultar a varias entidades y a vuestro asesor de confianza las mejores opciones a la hora de hipotecarse. Como muchos dicen, el verdadero matrimonio es el que se firma con el banco. 😉

¡AUTÓNOMOS! Esto es para vosotros. ¿Sabéis lo que puede hacer JG por vosotros?Para vuestra tranquilidad y para que podái...
02/07/2020

¡AUTÓNOMOS! Esto es para vosotros. ¿Sabéis lo que puede hacer JG por vosotros?
Para vuestra tranquilidad y para que podáis preocuparos únicamente de dar el mejor de los servicios a vuestros clientes, en JG Asociados nos encargamos de gestionaros todos los temas fiscales que tantos dolores de cabeza os provocan.
Facturas, liquidaciones de IVA y todo tipo de impuestos, nóminas de empleados...¡Consulta todo lo que podemos hacer por vosotros!

Si adquiriste tu vivienda antes del 16 de junio de 2019, es posible que pagarás de más por formalizar la hipoteca. ¿Te a...
29/06/2020

Si adquiriste tu vivienda antes del 16 de junio de 2019, es posible que pagarás de más por formalizar la hipoteca. ¿Te ayudamos a reclamarlo? Solo tienes que traernos tus escrituras y nosotros nos encargamos del resto.

Tras dos semanas de negociaciones por fin se ha llegado a un acuerdo sobre la prolongación de los ERTEs, así como los ce...
26/06/2020

Tras dos semanas de negociaciones por fin se ha llegado a un acuerdo sobre la prolongación de los ERTEs, así como los ceses de actividad de autónomos, hasta el 30 de septiembre.
Se mantienen los ERTEs por fuerza mayor pero solo para las empresas de aquellos sectores que mantienen restricciones aún fuera del estado de alarma. El resto de sectores irán hacia la nueva normalidad con ERTEs parciales o ERTEs ETOP (de causas económicas, técnicas de organización y producción). De aquí a septiembre se irá disminuyendo progresivamente la exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social y mientras se esté acogida a un ERTE, las empresas no podrán realizar nuevas contrataciones, ni los empleados en activo podrán hacer horas extras mientras haya compañeros en ERTE. Continuarán las negociaciones se cara a la ampliación hasta final de año aunque siempre con la esperanza de que para entonces ya se haya recuperado toda la actividad posible.

No hay como vivir una pandemia global para buscar nuevas formas de reinventarse. Los negocios online han cobrado más fue...
23/06/2020

No hay como vivir una pandemia global para buscar nuevas formas de reinventarse. Los negocios online han cobrado más fuerza que nunca y están aquí para quedarse. ¿Pero conocemos los aspectos legales a tener en cuenta a la hora de iniciarnos en la venta online? Tal como indica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, debemos indicar el plazo de ejecución del pago, derecho a desistimiento y facilitar el pago seguro con tarjeta. En cuanto a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), insta a informar sobre empresas o autónomos tras la web, esto es, nombre, denominación y datos de contacto, número de inscripción en el registro y NIF. También, claro, sobre el precio de productos y servicios, los trámites para la contratación online y la política de cookies.
¿Queréis conocer más detalles? Muy pronto os seguiremos contando.

La semana pasada os presentábamos las tarjetas revolving y os contábamos en qué consisten. Pues bien, hoy os contamos có...
18/06/2020

La semana pasada os presentábamos las tarjetas revolving y os contábamos en qué consisten. Pues bien, hoy os contamos cómo y por qué reclamarlas. Como os decíamos, estas tarjetas fomentan el consumo pero con unas condiciones de intereses poco transparentes, es decir, el cliente muchas veces desconoce el alcance del endeudamiento que puede llegar a generar. Son muchos los que se han arruinado o los que han generado una deuda a la que no pueden hacer frente. Podemos utilizar este arma a modo de reclamación, puesto que se trata de un producto que en muchas ocasiones se ha vendido sin total transparencia. Lo importante siempre es ponerse en manos de profesionales que entiendan la materia y puedan ayudarnos a conseguir la mejor solución posible. Decimos esto porque en ocasiones las Entidades Financieras ofrecen al cliente tratos menos ventajosos de lo correspondiente para dar por finalizada la reclamación.

¿Qué hacer si ocupan mi casa? Como ya sabréis las ocupaciones de vivienda han sido noticia a nuestro alrededor incluso e...
17/06/2020

¿Qué hacer si ocupan mi casa? Como ya sabréis las ocupaciones de vivienda han sido noticia a nuestro alrededor incluso en este período de alarma. ¿Qué pasa si alguien entra en nuestra vivienda y la ocupa? Lo primero que se nos pasaría por la cabeza podría ser denunciarlo a la policía y recurrir a la vía penal. Sin embargo, el procedimiento civil es más ágil y efectivo en estos casos. Hablamos del desahucio por precario de los llamados “ignorados ocupantes”. Como dueños de la vivienda declaramos el desconocimiento de los datos identificativos de los ocupantes y la falta de autoridad para hacerlo.
Podéis contactar con nuestro equipo legal para cualquier tema relacionado y os ayudaremos encantados.

Desde hoy se puede solicitar el ingreso mínimo vital en Lanbide. Una medida que según el Estado, pretende reducir el niv...
15/06/2020

Desde hoy se puede solicitar el ingreso mínimo vital en Lanbide. Una medida que según el Estado, pretende reducir el nivel de pobreza y exclusión. Una vez más, En Euskadi se solicita de manera diferente al resto del Estado así que muy atentos a lo que os explicamos aquí. Al igual que la RGI, esta ayuda se solicitará a través de Lanbide y si ya se es perceptor de la RGI será el propio Lanbide quien se encargue de hacer los trámites pertinentes por lo que no habremos de gestionar nada. Los primeros beneficiados, recibirán el IMV el 26 de junio pero tranquilos, los solicitantes durante los primeros 3 meses la recibirán con carácter retroactivo desde el 1 de junio. El importe garantizado es de 461€ mensuales para un individuo y un máximo de 1.015€ para familias compuestas por dos adultos y 3 hijos.

Tarjetas Revolving, ¿sabes lo que son? Se trata de un tipo de tarjeta de crédito que aplaza el pago de todas las compras...
11/06/2020

Tarjetas Revolving, ¿sabes lo que son? Se trata de un tipo de tarjeta de crédito que aplaza el pago de todas las compras realizadas automáticamente, no a mes vencido como las habituales, si no a plazos con intereses. Se pueden hacer compras con ellas con independencia de que en la cuenta haya saldo o no. Tanto para usuarios como para la financiera que las emite pueden ser muy beneficiosas pero, ¿por qué os hablamos de ellas entonces? Porque el tipo de interés que se aplica puede alcanzar hasta el 25%, es decir, se consideran condiciones abusivas. Además, se genera una situación de endeudamiento constante para el cliente. Podría decirse que se trata de un crédito al consumo en forma de tarjeta. Su atractivo se basa en las bajas cuotas de pago que se ofrecen pero que acompañados del alto interés que generan, la deuda en muchos casos no solo no disminuye si no que aumenta.
¿Tenéis tarjetas así? La semana que viene os contaremos más sobre ellas para que vayáis conociendo este producto. Pero si tenéis dudas podéis contactar con nosotros como siempre y os ayudaremos.

Sabemos que aún estamos en plena campaña de la Renta 2019 pero queremos ir avanzando cosas de cara a la del año que vien...
10/06/2020

Sabemos que aún estamos en plena campaña de la Renta 2019 pero queremos ir avanzando cosas de cara a la del año que viene. Y sí, está relacionado con los famosos ERTEs. Por desgracia, muchos de vosotros os habéis visto afectados por la regulación temporal de empleo y queremos advertiros de que os afectará en la declaración de la Renta de 2020. ¿Por qué? Pues porque durante este año tendréis dos pagadores, vuestra empresa y el SEPE, que aplica retenciones a cuenta de IRPF mínimas. Por tanto, muchos de los que habitualmente no tenéis obligación de presentar la declaración puede que os veáis obligados a hacerlo el año que viene, por el simple hecho de tener dos pagadores si llegáis a ingresar, en total, un salario anual de entre 12.000 y 20.000€. Esto no quiere decir que automáticamente la declaración salga a pagar, pero como indicábamos antes, las retenciones de IRPF aplicadas a los salarios obtenidos desde el SEPE son muy bajos y por tanto haciendo que la retención total para 2020 sea menor de la que debería haber sido y por ello, tendríamos que pagar en la Renta del año que viene. ¿Cómo remediarlo? Cada caso es un mundo pero por norma general, lo más sencillo sería pedir a uno de los dos pagadores (empresa o SEPE) que nos subieran el porcentaje de retención del IRPF.
Si quieres saber más, no dudes en contactarnos, y sí aún no has hecho la declaración de este año, ¡llámanos para pedir cita!

Si adquiriste tu vivienda antes del 16 de junio de 2019, esto puede interesarte. ¿Sabías que puedes recuperar parte de l...
09/06/2020

Si adquiriste tu vivienda antes del 16 de junio de 2019, esto puede interesarte. ¿Sabías que puedes recuperar parte de los gastos generados por la operación de la hipoteca? Al comprar una vivienda con financiación bancaria los gastos se dividen en cada una de las escrituras firmadas. Estamos de acuerdo en que los gastos de la compraventa nos pertenecen a los compradores pero, ¿y los de la hipoteca? ¿Acaso no debería el banco asumir parte? Desde luego. Podemos reclamar lo pagado de más al formalizar la hipoteca; gastos notariales, registrales e incluso gestoría. Hay jueces que consideran que la tasación también debería asumirla la Entidad, puesto que es la principal interesada en conocer el valor de la vivienda.
¡Busca las facturas de tu hipoteca y tráenoslas sin compromiso! ¡Queremos ayudarte!

Dirección

Itsasalde 45 Bajo
Santurce
48980

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 19:00
Martes 09:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34946412140

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando JG Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a JG Asociados:

Compartir