Villar Abogados

Villar Abogados Abogados en Santiago de Compostela

Despacho de Abogados dirigido por la Letrada Ana Isabel Villar Fernández, licenciada por la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela en el año 1987 y diplomada en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela

Contactar con la víctima a través de amigos supone violar la prohibición de comunicarse con ella, según el TS
25/03/2026

Contactar con la víctima a través de amigos supone violar la prohibición de comunicarse con ella, según el TS

La interpretación del artículo 48.3 del Código Penal impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación.

10/03/2026

Tribunal Constitucional:

NOTA INFORMATIVA Nº 30/2026
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA POR UNANIMIDAD QUE
EL INVESTIGADO EN UNA CAUSA PENAL BAJO SECRETO TIENE
DERECHO A CONOCER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
ESENCIALES QUE FUNDAMENTAN SU INGRESO EN PRISIÓN

10/03/2026

Y seguimos con sentencias estimando la nulidad de cláusulas abusivas de préstamo hipotecario y de tarjetas revolving! Gracias por la confianza!

01/02/2026
01/02/2026

Javier Martínez explica en su columna que el CGPJ se adelanta al legislador y fija reglas vinculantes sobre IA en la judicatura.

01/02/2026

Pues ..no estoy de acuerdo. En este despacho somos diferentes.

18/11/2025

Importante Sentencia: no es posible imponer tratamiento terapéutico conjunto a un grupo familiar:

SENTENCIA 1310/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE. RECURSO DE CASACIÓN. NÚM.:

7275/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer

Votación y fallo: 03/09/2025

Materia: Derecho de familia. Modificación de medidas definitivas. Imposición en sentencia de un tratamiento terapéutico conjunto al grupo familiar con carácter forzoso. Posibilidad de acordar tratamiento específico para el menor, aun con la oposición de los progenitores, si se considera que es beneficioso para el mismo.



«Fuera de las excepciones legalmente previstas, no es posible imponer un tratamiento, con independencia del riesgo que conlleve para la salud del interesado. En el ordenamiento español, el tratamiento orientado a la recuperación de la salud se configura, con las salvedades apuntadas, como un derecho del paciente, y no como una obligación que le pueda ser impuesta […] Por tanto, el único elemento que legitima la intervención médica es la voluntad del paciente, de modo que cuando exista una voluntad consciente y clara contraria a someterse a determinado tratamiento, como expresión del derecho a la libertad personal, debe prevalecer. En otras palabras, la posibilidad de obligar judicialmente a alguien a someterse a un tratamiento médico contra su voluntad pasa porque, al amparo del art. 43.1 CE, exista una disposición específica con rango legal que habilite al juez para imponer un tratamiento médico no voluntario. Y lo cierto es que dicha norma no existe en la actualidad, más allá de los supuestos antes examinados. 8.- Ahora bien, como ya se apuntó, entre las excepciones previstas se encuentra, lógicamente, la de los menores de edad, respecto a los que, según ordena el art. 9.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, antes transcrito, el consentimiento habrá de ser otorgado por el representante legal, esto es, en el caso de ejercicio conjunto de la patria potestad, por ambos progenitores, salvo situaciones de urgencia o que se trate de alguno de los casos previstos en el párrafo 2º del art. 156 CC […] Por lo expuesto, al no concurrir ninguno de los supuestos en que la ley permite imponer un tratamiento de salud al margen del consentimiento del paciente, ya que no existen elementos que permitan afirmar que la recurrente no puede decidir libremente negarse a la terapia psicológica recomendada, el pronunciamiento de la Audiencia carece de cobertura y debe dejarse sin efecto. Procede, pues, estimar el motivo y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y estimar en este extremo el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de las medidas que al respecto pudieran tomarse, de oficio o a instancia de parte, al amparo del art. 158 CC, en torno a la procedencia de aconsejar a los progenitores un tratamiento y las posibles consecuencias de una respuesta negativa o pasiva, o de la adopción de un tratamiento específico para el menor, que en todo caso requeriría la audiencia del mismo». Se estima el recurso de casación.
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31/10/2025

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