Alejandra Rudiño. Abogados.

Alejandra Rudiño. Abogados. Asesoría jurídica integral a profesionales, empresas y particulares. Ofrecemos servicios a particulares y empresas.

- Consultas jurídicas, informes y dictámenes.
- Redacción de todo tipo de contratos, minutas ante notario, estatutos...
- Asistencia letrada en cualquier tipo de procedimiento.
- Realizamos cursos y talleres sobre cuestiones legales y de RRHH. Oficina principal en Noia, con posibilidad de atención en Pontecesures y Santiago. No dude en contactar con nosotros para pedir cita e informarse sin compromiso.

Tras días escuchando hablar a la gente sobre esto, comentarlo con compañeras de trabajo y mi familia, vengo a ilustrar.🗣...
20/02/2026

Tras días escuchando hablar a la gente sobre esto, comentarlo con compañeras de trabajo y mi familia, vengo a ilustrar.

🗣️ ¡Atención a todos! Hoy quiero hablar sobre un tema crucial que ha estado circulando en nuestras comunidades: la regularización de inmigrantes y el derecho al voto. Es fundamental aclarar ciertos puntos para evitar confusiones y desinformación.

📜 Con el nuevo Real Decreto (RD) que regula la situación de los inmigrantes que buscan regularizar su estatus (que recordemos que por ahora es un BORRADOR), es importante destacar que aquellos que se encuentren en este proceso NO tienen derecho a votar. Esta información ha sido malinterpretada y ha dado lugar a muchos bulos.

🔍 Legislación relevante:

- Según el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sólo pueden votar aquellos que tienen la nacionalidad española. Esto significa que, aunque un inmigrante esté en proceso de regularización, no se le otorgan derechos políticos hasta que obtenga la nacionalidad.

- El RD se enfoca en facilitar la regularización administrativa, pero no implica la concesión de derechos electorales. La regularización es un paso importante hacia la integración, pero no otorga automáticamente el derecho a participar en elecciones.

💡 Es esencial que todos nos informemos correctamente y no compartamos información errónea. La regularización ofrece oportunidades valiosas, pero es importante entender sus límites. La participación en la vida política es un derecho que se obtiene a través de la nacionalidad, y es un proceso que requiere tiempo y esfuerzo.

🔊 Comparte esta información para que más personas en nuestra comunidad puedan estar al tanto y evitar caer en la desinformación. Juntos, podemos construir un entorno más informado y solidario.

💬 Si tienes preguntas o te gustaría saber más sobre este tema, ¡déjamelo saber en los comentarios!

No, no deslices, no te voy a explicar como funciona la regularización masiva, sino que si me estás leyendo, quiero alert...
06/02/2026

No, no deslices, no te voy a explicar como funciona la regularización masiva, sino que si me estás leyendo, quiero alertarte.
Desde hace un año soy abogada en asociaciones del tercer sector y con este RD me han saltado las alarmas con todo lo que estoy viendo y me están contado los participantes.
Hay abogados, paso de llamarles compañeros que están cobrando 400 euros por persona para regularizarse, bien, repasemos:
1.- Es un borrador, no está publicado en el BOE, puede ser agua de borrajas.
2.- Es algo que pueden hacer las propias personas, sin necesidad de abogado, nuestra labor es asesorar, no esquilmarlos.
3.- Se están aprovechando de la vulnerabilidad y de la situación de estas personas para crear caos, pidiendo documentación que caduca, dinero por adelantado y hablando de cupos y falsas esperanzas.
Si quieres información veraz, personas comprometidas y ayuda real, los abogados del tercer sector estamos para ayudar.
Por ahora, calma, en marzo se pueden ir pidiendo antecedentes del pais de origen y por ahora os queda ir buscando documentación, preparando folders y cruzar los dedos para que esto salga adelante, extranjería no es precisamente rápida ni eficaz.
Por ahora, si quereis el consejo de alguien que se toma en serio su trabajo, calma, no es oficial, preguntad a abogados del tercer sector (yo estoy en Provivienda Santiago) y tan pronto sea oficial, adelante! :)

En estas fechas tan especiales queremos detenernos un momento para agradecer de corazón la confianza que habéis deposita...
24/12/2025

En estas fechas tan especiales queremos detenernos un momento para agradecer de corazón la confianza que habéis depositado en nuestro despacho a lo largo de este año. Cada caso, cada consulta y cada historia nos recuerda el valor de nuestro trabajo y la responsabilidad de acompañaros, asesoraros y defender vuestros derechos con cercanía y compromiso.

La Navidad es tiempo de reflexión, de unión y de esperanza. Por eso os deseamos unas fiestas llenas de calma, bienestar y momentos compartidos, y que el Año Nuevo llegue cargado de salud, ilusión y nuevos proyectos.

Gracias por caminar a nuestro lado.
Feliz Navidad y próspero Año Nuevo.🎄✨

Alejandra 👩‍⚖️

🎉✨ ¡En ARA Abogados celebramos nuestro 10º aniversario! ✨🎉Diez años pueden parecer sólo un número, pero para mi represen...
21/11/2025

🎉✨ ¡En ARA Abogados celebramos nuestro 10º aniversario! ✨🎉

Diez años pueden parecer sólo un número, pero para mi representan miles de historias, muchas horas pasilleando Juzgados, levantándome sobresaltada por una llamada de la Guardia Civil, decisiones importantes, desafíos superados y sueños protegidos.

Una década en la que he tenido el honor de acompañar a mis clientes en momentos clave de sus vidas personales y de sus empresas, brindándoles asesoría, defensa y, sobre todo, confianza.

Gracias a quienes han creído en mi trabajo desde el primer día, a quienes se han sumado en el camino y a quienes nos recomiendan como un despacho humano, profesional y comprometido.

Cada consulta, cada caso y cada logro compartido me ha impulsado a mejorar, a crecer y a reafirmar mis propósitos: ofrecer soluciones jurídicas con humanidad, rigor y excelencia.

También quiero agradecer profundamente a Alba y Sonia que eligieron mi humilde despacho para hacer sus prácticas, gracias por hacerme jefa unos meses.

Miro al pasado con orgullo y al futuro con ilusión.

Gracias por acompañarme en este camino.

Vamos por muchos años más construyendo justicia, confianza y resultados que marcan la diferencia.
🤝⚖️💙

👩‍⚖️ En ARA. Abogados creemos que la confianza no se pide, se construye.Cada persona que acude a nosotros lo hace buscan...
08/11/2025

👩‍⚖️ En ARA. Abogados creemos que la confianza no se pide, se construye.
Cada persona que acude a nosotros lo hace buscando algo más que una solución legal: busca seguridad, empatía y compromiso.

Nuestra labor no se limita a aplicar la ley, sino a escuchar, comprender y acompañar en cada paso del proceso.

⚖️ Nuestras áreas de especialización:
🔹 Derecho Laboral: defendemos tus derechos en el ámbito del trabajo, desde despidos y reclamaciones de cantidad hasta acoso laboral o sanciones injustas.
🔹 Derecho de Familia: te guiamos en momentos delicados como divorcios, custodias, herencias o medidas paternofiliales, con sensibilidad y profesionalidad.
🔹 Derecho Penal: trabajamos con rigor y discreción para proteger lo más importante: tu libertad y tu reputación.

🤝 En Alejandra Rudiño. Abogados, entendemos que detrás de cada expediente hay una historia, y detrás de cada historia, una persona que confía en nosotros.

✨ Por eso, nuestra promesa es clara:
transparencia, cercanía y resultados basados en la confianza mutua.

📍 Te esperamos en C/Calvario nº9, 1ºA, Noia, A Coruña.
📞 Contacto: 658302534//[email protected]

⚖️ Nuevo Año Judicial, Nuevas Etapas ⚖️Tras unas merecidas semanas de descanso, en ARA Abogados retomamos nuestra activi...
01/09/2025

⚖️ Nuevo Año Judicial, Nuevas Etapas ⚖️

Tras unas merecidas semanas de descanso, en ARA Abogados retomamos nuestra actividad con la energía renovada y el firme compromiso de seguir ofreciendo un servicio jurídico de calidad, ético y personalizado.

📅 Hoy comienza oficialmente un nuevo año judicial, y con él, una etapa de renovación y enfoque para nuestro humilde despacho.

Queremos informar a nuestros clientes y seguidores de algunos cambios importantes en nuestra dinámica de trabajo:

📌 Atención únicamente con cita previa por las tardes.
A fin de garantizar una atención más eficiente y ordenada, todas las consultas y gestiones deberán programarse previamente.

📌 Nuestras áreas de ejercicio se acotarán a partir de este momento a tres ramas del Derecho, en las que contamos con amplia experiencia y especialización:
🔹 Derecho Laboral
🔹 Derecho Penal
🔹 Derecho de Familia

Esta decisión responde a nuestra voluntad de ofrecer un servicio más enfocado, eficaz y alineado con las necesidades reales de quienes nos confían sus asuntos legales.

🧭 Gracias por acompañarnos un año más. Estamos aquí para defender tus derechos, orientarte con claridad y acompañarte en cada paso del camino legal.

📲 Para agendar tu cita, puedes contactarnos a través de mensaje directo o por los canales habituales.



📢 ¡Nos vamos de vacaciones! ☀️⚖️Como cada año, agosto es un mes inhábil en el ámbito judicial, lo que significa que los ...
31/07/2025

📢 ¡Nos vamos de vacaciones! ☀️⚖️

Como cada año, agosto es un mes inhábil en el ámbito judicial, lo que significa que los plazos procesales se detienen y la actividad en los tribunales se reduce al mínimo.

Aprovechamos este periodo para recargar energías y volver en septiembre con toda la fuerza para seguir acompañándote con compromiso y dedicación.

📅 Estaremos de vuelta el 1 de septiembre.

¡Gracias por tu confianza y feliz verano!
🌊🌴

Según la legislación española, en particular la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de ...
03/05/2025

Según la legislación española, en particular la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, se consideran situaciones de desamparo que pueden incluir el abandono de la familia las siguientes:
-> Abandono de la persona menor de edad: Esto se refiere a la situación en la que un menor es dejado sin el cuidado o la protección de sus padres o tutores, lo que claramente se encuadra dentro del concepto de abandono familiar.
-> Malos tratos físicos o psíquicos: La existencia de tales abusos por parte de los miembros de la unidad familiar puede llevar a la consideración de abandono, ya que el entorno familiar se convierte en un lugar de peligro y desprotección para el menor.
->Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud: Esta negligencia debe suponer un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente, lo que también puede considerarse como una forma de abandono.
->Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución: Cualquier situación que induzca al menor a estas conductas o que permita su ocurrencia es considerada una forma de abandono.
->Conductas adictivas: Tanto en el menor, con el consentimiento o tolerancia de quienes ejercen su guarda, como en los adultos de la unidad familiar, que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar del menor.
->Falta de escolarización habitual: La falta de escolarización del menor con la tolerancia de los padres o tutores, que afecte su desarrollo y bienestar, también se considera un abandono.
-> Cualquier otra situación de desprotección: Esto incluye cualquier incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes que deje a los menores sin la necesaria asistencia moral o material.

Estas situaciones reflejan cómo el abandono familiar no solo se refiere a la ausencia física de los padres, sino también a una serie de condiciones que afectan la integridad y el bienestar de los menores dentro del ámbito familiar. La legislación establece un marco para identificar y actuar ante estas situaciones, priorizando siempre el interés superior del menor.
Cualquier duda....📲

📢 Aviso ImportanteCon motivo de la Semana Santa, el despacho permanecerá cerrado del lunes al domingo para tomar un mere...
13/04/2025

📢 Aviso Importante

Con motivo de la Semana Santa, el despacho permanecerá cerrado del lunes al domingo para tomar un merecido descanso, tras una temporada de intensa actividad compaginando varios proyectos.(jurídico, docencia y social) 👩‍🏫👩‍⚖️👩‍💻

Agradecemos vuestra comprensión y confianza. Estaremos de vuelta el lunes con las energías renovadas para seguir brindando el mejor servicio.

📅 Nos vemos a la vuelta.

He empezado a trabajar y una gripe me ha vencido. Me han dado baja médica, me pregunto, ¿quién paga mi baja por enfermed...
14/03/2025

He empezado a trabajar y una gripe me ha vencido. Me han dado baja médica, me pregunto, ¿quién paga mi baja por enfermedad común?
Te lo cuento:
Para gestionar el pago de una baja médica por gripe en el ámbito de una empresa privada en España, es fundamental entender cómo se aplica el régimen de incapacidad temporal (IT) en el contexto de la Seguridad Social. La legislación establece diferentes porcentajes de retribución según los días de baja y el tipo de régimen de Seguridad Social al que pertenezca el trabajador.

Régimen General de la Seguridad Social: En este régimen, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja. A partir del día 21, este porcentaje se incrementa al 75%. Por lo tanto, si la baja por gripe se extiende más allá de 20 días, el trabajador recibiría el 75% de su base reguladora.

Régimen Especial de Seguridad Social: Si el trabajador está bajo un régimen especial, como el de mutualismo administrativo, se aplican otras condiciones. Según la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, se establece que el personal en este régimen percibirá el 50% de las retribuciones desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, independientemente de si es su primera o segunda baja en el año.

Complementos por parte de la empresa: En algunas situaciones, las empresas pueden complementar estas prestaciones para alcanzar un porcentaje mayor del salario. Por ejemplo, en el ámbito de la Administración Pública de Galicia, se establece que las administraciones abonarán un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el 100% de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal. Sin embargo, esto es específico para el personal funcionario y puede no aplicarse a trabajadores del sector privado.

Por lo tanto, el porcentaje exacto que un trabajador en una empresa privada recibirá durante su baja médica por gripe dependerá de su régimen de Seguridad Social y de si la empresa ofrece algún tipo de complemento.

La Ley de la Segunda Oportunidad te permite liberarte de tus deudas si estás en una situación difícil, pero debes cumpli...
25/02/2025

La Ley de la Segunda Oportunidad te permite liberarte de tus deudas si estás en una situación difícil, pero debes cumplir ciertos requisitos.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que te ayuda a salir de una situación de deudas si no puedes pagarlas. Esta ley, que se llama oficialmente Ley 25/2015, de 28 de julio, te permite reestructurar tus deudas y, en algunos casos, incluso liberarte de ellas.

Para que te puedas beneficiar de esta ley, debes cumplir algunos requisitos:

1. Actuar de buena fe: Esto significa que no debes haber intentado engañar a tus acreedores o esconder dinero.
2. Liquidar todo tu patrimonio: Debes vender todo lo que tengas de valor para pagar a tus acreedores.
3. Satisfacer los créditos contra la masa y los créditos privilegiados: Estos son tipos especiales de deudas que tienen prioridad sobre las demás, como las deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.

Si cumples con estos requisitos, puedes solicitar la exoneración de deudas, lo que significa que te liberas de la mayoría de tus deudas. Sin embargo, no te liberas de las deudas por alimentos (por ejemplo, la pensión de tus hijos) ni de las deudas con la Administración Pública.

La ley también te permite negociar con tus acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, que es un acuerdo que te permite pagar tus deudas en plazos más largos o con una cantidad menor.

📍Un ejemplo práctico sería el caso de un autónomo que ha tenido que cerrar su negocio y no puede pagar sus deudas. Si este autónomo cumple con los requisitos de la ley, puede solicitar la exoneración de deudas y empezar de nuevo sin la carga de las deudas que tenía.

🎯En resumen, la Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta que te puede ayudar a salir de una situación de deudas, pero es importante que cumplas con los requisitos y que te asesores bien sobre tus opciones. Es como un nuevo comienzo económico, pero con reglas claras para que todos los involucrados puedan salir beneficiados.

Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros, te asesoramos y explicaremos el proceso, valoraremos tu caso sin compromiso alguno.

📲 Atendemos con cita previa en Noia.

El delito se define como una acción u omisión que infringe una norma penal y que es sancionada con una pena. En el conte...
11/02/2025

El delito se define como una acción u omisión que infringe una norma penal y que es sancionada con una pena. En el contexto de la legislación española, los delitos pueden clasificarse en diferentes categorías, y su tipificación depende de la gravedad de la conducta y de las circunstancias que la rodean. La legislación española, por su parte, se refiere al conjunto de normas jurídicas que rigen en el territorio español, incluyendo tanto leyes estatales como autonómicas, y establece los principios y procedimientos que deben seguirse para la tipificación y sanción de los delitos, así como los derechos y garantías de los ciudadanos en el proceso penal.
Para que una amenaza en la calle sea considerada un delito según la legislación española, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Código Penal. En primer lugar, el artículo 169 del Código Penal establece que la amenaza debe consistir en amenazar a otra persona con causarle un mal que constituya un delito, como homicidio, lesiones, o torturas, entre otros. La pena por este tipo de amenaza puede variar de uno a cinco años de prisión si se realiza con condiciones (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero) o de seis meses a tres años si no se cumple esta condición.

Además, el artículo 171 del mismo código tipifica las amenazas que no constituyan un delito, que serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, dependiendo de la gravedad y circunstancias del hecho. Si la amenaza es condicional y se consigue el propósito, la pena se incrementará.

En situaciones donde la amenaza se realice con armas o instrumentos peligrosos, las p***s pueden ser más severas, como se detalla en el artículo 171, apartado 5, donde se establece que amenazar con armas a una persona puede resultar en p***s de prisión de tres meses a un año.

Por último, es importante señalar que las amenazas deben perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada, salvo en casos específicos como los de violencia de género, donde se puede actuar de oficio.

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros.

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