22/04/2022
Esta vez nos tendréis que permitir traer un artículo más doctrinal que práctico. De todas formas la práctica sin la teoría de nada sirve, y es que además de saber atornillar, tienes que saber por qué atornillas.
Os traemos esta vez un artículo de Almacén de Derecho titulado "La persistencia de los dogmas en el Derecho público español", porque es interesante el papel que el mito ha desarrollado en la humanidad, como instrumento aleccionador, y como instrumento conformador de unas primeras normas de convivencia. Del mismo modo, en el derecho, no sé si por esa herencia, es relativamente fácil pasar de un pensamiento doctrinal a uno dogmático, creyendo que el derecho tan solo es una construcción positiva que no parte de principio alguno.
En ese sentido, este artículo nos lleva a la práctica, y nos trae algunos dogmas establecidos por el Tribunal Supremo, a saber: responsabilidad objetiva de la administración y la diferencia entre nulidad y anulabilidad.
En particular me interesa especialmente el segundo, porque me ha tocado de cerca, y este artículo deja claro que, por mucho que el Tribunal Supremo la haya conservado durante cuarenta años, en la práctica, y para que no se engañe ningún abogado, nuestros Tribunales esconden la aplicación del criterio de culpa - o más similar a la responsabilidad por riesgo diría yo - bajo eufemismos. Así lo dice el artículo:
"Para introducir de tapadillo esta regla, los Tribunales españoles se sirven de varios artificios, manipulaciones y eufemismos argumentativos (como han puesto de relieve Medina, Letelier, etc.). Un truco muy socorrido consiste en ocultar la regla de la responsabilidad por culpa bajo la máscara del requisito del nexo causal [...] Otras veces, simplemente se dice que el criterio de la objetividad ha de «modularse» [...] La estrategia más frecuentemente utilizada, no obstante, consiste en recurrir a la «antijuridicidad del daño» (STS 19-VI-1998, STS 15-III-2018, STS 10-XII-2008)"
Si queréis enteraros de la nulidad y la anulabilidad, tendréis que leerlo 👀
Sin más os dejamos el enlace del artículo aquí abajo, como siempre, para que recomendéis la publicación la publicación, que os lo agradeceríamos infinitamente! 🙃
https://lnkd.in/ekraJYat