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30/05/2022

Nueva entrada de

Esta vez nos metemos de lleno en el sector inmobiliario de la mano de nuestra socia, y abogada experta en la materia, Miriam Matovelle Trigo.

El temita siempre da de que hablar y algún que otro quebradero de cabeza sobre el que surgen múltiples dudas en al vida cotidiana 👇

Comunidades de vecinos: usos de la plaza de garaje

"En caso de que ni los Estatutos ni la normativa municipal indiquen nada al respecto y la comunidad no haya aprobado ningún acuerdo en contra, el propietario puede aparcar ambos vehículos dentro de su plaza"

No dudes en compartir la publicación para que le sea útil a los demás o de llamarnos si tienes alguna duda al respecto o quieres presupuesto al 981 52 77 77📞😁

https://exeriaabogados.com/2022/05/30/comunidades-de-vecinos-usos-de-la-plaza-de-garaje/

Con la iglesia hemos topado 🧐:«Hay que reconocer y asumir con naturalidad que haya jueces de primera instancia o audienc...
13/05/2022

Con la iglesia hemos topado 🧐:

«Hay que reconocer y asumir con naturalidad que haya jueces de primera instancia o audiencias provinciales que puedan discutir la jurisprudencia del Tribunal Supremo frente al TJUE», expuso. Como contrapunto, se quejó de que el cuestionamiento constante de las sentencias del Tribunal Supremo ante el TJUE puede abocar a una «acumulación de asuntos sin resolver», un fenómeno común en «materia de protección de los consumidores» (Francisco Marín Castán)

Érase una vez el 2018, y los españoles nos levantábamos con esta noticia: El Supremo decide que el cliente pague el impuesto de las hipotecas tras un duro debate y por 15 votos a 13 👇

https://lnkd.in/eJZk8fKU

A lo mejor, son estas cosas las que hacen que el consumidor cuestione la decisiones del TS ante el TSJUE todo el tiempo... pero el problema, claro está, es la "acumulación de asuntos sin resolver".

https://lnkd.in/eUB7d5gF

El máximo dirigente de la justicia de la Unión remarcó la importancia

11/05/2022

De la mano de nuestro experto en asesoría fiscal Julián García Esmorís llega la entrada de esta semana sobre un tema de máxima actualidad:

"Las criptomonedas en la campaña de Renta 2021"

Os dejamos el enlace aquí abajo 👇 y recordad que si queréis asesoría acerca del tema, estaremos encantados de poderos ayudar. Recordad igualmente compartir la publicación y recomendarla, siempre que os guste. Si no os gusta, no hagáis nada... 😁

https://lnkd.in/eNMaXsdr

El viernes pasado 6 de mayo   estuvo en el II Congreso Inmobiliario de Galicia, que se celebró en el   cerca del Palacio...
10/05/2022

El viernes pasado 6 de mayo estuvo en el II Congreso Inmobiliario de Galicia, que se celebró en el cerca del Palacio de Congresos de Santiago de Compostela, un enclave excelente para la celebración de este tipo de eventos.

Queremos agradecerle a la organización de por brindarnos la oportunidad de adentrarnos en este sector para conocer de cerca su situación. Aunque nosotros somos abogados, nos quedamos con que en el sector inmobiliario nuestros servicios son necesarios a la hora de brindar asesoramiento y transparencia en distintos ámbitos del sector inmobiliario (se habló por ejemplo del ansiado momento de la firma, o de la redacción personalizada de los contratos). También daros las gracias a todo el mundo, asistentes y organizadores, por hacer de la velada de la noche una experiencia más que divertida. Nos veremos para el año que viene, o quién sabe, quizás antes.

Sin más un saludo, y estad atentos a la publicación de esta semana, tal vez se adelante 😉

Hoy la noticia es esta. Veremos si España consigue superar el que fue, desde siempre, su problema estructural por excele...
04/05/2022

Hoy la noticia es esta. Veremos si España consigue superar el que fue, desde siempre, su problema estructural por excelencia: el desempleo.

Destacamos dos datos de esta noticias: el paro está a punto de bajar de los 2.000.000 de desempleados (ya se verá, aunque la cercanía a dicha realidad ya es algo positivo de por sí); han aumentado los contratos indefinidos en detrimento de los temporales, pero cuidado, más de la mitad de los nuevos contratos son a tiempo parcial.

Destaca elEconomista que, respecto de abril del año pasado, los contratos a tiempo parcial han aumentado en un 573,6% más.

En definitiva, aunque en líneas generales esto sea una buena noticia, no está exenta de análisis. Y es que la necesidad del empresario de cubrir ciertas necesidades de contratación por la figura del contrato por tiempo determinado, ahora las cubre por la vía del contrato indefinido a tiempo parcial, o fijo discontinuo, lo que conlleva una minoración de los salarios, que puesta en relación con la inflación que padecemos, hace que éstos, además, se devalúen.

¡Pero veamos el lado bueno, por lo menos, el mercado laboral gana músculo!

https://lnkd.in/ewSXCSjP

El mercado laboral sigue ganando músculo pese al contexto de incertidumbre global. Abril ya es oficialmente el mes en el que se superó por primera vez el hito de los 20 millones de afiliados a la Seguridad Social y el paro registrado se queda a apenas 20.000 personas de bajar de los 3 millones. Si...

Si aún no has leído nuestra última entrada del blog de  , te dejamos aquí abajo 👇 el enlace para que le puedas echar un ...
02/05/2022

Si aún no has leído nuestra última entrada del blog de , te dejamos aquí abajo 👇 el enlace para que le puedas echar un vistazo. Hemos decidido continuar con una temática sobre distribución:

"Requisitos de la indemnización por clientela en el contrato de distribución"

"La aplicación analógica de los preceptos de la LCA sobre indemnización por clientela [...] requiere identidad de razón" (STS de 20 de julio de 2007)

¿A qué se refiere el TS con identidad de razón? Descúbrelo! 👀

Recordad darle al botón de recomendar o compartir, sería fantástico para nosotros. También podéis comentar 🗣️ la publicación o bien por aquí o bien en la propia página web. Vuestra opinión nos sirve para seguir mejorando nuestro contenido 😉

¡Buenos días a todos y vamos a por la semana! 💪

https://exeriaabogados.com/2022/04/29/requisitos-de-la-indemnizacion-por-clientela/

¿Cuáles son los requisitos de la indemnización por clientela en un contrato de distribución? Exeria Abogados, Santiago de Compostela.

Os traemos otra publicación semanal del blog de  , donde podréis ver cuáles son los requisitos de la indemnización por c...
29/04/2022

Os traemos otra publicación semanal del blog de , donde podréis ver cuáles son los requisitos de la indemnización por clientela en los contratos de distribución.

Nos hemos propuesto, entre otras cosas, hacer un dosier monográfico de los aspectos más relevantes, y los pormenores, del contrato de distribución. De momento esta es la tercera entrega, que va por fascículos 😁, y cuando esté completado, lo uniremos para ofreceros la mejor información: normas, interpretaciones, jurisprudencia, etc...

¿Y por qué distribución? Sencillo, porque no existe regulación específica al respecto, y conviene reunir la doctrina para que otros no naufraguen en el inmenso océano de nuestra jurisprudencia.

Sin más, os dejamos con la entrada 👇

https://exeriaabogados.com/2022/04/29/requisitos-de-la-indemnizacion-por-clientela/

¿Cuáles son los requisitos de la indemnización por clientela en un contrato de distribución? Exeria Abogados, Santiago de Compostela.

"La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mu...
28/04/2022

"La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal"

Dice el artículo que no se le concedió a pesar de haber acreditado la convivencia (como por ejemplo por medio de certificado de empadronamiento). Lo que no dice el artículo de Noticias Jurídicas es que el último párrafo del art. 38.4 "Condiciones del derecho a pensión" del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, fue suprimido con efecto desde el 1 de enero de 2015, por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, artículo donde se recogía el requisito de la convivencia, entre otras cosas.

Ello ha permitido al Alto Tribunal no tener en cuenta el criterio de la convivencia que sí ha adoptado en otras ocasiones, y pasa a afirmar que, como dice en el artículo, dicha doctrina siempre tuvo carácter excepcional (tenemos que creerlo).

El problema de esto es que, por muy excepcional que sea, el Alto Tribunal aceptó el criterio de la convivencia en una resolución del 2021, es decir, con posterioridad a la supresión del art. 38.4 in fine. Y tan solo un año después, en este caso, acuerda lo contrario declarando la excepcionalidad más por razones morales que jurídicas.

Os dejamos el artículo porque tiene bastante chicha y siempre podemos comentarlo 👇 ¿Os parece demasiado rígida la nueva postura del Supremo? ¿Cómo queda la seguridad jurídica frente a estos bandazos de criterio? Danos tu opinión 🧐

El Alto Tribunal declara que la sentencia del 2021 fue una excepción que no debe se

Hoy, en la sección "Jurisprudencia destacada" del portal legal Noticias Jurídicas, aparece este artículo que enlazamos a...
27/04/2022

Hoy, en la sección "Jurisprudencia destacada" del portal legal Noticias Jurídicas, aparece este artículo que enlazamos abajo 👇, y como siempre, desmembramos un pelín su contenido.

Se trata de un caso de familia en el que, el progenitor no custodio, adeudaba una cantidad determinada en concepto de pensiones de alimentos al progenitor custodio. Pues bien, para no hacerlo más largo... La Audiencia Provincial de A Coruña, en Sentencia de 13 de enero de 2022 ha decidido que el progenitor custodio, y los hijos en común, pueden residir en la vivienda familiar - aun a expensas de perder esa condición - por plazo de un año, dicho lo cual, terminado el plazo establecido, el progenitor puede recuperar la posesión de la vivienda - y aquí viene la novedad - siempre y cuando abone las pensiones que adeude.

Las consideraciones legales, en el mismo artículo 🧐:

https://lnkd.in/gWMJ8swG

Permitir que se haga con la vivienda y no pague la pensión implica un riesgo de des

Se perfile un futuro distinto en el tratamiento de los casos de ocupación de viviendas. Del artículo se puede extraer el...
23/04/2022

Se perfile un futuro distinto en el tratamiento de los casos de ocupación de viviendas. Del artículo se puede extraer el compromiso de los parlamentarios europeos para estudiar el fenómeno, y en su caso, acometer las reformas necesarias, dentro de las cuales, y a nuestro juicio la más necesario, se encuentra el mejoramiento de las medidas cautelares en estos procesos.

Os dejamos aquí abajo el enlace 👇

https://lnkd.in/erqR3Sfv

Feliz fin de semana a todos!

La Comisión aprobó realizar diversas actuaciones para una posible reforma co

22/04/2022

Esta vez nos tendréis que permitir traer un artículo más doctrinal que práctico. De todas formas la práctica sin la teoría de nada sirve, y es que además de saber atornillar, tienes que saber por qué atornillas.

Os traemos esta vez un artículo de Almacén de Derecho titulado "La persistencia de los dogmas en el Derecho público español", porque es interesante el papel que el mito ha desarrollado en la humanidad, como instrumento aleccionador, y como instrumento conformador de unas primeras normas de convivencia. Del mismo modo, en el derecho, no sé si por esa herencia, es relativamente fácil pasar de un pensamiento doctrinal a uno dogmático, creyendo que el derecho tan solo es una construcción positiva que no parte de principio alguno.

En ese sentido, este artículo nos lleva a la práctica, y nos trae algunos dogmas establecidos por el Tribunal Supremo, a saber: responsabilidad objetiva de la administración y la diferencia entre nulidad y anulabilidad.

En particular me interesa especialmente el segundo, porque me ha tocado de cerca, y este artículo deja claro que, por mucho que el Tribunal Supremo la haya conservado durante cuarenta años, en la práctica, y para que no se engañe ningún abogado, nuestros Tribunales esconden la aplicación del criterio de culpa - o más similar a la responsabilidad por riesgo diría yo - bajo eufemismos. Así lo dice el artículo:

"Para introducir de tapadillo esta regla, los Tribunales españoles se sirven de varios artificios, manipulaciones y eufemismos argumentativos (como han puesto de relieve Medina, Letelier, etc.). Un truco muy socorrido consiste en ocultar la regla de la responsabilidad por culpa bajo la máscara del requisito del nexo causal [...] Otras veces, simplemente se dice que el criterio de la objetividad ha de «modularse» [...] La estrategia más frecuentemente utilizada, no obstante, consiste en recurrir a la «antijuridicidad del daño» (STS 19-VI-1998, STS 15-III-2018, STS 10-XII-2008)"

Si queréis enteraros de la nulidad y la anulabilidad, tendréis que leerlo 👀

Sin más os dejamos el enlace del artículo aquí abajo, como siempre, para que recomendéis la publicación la publicación, que os lo agradeceríamos infinitamente! 🙃

https://lnkd.in/ekraJYat

El título del artículo no hace honor a su contenido. Realmente, lo interesante viene más abajo, y es desde el marzo de 2...
21/04/2022

El título del artículo no hace honor a su contenido. Realmente, lo interesante viene más abajo, y es desde el marzo de 2022 el criterio del Tribunal Supremo sobre la compensación de créditos en la enervación de un desahucio ha cambiado, estableciendo que esto no es posible por los siguientes motivos:

1. La arrendataria sólo puede pagar o ejercitar la enervación.
2. La compensación extingue una obligación, pero no es una forma de pago.
3. La figura de la enervación pierde su sentido si se permite compensar la deuda de la renta con otras cantidades.
4. Hay que pagar la renta según reza el contrato firmado por las partes y no según el arbitrio de una de ellas - 1.256 del Cc. -
5. No se puede variar la forma de pago si no se avisa al arrendador y este la acepta.

Os dejamos el enlace aquí abajo 😉👇

https://lnkd.in/eCbvcpVW

En caso de incumplimiento, el arrendatario puede verse sometido a un proceso de desahucio

Dirección

Avenida De Barcelona, Nº 35, Entreplanta
Santiago De Compostela
15706

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