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Empujar un vehículo al volante..¿es conducir?.Nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 893/2023, de 29 de noviembre), se pron...
16/01/2024

Empujar un vehículo al volante..¿es conducir?.

Nuestro Tribunal Supremo (Sentencia 893/2023, de 29 de noviembre), se pronuncia y absuelve a un acusado de tres delitos contra la seguridad vial, ya que el mismo empujaba el vehículo dirigiendo el volante desde el exterior, ya que el verbo empleado en la tipificación penal es CONDUCIR.
El tipo penal describe la conducta típica como conducir "un vehículo a motor", esto es, en modo de tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica, y ello no se produce cuando el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo de la propulsión del motor.

Respalda esta conclusión la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que define el "vehículo" como todo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados. Concepto a su vez acuñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que con motivo de una cuestión prejudicial se pronunció sobre el alcance del concepto de "vehículo" insistiendo en que es todo aparato diseñado para desplazarse sobre el suelo mediante una fuerza producida por una máquina, por oposición a una fuerza humana o animal.

El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial.

ROTACIÓN DE RADARES EN LAS CABINAS A PIE DE CARRETERA.La DGT en su último comunicado MOV 2023/16, indica que no todas la...
02/01/2024

ROTACIÓN DE RADARES EN LAS CABINAS A PIE DE CARRETERA.

La DGT en su último comunicado MOV 2023/16, indica que no todas las cabinas cuentan con un radar operativo todos los días del año, indicando que el 25% de estas cabinas no albergan en el interior, cinemómetro alguno, pero establece la necesidad de al menos durante dos meses al año, en todas las cabinas exista un radar.
La cuestión de cuando se alojarán se la deja a las Jefaturas Provinciales y a los Centros de Gestión de Tráfico.
Todas las cabinas por lo tanto, deberán de estar preparadas para alojar en cualquier momento un cinemómetro, cumpliendo con toda la normativa técnica aplicable, en cuanto a su instalación, mantenimiento, ensayo y control metrológico.
Para la elección del emplazamiento deberán de tener en cuenta los siguientes factores:
• No deberá encontrarse ningún obstáculo entre la antena radar y los vehículos objeto de la medición. Se consideran obstáculos, cualquier elemento de mobiliario urbano como farolas o postes de alumbrado, barreras y medidas de contención, árboles o en definitiva cualquier material u objeto ya que afectaría al funcionamiento del sistema obstaculizando la fotografía o creando interferencia en la antena lo que provocaría inmediatamente anulaciones de medida por interferencia.
• El tramo de calzada a controlar debe ser recto en el sentido de medición. A mayor distancia lateral del equipo respecto al borde de la calzada, mayor debe ser el tramo rectilíneo.
• El modelo de cinemómetro necesita una distancia mínima desde la antena hasta la línea límite entre arcén y carril 1 esta dependerá del modelo instalado

¿ERES UN HOMBRE QUE TE HAS JUBILADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021?CONOCE TODA LA INFORMACIÓN DE ...
21/09/2023

¿ERES UN HOMBRE QUE TE HAS JUBILADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021?
CONOCE TODA LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO EN TU PENSIÓN ANTES DE DICIEMBRE DE 2024

El delito de conducción bajo la influencia de las dr**as, y como los medios técnicos empleados por la FCSE (drogo-test),...
30/03/2023

El delito de conducción bajo la influencia de las dr**as, y como los medios técnicos empleados por la FCSE (drogo-test), no cumplen con la normativa reguladora en materia de verificación de aparatos de medida.
Puedes consultarlo en el blog...

Cuando nuestro Código Penal trata el asunto de la conducción bajo la influencia de las dr**as tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en primer lugar no incluye un listado o refiere una norma donde se incluyan, así como tampoco indica tasa típica para cada una de ellas. En este se...

ETILOMÉTROS Y DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOLla reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007, fu...
12/03/2023

ETILOMÉTROS Y DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007, fue la que propició la modificación del art. 379 CP e introdujo este apartado segundo en el que instaura una figura típica en relación a unos parámetros de impregnación alcohólica prefijados por el legislador, y que convierte en delito la superación de los mismos. En concreto la redacción del art. 379.2 CP actual es la siguiente:
«Con las mismas p***s será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de dr**as tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas p***s el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa del alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
En cuanto a la determinación de la tasa de alcoholemia, nuestro CP, no indica cual será el medio técnico que se deberá utilizar para determinarla, por lo que nuevamente acudiremos a la legislación administrativa, a la que también nos remite el art. 796.1.7º LECrim «la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.», y por lo tanto, aunque el art. 14.3 RDL 6/2015 solo habla de dispositivos autorizados, deberemos de acudir a lo que se nos indica en el artículo 22.1 RGC, en el que específicamente indica que las pruebas se realizarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y lo verificarán a través de una prueba de aire espirado que será controlada en un etilómetro oficialmente autorizado.
El etilómetro evidencial más utilizado en nuestro país es el Dräger 7110, que consta de esa tecnología dual para el análisis del alcohol en aire espirado, y que recientemente está empezando a ser sustituido por su evolución tecnológica, el Dräger 9510.

Dräger 7110 Dräger 9510

Además de estos dos etilómetros evidenciales que, por su peso y dimensiones, van instalados en vehículos o se encuentran en las dependencias policiales, existen también en la actualidad otros dos que se pueden denominar etilómetros evidenciales portátiles, nos referimos al Saf´ir evolution y al Dräger 7510, que constan de la misma tecnología que los anteriores y requieren de la misma dinámica para la realización de la prueba, pero que con sus dimensiones son de uso portátil.

SAF´IR Evolution Dräger 7510

Los cuatro modelos de etilómetros evidenciales que hemos presentado, tras realizar cada medición, expiden un ticket con los datos que se requiere en el Apéndice I 1c) del anexo XIII de la Orden ICT/155/2020.
Los errores máximos permitidos para este tipo de instrumentos de medición a los que se refiere en el apéndice IV, y que nos indican que serán los establecidos en el apartado 5.2 de la Recomendación OIML R 126, serán los siguientes:

Para la verificación inicial y verificación después de reparación, el EMP es de 0,020 mg/L o 5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/L, el EMP se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

Para el resto de los etilómetros en servicio, el EMP es 0,030 mg/L o 7,5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.
Si el límite superior del rango de medición es mayor a 2,00 mg/L, el EMP será el obtenido a través de la siguiente fórmula:

En relación a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y dr**as, la Circular 10/2011 de la Fiscalía de Seguridad Vial, en relación al alcohol, insiste en que las dos pruebas realizadas en el etilómetro evidencial deberán superar el límite de 0,6 mg/L fijado en el tipo, y que deberá de restarse del resultado obtenido en el etilómetro evidencial el margen de error permitido, respetando la Ley de Metrología y su normativa específica.
En relación a las tasas inferiores al límite de 0,6 mg/L, se apoya en la Instrucción 3/2006 de 3 de julio, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor, en la que es indica que con una tasa superior a 0,4 mg/L e inferior a 0,6 mg/L de alcohol en aire espirado, la acusación dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso concreto, e incluso con tasas inferiores a 0,4 mg/L se podría imputar el delito pero solo de manera excepcional.

Aerolínea condenada por no devolver el precio de un billete y obligar al pasajero a ir a juicio.El Juzgado de lo Mercant...
13/02/2022

Aerolínea condenada por no devolver el precio de un billete y obligar al pasajero a ir a juicio.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca en sentencia 42/2022 de 24 de enero, condena a la aerolínea Air Europa a pagar 430 euros a un cliente, del importe íntegro de un billete cancelado durante la pandemia, incluida la comisión abonada por el pasajero a la agencia de viajes. Además, el juez condena en costas con temeridad a la compañía aérea por obligar al pasajero a acudir a la vía judicial por no querer solucionarlo fuera de los juzgados.
Puedes consultar mas detalles en nuestro blog.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca en sentencia 42/2022 de 24 de enero, condena a la aerolínea Air Europa a pagar 430 euros a un cliente, del importe íntegro de un billete cancelado durante la pandemia, incluida la comisión abonada por el pasajero a la agencia de viajes. Ademá...

Parejas de hecho y Pensión de viudedadLa LGSS establece los requisitos que tendrán que cumplir la parejas de hecho para ...
17/01/2022

Parejas de hecho y Pensión de viudedad
La LGSS establece los requisitos que tendrán que cumplir la parejas de hecho para poder optar a la pensión de viudedad y que son los siguientes:
Quienes tengan una relación análoga a la conyugal, y que no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo NO inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará en el registro oficial correspondiente con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En resumen, una relación mínimo de cinco años, sin que se compute para ese periodo si se estuviera casado con otra persona, y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho.
En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

¿Cómo podemos acreditar la convivencia y pareja de hecho?
Para acreditar la convivencia durante más de cinco años la ley habla de ...
Puedes continuar leyendo la entrada en nuestro blog

La LGSS establece los requisitos que tendrán que cumplir la parejas de hecho para poder optar a la pensión de viudedad y que son los siguientes: Quienes tengan una relación análoga a la conyugal, y que no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra p...

INFRACCIONES MUY GRAVES EN EL TTE. TERRESTREEn esta entrada no pretendemos centrarnos en las infracciones que puede acar...
31/12/2021

INFRACCIONES MUY GRAVES EN EL TTE. TERRESTRE

En esta entrada no pretendemos centrarnos en las infracciones que puede acarrear la pérdida de la honorabilidad (figuran en el Anexo 1ª del ROTT), así como tampoco en la anulación parcial de su regulación por el Tribunal Supremo (STS, sala tercera nº 133/2020 de 15 de octubre), sino cuales son la herramientas que están en la mano del empresario del transporte terrestre y le pueden permitir protegerse de una pérdida de honorabilidad que le causaría un grave quebranto en su actividad, con motivo de las infracciones cometidas por sus conductores en base a incumplimientos de la normativa de forma consciente o no.

La queja de muchos empresarios y autónomos del transporte, es que la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante LOTT), indica en su art. 138.1, que son los titulares de la autorización administrativa los responsables de la infracciones cometidas y, que independientemente de quien efectivamente hubiese cometido la infracción, la responsabilidad se les exigirá al titular de la tarjeta de transporte, por todo ello, la pregunta es clara:

¿Qué puedo hacer si un conductor comete una infracción de carácter muy grave?

Pues aunque es un auténtico desconocido el art. 138.4 de la LOTT nos da la solución, al indicar que en relación a ciertas infracciones y cuando se pueda acreditar que quien las cometió lo hizo en relación a una cuestión de indisciplina o desobediencia de las normas, el titular de la tarjeta de transporte NO RESPONDERÁ DE ESTAS INFRACCIONES.

Si bien es cierto que esta excepción no es muy utilizada, es una herramienta que está incluida en la Ley, para ser usada en los casos extraordinarios en que pueda suceder algo así, y que aunque varias administraciones autonómicas siguen siendo reacias a aplicarla, desde este Despacho hemos conseguido muchas sentencias judiciales favorables, obligando a estas administraciones a archivar los expedientes sancionadores impuestos.

Si te encuentras en esta situación, no dejes de consultarnos, nuestro equipo jurídico podrá darte la solución más adecuada.

FELIZ NAVIDAD
22/12/2021

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CARTEL DE COCHES.Aquí os dejamos las fechas concretas que afectan a cada uno de los vehículos ordenado por marcas.NO DEJ...
11/12/2021

CARTEL DE COCHES.

Aquí os dejamos las fechas concretas que afectan a cada uno de los vehículos ordenado por marcas.
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