09/10/2026
🏢 ¿Tienes un local y tu comunidad va a bajar el ascensor a cota cero? Podrías tener que pagar las obras aunque no lo utilices.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de septiembre de 2026, establece que la exención de gastos del ascensor analizada en este caso no libera a los propietarios de locales de contribuir a su bajada hasta el nivel del portal.
⚖️ La clave está en el tipo de obra: ampliar el recorrido del ascensor para eliminar escalones se considera una actuación de instalación y accesibilidad, distinta del mantenimiento o la conservación.
Además, la existencia de una rampa previa en el portal no impide que estas obras se consideren necesarias.
Estar exento del mantenimiento no significa estar exento de cualquier derrama. Antes de aceptar o impugnar el pago, conviene revisar los estatutos, el acuerdo de la comunidad y las obras previstas.
En Daelex Abogados te asesoramos sobre tus derechos y obligaciones en la comunidad de propietarios.
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