14/10/2026
«Retraso por control aéreo». Si te han dado esa explicación, esto te interesa.
El 8 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que a la aerolínea no le basta con alegar una decisión de control aéreo. Tiene que explicar el motivo de esa decisión y demostrar que era ajeno a su actividad normal y que escapaba a su control.
¿Y si el motivo fue el mal tiempo? Puede ser una circunstancia extraordinaria, pero no de forma automática. Depende del caso.
Si te pasa, pide el motivo por escrito y guarda el correo de la aerolínea. Guarda este vídeo para tu próximo viaje.
Fuente: TJUE, sentencia de 8 de octubre de 2026, asunto C-108/26.
Pantalla y vuelos ficticios.
Información general. Cada caso necesita estudio. No se garantiza ningún resultado.
Ulises Corona Herrero · Abogado · Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, colegiado n.º 4.057 · Grupo AlegA