21/01/2020
QUIERO CANCELAR MI HIPOTECA, ¿Cuáles son los gastos en la cancelación de una hipoteca?
Para dejar tu propiedad libre de cargas no basta con liquidar la deuda con el banco, es necesario tomar una serie de medidas, y ello supone unos costes que el propietario debe pagar.
Gestoría Torres Muñoz, te resume en este artículo los pasos a seguir para cancelar tu hipoteca. Te decimos qué gastos debes pagar siempre, y cuáles dependerán de las condiciones estipuladas en tu préstamo hipotecario.
Los GASTOS FIJOS serán NOTARÍA y REGISTRO.
Su coste exacto dependerá del importe de cada préstamo, ya que los aranceles se calculan aplicando un porcentaje sobre el capital otorgado originalmente.
Gastos que NUNCA SE PAGAN. La legislación establece claramente qué deben y qué no deben cobrar notarios y registradores por llevar a cabo este trámite.
A continuación, enumeramos los gastos que no corresponden a estos profesionales:
En la notaría. Las minutas de los notarios no podrán incluir gastos como información registral, fax de comunicación al registro, certificado de cargas, obtención de certificaciones bancarias o búsqueda de antecedentes.
En el Registro. Estos no podrán incluir en sus honorarios conceptos como certificación telemática, certificación gráfica y catastral, nota marginal geobase o nota informativa del notario.
En caso de que en la factura estuviera incluido alguno de estos conceptos, se puede recurrir a la Dirección General de los Registros y del Notariado para pagar estrictamente lo que dicta la ley.
GASTOS QUE SE PAGAN A VECES son los siguientes, y dependerá en cada caso, de lo que establezca su escritura de Préstamo Hipotecario, es decir, lo que usted pactara con la Entidad Bancaria al constituir el préstamo hipotecario.
- Comisión bancaria por cancelación de hipoteca o amortización anticipada parcial o total.
- Comisión bancaria de compensación por riesgo de interés.
- Honorarios de gestoría. no están limitados por ley, por lo que dependerán de las tarifas que aplique cada agencia, bien la elijamos nosotros o lo hagamos a través de la que nos proponga el banco.
Las hipotecas con cancelación posterior al 10 de julio del 2010, no tienen que pasar por la junta de Andalucía,
por lo que desde esta fecha, quedan exonerados de presentar el Modelo 600 (Actos Jurídicos Documentados) por Cancelación de Hipoteca. Con anterioridad a esta fecha,
habría que presentar el Modelo 600, pero está exento de pago.