15/07/2026
🚨 GIRO IMPORTANTE PARA LOS PISOS TURÍSTICOS EN ESPAÑA
El Tribunal Supremo acaba de anular el Registro Único estatal de arrendamientos turísticos (el famoso NRA).
¿Qué significa esto? Que la ventanilla única digital que obligaba a todos los propietarios a inscribirse para poder anunciarse en Airbnb, Booking o Vrbo... se ha caído.
Pero ojo, esto NO significa que ya puedas alquilar tu vivienda turística sin más 👇
Desde abril de 2025, con la reforma del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, la regla cambió por completo:
❌ Antes: podías destinar tu vivienda a uso turístico salvo que la comunidad dijera lo contrario.
✅ Ahora: NECESITAS autorización EXPRESA de tu comunidad de propietarios (mayoría de 3/5) para poder hacerlo.
Y esa misma mayoría puede:
🔸 Prohibir la actividad turística hacia el futuro
🔸 Imponerte un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes
📌 Conclusión: el Supremo ha quitado peso al Estado, pero se lo ha dado a tu comunidad de vecinos. Si tienes una VUT o estás pensando en tener una, lo primero que hay que revisar ya no es un registro estatal, es tu Junta de Propietarios.
¿Tienes dudas sobre si tu vivienda turística está en regla? Escríbenos, lo revisamos contigo. 📩