Eloisa Febles Yanes, Abogada

Eloisa Febles Yanes, Abogada Abogada y mediadora

Acojase a la Ley de Segunda Oportunidad y empiece de nuevo!         www.eloisafebles.es
09/07/2026

Acojase a la Ley de Segunda Oportunidad y empiece de nuevo!

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Representante del administrador persona jurídica en la calificación culpable del concurso

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09/07/2026

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Alcance temporal de nueva ponencia de valores catastrales

En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nos ponemos  a su disposición...
04/07/2026

En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nos ponemos a su disposición para la defensa de sus intereses. Visites nuestra web:

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DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: Revisión de condena por error administrativo en el saldo de puntos

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso extraordinario de revisión y ha dejado sin efecto una condena penal ya firme por un delito contra la seguridad vial. El caso gira en torno a una idea sencilla, se había condenado a una persona por conducir cuando, supuestamente, ya no le quedaban puntos en el carné, pero después apareció un documento oficial que demostraba que esa “pieza clave” de la condena era incorrecta.

La persona condenada había sido declarada culpable en un juicio rápido por un delito del art.384 CP, que castiga, entre otras conductas, conducir sin tener ya autorización para hacerlo (por ejemplo, por pérdida total de puntos). El problema es que la condena se apoyaba en una información administrativa sobre los puntos del permiso que resultó ser errónea.

Tras la sentencia, se aportó una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) que acreditaba que, en la fecha de los hechos, el conductor sí tenía puntos y el permiso estaba vigente. Es decir, el dato determinante que justificaba la condena (no tener puntos) no era cierto.

Con esa “prueba nueva”, el TS aplica el art.954.1.d LECr, que permite revisar sentencias firmes cuando aparecen hechos o pruebas relevantes que no se tuvieron en cuenta y que, de haberse conocido, habrían cambiado el resultado (aquí, lo lógico habría sido absolver). Además, el TS subraya que mantener una condena así chocaría con la presunción de inocencia. Por todo ello, el TS declara la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio rápido y deja sin efecto la condena.

Eloisa Febles Yanes Abogada: Sucesiones, Hipotecario, Derecho Civi,l Derecho de Familia, Derecho Penal, Servicios de Mediación, Reclamaciones e impagos.

En controversias sobre donacione y herencias podemos asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos. Visite nue...
04/07/2026

En controversias sobre donacione y herencias podemos asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos. Visite nuestra web:

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SUCESIONES: Pago de la legítima de un ascendiente mediante la adjudicación de un usufructo universal y vitalicio

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto familiar típico de herencias donde una persona fallece sin hijos y deja testamento. En ese testamento, decide “pagar” la legítima de su madre dándole un usufructo universal y vitalicio, es decir, la madre podría usar y disfrutar de todos los bienes mientras viviera, y deja a uno de sus hermanos como heredero universal de la nuda propiedad, el hermano sería dueño, pero sin poder disfrutar plenamente de los bienes hasta que terminara el usufructo. Tras el fallecimiento de la madre (que, además, murió sin aceptar ni rechazar esa herencia), aparecen desacuerdos entre los herederos y se discute si esa forma de cumplir la legítima era válida y, sobre todo, si todavía se estaba a tiempo de impugnarlo.

El TS aclara dos ideas importantes. La primera idea es que la legítima, en principio, debe recibirse en pleno dominio, y si se impone un usufructo universal y vitalicio como forma de pago, eso vulnera la “intangibilidad cualitativa” de la legítima, porque limita el contenido real del derecho del legitimario. Ahora bien, el TS matiza que esa cláusula no es nula “por existir”, sino que es ineficaz en la medida en que perjudica la legítima.

La segunda idea es decisiva en el caso ya que la acción para corregir esa afectación (como acción de complemento o reducción de legítima) tiene un plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador. Aquí la demanda se presentó fuera de plazo, así que el TS confirma que la acción había caducado y desestima la impugnación.

Eloisa Febles Yanes Abogada: Sucesiones, Hipotecario, Derecho Civi,l Derecho de Familia, Derecho Penal, Servicios de Mediación, Reclamaciones e impagos.

En controversias sobre herencias, le asesoraremos en la defensa de sus pretensiones y derechos. Llamenos y le ayudaremos...
29/06/2026

En controversias sobre herencias, le asesoraremos en la defensa de sus pretensiones y derechos. Llamenos y le ayudaremos!!: www.eloisafebles.es

Susesiones; Acción rescisoria por lesión de la partición realizada por el contador partidor designado

En este caso, el Tribunal Supremo (TS) analiza una discusión muy típica en herencias que se da cuando se reparte una herencia y uno de los herederos (o sus herederos, si ya ha fallecido) considera que el reparto le ha perjudicado claramente en el valor de lo que le tocaba.

La historia, simplificando, es esta, una señora fallece y en su testamento había dejado nombrado a un contador-partidor para que, después de su muerte, hiciera la partición (es decir, el reparto formal de la herencia). Años más tarde, el contador-partidor hizo ese reparto en escritura pública. Entonces, los demandantes impugnaron la partición diciendo que les habían adjudicado bienes por un valor inferior al que les correspondía, y pidieron la rescisión por “lesión en más de la cuarta parte”, que es una vía para atacar una partición cuando el perjuicio económico supera cierto umbral.

Tanto el juzgado como la Audiencia les dijeron que no ya que entendieron que, como el contador-partidor había sido designado por la testadora, esa partición debía tratarse casi como si la hubiera hecho la propia testadora, y por tanto no cabía esa acción por lesión.

El TS corrige esa idea y deja claro que no es lo mismo una partición hecha directamente por el testador que una hecha por un contador-partidor nombrado por él. La partición del contador-partidor sí puede impugnarse mediante la acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte. La única que queda fuera de esa acción es la partición hecha por el propio testador (con los límites legales). Por eso, el TS anula la sentencia de la Audiencia en ese punto y devuelve el asunto para que la Audiencia valore si realmente hubo esa lesión económica en el reparto.

Eloisa Febles Yanes Abogada: Sucesiones, Hipotecario, Derecho Civi,l Derecho de Familia, Derecho Penal, Servicios de Mediación, Reclamaciones e impagos.

En "Eloisa Febles Abogada" garantizamos la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser c...
24/06/2026

En "Eloisa Febles Abogada" garantizamos la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. No dude en contactar con nuestro despacho, le ayuearemos:

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA: Tráfico de dr**as y pertenencia a grupo criminal

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a varias personas que actuaban en Almería en torno a plantaciones interiores de ma*****na. La idea básica del caso es sencilla, no se trataba de una sola casa con unas plantas, sino de varias ubicaciones y una actuación coordinada para cultivar, preparar y distribuir cannabis, y para mantener esas plantaciones con un consumo eléctrico muy alto obtenido mediante enganches ilegales a la red. Con ese modus operandi se sostenía toda la actividad, cultivo indoor, infraestructura eléctrica fraudulenta y reparto de tareas dentro del grupo.

Los condenados recurrieron, pero el TS desestima los recursos y mantiene la sentencia. Confirma tres bloques delictivos:

- el delito contra la salud pública (por el cultivo y tráfico de cannabis);

- la defraudación continuada de fluido eléctrico (por las conexiones ilegales y el consumo asociado); y

- la pertenencia a grupo criminal.

El TS avala que, cuando hay una actuación conjunta y sostenida, la droga intervenida puede imputarse de manera conjunta a los integrantes, porque no se considera que cada uno lleve “su proyecto” separado, sino que forman parte de una misma empresa delictiva compartida.

También da por buena una estimación prudente del consumo eléctrico defraudado apoyada en criterios técnicos, aunque no exista una medición directa perfecta de todo lo consumido.

Y aclara que hablar de “grupo criminal” no es lo mismo que decir “hicieron algo juntos”, aquí aprecia una unión estable de varias personas para delinquir de forma concertada, con una finalidad delictiva que no se agota en un hecho aislado.

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¿Se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido en un accidente de circulación?...
21/06/2026

¿Se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido en un accidente de circulación? Llamenos y le asistiremos en el ejercicio de sus reclamaciones

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Accidente de circulacion: Reducción de indemnización cuando la víctima no lleva el casco obligatorio

En un accidente ocurrido en un camino vecinal, una conductora iba en ciclomotor y circulaba sin el casco obligatorio. En ese momento, un turismo la rozó lateralmente mientras hacía un adelantamiento permitido, y la mujer cayó al suelo. El resultado fue muy grave ya que la conductora del ciclomotor falleció por un traumatismo craneoencefálico severo.

La familia de la fallecida demandó a la aseguradora del turismo para reclamar una indemnización. En primera instancia, el juzgado les dio la razón solo en parte, porque entendió que las dos conductoras contribuyeron al accidente y al resultado. Por eso aplicó una concurrencia de culpas (culpa compartida) y fijó un reparto 50/50, así la indemnización se reducía un 50% porque se consideró probado que no llevar casco influyó de forma causal en la muerte.

La Audiencia Provincial confirmó esa decisión y mantuvo el 50% de responsabilidad para cada parte, insistiendo en que estaba acreditado el vínculo entre la ausencia de casco y el desenlace mortal.

La familia recurrió al Tribunal Supremo (TS), defendiendo dos ideas, que en choques entre turismo y ciclomotor con lesiones en la cabeza suele tener más culpa el turismo, y que no llevar casco no debería “pesar” más de un 25%, citando decisiones de algunas audiencias provinciales. La aseguradora, en cambio, pidió mantener el 50/50.

El TS desestimó el recurso y confirma el reparto. La ley permite reducir la indemnización por culpa concurrente cuando la víctima contribuye al daño (incluso hasta un 75% como máximo), y que además existe una presunción de contribución cuando no usar casco agrava el daño. También recalca que no hay un porcentaje fijo por no llevar casco, depende de las circunstancias concretas. En este caso, al TS le parece razonable el 50/50 porque el turismo adelantó sin separación lateral suficiente, el contacto fue mínimo, la vía podía confundir por su forma en “Y”, no se apreció velocidad excesiva ni conducta especialmente peligrosa, y el casco probablemente habría evitado un golpe tan grave y, con ello, el fallecimiento.

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16/06/2026

DENEGACION DE ORDEN DE DETENCION EUROPEA POR RIESGO A SU VULNERACION;

En Bélgica se estaban tramitando dos órdenes de detención europea (ODE) para que se ejecutaran p***s de prisión impuestas en otros países, una venía de Rumanía (4 años por trata de seres humanos, contra un ciudadano rumano residente en Bélgica) y otra venía de Grecia (5 años, contra un ciudadano belga residente en Bélgica). En los dos casos, las autoridades belgas vieron un problema serio y es que, si entregaban a esas personas, existía un riesgo real de que, en el Estado emisor, acabaran en condiciones de reclusión que podrían vulnerar derechos fundamentales, en especial, el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre tratos inhumanos o degradantes; y en el caso griego también se mencionan los arts. 3 y 5, por la situación mental del afectado y el impacto en su privación de libertad.

En el caso rumano, además, el Tribunal de Apelación de Bruselas dijo, no se entrega, pero la pena podría ejecutarse en Bélgica usando una regla belga ligada a la Decisión Marco (UE) 2002/584 (art. 4.6). El afectado recurrió, argumentando que, si la entrega se deniega por un motivo “obligatorio” ligado a derechos fundamentales, no tiene sentido “enganchar” después un motivo “facultativo” para acabar ejecutando la pena igualmente en Bélgica. En el caso griego, el Ministerio Fiscal defendió lo contrario, que, para evitar impunidad, al denegar la ODE debería examinarse aplicar ese art. 4.6.

El TJUE (Gran Sala) aclara que, si se constata ese riesgo y se deniega la entrega por el art. 1.3, hay que cerrar el procedimiento de entrega, y no se puede usar después “como complemento” el art. 4.6 para ordenar ejecutar en Bélgica esa pena extranjera, aunque se invoque evitar la impunidad. Bélgica sí debe actuar para evitar impunidad, pero la vía adecuada es otra, la Decisión Marco (UE) 2008/909, pidiendo por iniciativa propia al Estado emisor que envíe la sentencia y el certificado para que la pena se ejecute en Bélgica. Esto no obliga automáticamente al Estado emisor a enviar la documentación, pero su posible negativa debe ser compatible con una cooperación penal eficaz y teniendo presente el riesgo de impunidad.

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12/06/2026

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Ataque de narcolancha contra embarcación de vigilancia aduanera con resultado de muerte

12/06/2026

RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DEL INMUEBLE HEREDITARIO

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso bastante típico en herencias “atascadas”, cuando una herencia todavía no se ha repartido (no se ha hecho la partición), los herederos están en una especie de “propiedad compartida” sobre todo el patrimonio, y eso cambia mucho qué se puede pedir en un juicio y en nombre de quién.

Aquí, dos hijas del fallecido demandaron a la viuda (también interesada en la herencia) porque, según ellas, había estado usando en exclusiva una vivienda que formaba parte del caudal hereditario. Lo que reclamaban no era ya que saliera de la casa (eso lo habían litigado antes), sino dinero, pedían una cantidad basada en el alquiler de mercado que —según su planteamiento— podrían haber obtenido si la vivienda se hubiese alquilado en vez de estar ocupada. Y lo pedían para ellas, en su propio nombre.

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial les dijeron que no, que les faltaba “legitimación activa”, es decir, que no estaban en posición de reclamar así. El TS confirma esa idea y lo explica de forma clara, mientras dure la comunidad hereditaria (mientras la herencia siga sin partirse), ningún coheredero puede reclamar para sí mismo frutos, rendimientos o daños derivados de bienes de la herencia, porque eso afecta al conjunto de la herencia, no al patrimonio individual de cada heredero.

Además, el TS recuerda que el Código Civil prevé que ciertos ajustes entre herederos (frutos percibidos, gastos y daños por mala conducta) se traten “en la partición”.

Si se encuentra en una situacion similar, llamenos y le ayudaremos:

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