Eloisa Febles Yanes, Abogada

Eloisa Febles Yanes, Abogada Abogada y mediadora

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04/06/2026

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Imputación de los honorarios del contador partidor

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04/06/2026

Le proporcionaremos el adecuado asesoramiento y defenderemos sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito. Visite nuestra web:

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Condena por conducir sin carné con la agravante de la multirreincidencia

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31/05/2026

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¿Se puede aplicar el baremo de tráfico a las colisiones entre bicicletas?

27/05/2026

Recepción y tenencia de archivos reservados obtenidos sin consentimiento

Delito de revelación de secretos:

La Audiencia Nacional (AN) analizó un caso bastante llamativo, a una asesora de un cargo político le robaron el móvil en un local público. Dentro del teléfono había material muy sensible, fotos íntimas, datos bancarios, conversaciones privadas y documentos internos del partido relacionados con actividad parlamentaria. Tiempo después, alguien envió de forma anónima a un grupo de comunicación la tarjeta de memoria del móvil. Dos periodistas descargaron todo, revisaron los archivos e hicieron una copia completa. Al final, el presidente del grupo decidió no publicar nada y avisó al político, que accedió al contenido y se quedó con la tarjeta durante un tiempo sin informar a la propietaria, hasta que se la devolvió.

La cuestión se complicó más cuando esos periodistas entregaron una copia al acusado, que era comisario de policía y hacía labores de “inteligencia” (manejo de fuentes y captación de información). No tenía ninguna investigación asignada sobre ese partido ni sobre sus dirigentes, y además no informó a sus superiores. Según la sentencia, el comisario usó ese material y se lo pasó a periodistas de su confianza para que publicaran informaciones destinadas a desacreditar al partido y a su secretario general. Incluso después de jubilarse, esas publicaciones continuaron. En un registro en su domicilio, la policía encontró un disco duro y pendrives con información que coincidía con la de la tarjeta robada.

En el juicio, inicialmente se acusó también a los periodistas, pero los querellantes retiraron la acusación y los perdonaron, y el Fiscal también retiró los cargos contra ellos, así que el proceso siguió solo contra el comisario. La defensa intentó anular actuaciones por varias razones (competencia, cadena de custodia, autenticidad digital, etc.), pero la Sala lo rechazó. El tribunal dio por probado el origen del material (incluida la coincidencia de “hash”) y concluyó que hubo un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público (por aprovechar su cargo para acceder y difundir información privada sin autorización). Aunque se apreció la atenuante de dilaciones indebidas (pasaron unos 10 años), se le condenó a prisión, multa e inhabilitación, y a indemnizar a los querellantes, respondiendo el Estado de forma subsidiaria por ejercicio anormal de funciones públicas.

Si se encuentra en una situacion como la descrita, podemos ayudarle: www.eloisafebles.es

23/05/2026

Requisitos para la validez de la desheredación
Maltrato psicológico

Un padre hizo testamento y decidió desheredar a dos de sus hijos alegando maltrato psicológico, en concreto por “menosprecio” y “abandono”, especialmente desde el divorcio de la madre y durante una etapa en la que él estaba gravemente enfermo.

El problema es que la relación familiar venía muy deteriorada desde hacía años. Tras el divorcio, los hijos eran menores y se fijó un régimen de visitas muy limitado. Además, la convivencia y el trato familiar se desarrollaron en un clima de conflictividad, con incidentes y enfrentamientos, y con la imagen de un padre distante y poco implicado en la relación con sus hijos.

Los hijos impugnaron el testamento y pidieron que se declarara nula la desheredación, diciendo que la falta de relación no era solo culpa suya, porque venía condicionada por el conflicto familiar previo; también afirmaron que más tarde intentaron acercarse. En primera instancia, el juzgado les dio la razón, declarando injusta la desheredación y reconoció su legítima. Sin embargo, en apelación se revocó y se desestimó la nulidad.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) anuló la sentencia de apelación y confirmó la primera. Aclaró que para desheredar por maltrato psicológico (entendido dentro del “maltrato de obra” del CC art. 853.2 con una interpretación finalista) hacen falta dos requisitos:

- que el maltrato sea imputable al heredero y

- que el testador haya sufrido un daño emocional real.

Dejando claro que no todo distanciamiento, enfriamiento del vínculo o alejamiento prolongado sirve por sí solo como causa de desheredación.

El TS dio mucha relevancia al contexto familiar (custodia y papel preponderante de la madre, visitas reducidas y falta de iniciativa del padre para reconstruir el vínculo) y también a la secuencia de testamentos. El padre había hecho dos anteriores dejando herederos a los hijos y solo en el último, ya enfermo, introdujo la desheredación. No basta, por lo tanto, con probar que la relación estaba rota o que los hijos atendieron poco al padre enfermo, lo decisivo es si el alejamiento puede atribuirse en exclusiva a los hijos. Si la falta de relación viene sobre todo del conflicto del divorcio y de una dinámica mala desde la minoría de edad, no se puede dar por hecho que exista el maltrato psicológico exigido para desheredar.

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15/05/2026

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Validez de las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente

¿Lleva 30 años poseyendo un inmueble sin titulo?La usucapion extraordinaria puede convertirle en propietarioEn Eloisa Fe...
11/05/2026

¿Lleva 30 años poseyendo un inmueble sin titulo?
La usucapion extraordinaria puede convertirle en propietario

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Usucapión extraordinaria de una finca por el Estado español

08/05/2026

Eloisa Febles Yanes Abogada: Sucesiones, Hipotecario, Derecho Civi,l Derecho de Familia, Derecho Penal, Servicios de Mediación, Reclamaciones e impagos.

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