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DIFERENCIAS ENTRE CASARSE Y SER PAREJA DE HECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICOEn Canarias, muchas personas piensan que...
29/09/2025

DIFERENCIAS ENTRE CASARSE Y SER PAREJA DE HECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO

En Canarias, muchas personas piensan que casarse e inscribirse como pareja de hecho es lo mismo, pero la realidad es diferente.
Una pareja de hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, sin importar el s**o, que mantienen una relación afectiva. En cambio, casarse significa contraer una unión matrimonial, que lleva a unirse legalmente a otra persona.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, las parejas de hecho están reguladas por la Ley 5/2003, modificada posteriormente por la Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales.
Principales diferencias:
• Herencias: si estás casado y uno de los dos cónyuges fallece, el otro hereda por ley. En el caso de las parejas de hecho, solo existe este derecho si se ha hecho testamento y se ha especificado.
• Declaración de la renta: los matrimonios pueden tributar conjuntamente y beneficiarse de las ventajas fiscales, mientras que las parejas de hecho no tienen esa opción.
• Bienes: en un matrimonio bajo régimen de gananciales, tanto los bienes como las deudas son compartidos. En separación de bienes, cada uno conserva lo suyo. En una pareja de hecho, cada miembo mantiene lo suyo solo se comparte lo establecido en el pacto notarial.

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Si alguna vez un repartidor ha acudido a tu casa para entregarte un paquete y te ha pedido el DNI para hacerle una fotografía, debes saber que esa práctica es ilegal y puede salirle muy caro a la empresa que la solicita.

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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.    Después de un fallecimiento los posibles herederos de una herencia tendrán que aceptarla o...
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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.
Después de un fallecimiento los posibles herederos de una herencia tendrán que aceptarla o rechazarla. La aceptación supone manifestar que se quiere aceptar la herencia. Para poder repartir los bienes se necesita contar con la aceptación o renuncia de todos los herederos.
Existen dos clases de aceptación: en su totalidad o a beneficio de inventario, esto último es aceptar únicamente todo aquello que beneficie. Así mismo, la aceptación o la repudiación ha de versar sobre la totalidad de la herencia.
Cualquier persona interesada en la partición de la herencia puede ejercitar la acción “interpellatio in iure”, consiste en hacer un requerimiento ante notario al heredero para que en el plazo máximo de treinta días manifieste su decisión respecto a la herencia, transcurrido dicho plazo se entiende aceptada la herencia en su totalidad. La herencia se puede aceptar de forma expresa o tácita, llevando a cabo conductas que den a entender que se ha aceptado. En caso de menores o personas con discapacidad, la aceptación será a beneficio de inventario.
Por último, el plazo máximo para aceptar o rechazar una herencia es de treinta años desde el fallecimiento. Para poder disponer de los bienes heredados hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, sólo se dispone de seis meses desde la defunción para pagar el impuesto.

Para más información puede contactar con el tfno. 630.111.959 o el correo: [email protected]

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