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Impuesto de Sucesiones: Ajuar doméstico.
25/05/2020

Impuesto de Sucesiones: Ajuar doméstico.

RENÉ RECAREY NEGREIRA -R&N abogados- IMPUESTOS: INVENTARIO DE SUCESIONES. El Tribunal Supremo fija que los valores mobiliarios y las acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones. La sentencia, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, explic...

TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING:El Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de c...
05/03/2020

TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING:
El Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito revolving. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda (Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso de casación 4813/2019)

HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo d...
05/03/2020

HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 que supone que la banca española quede expuesta a miles de reclamaciones por un importe que podría ascender a 3.000 millones de euros.
Todo ello, al haber concluido que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.
El TJUE, no obstante, permitirá a los magistrados cambiar el IRPH por el euríbor si consideran que la hipoteca era poco transparente.

Ante la inexistencia de señales de tráfico en los cruces en forma de “T”, el régimen de preferencia no es el ordinario.E...
02/04/2019

Ante la inexistencia de señales de tráfico en los cruces en forma de “T”, el régimen de preferencia no es el ordinario.

El siniestro se produjo en una intersección en la que existía una señal de ceda el paso que ese día se había caído o había sido retirada de forma provisional. Se trata de un cruce en forma de “T” que, para una mayor comprensión, llamaremos a una vía horizontal, y a la otra, vertical.

En este supuesto, puede parecer a priori que los vehículos que circulan por la carretera vertical por la izquierda tendrían una situación de aparente preferencia de paso ante inexistencia de señal que la regulara.

Sin embargo, en estos supuestos no puede considerarse como una simple intersección en la que resulte de aplicación lo dispuesto en el art. art. 21 de la Ley de Tráfico y en el 57 del Reglamento General de Circulación a tenor de los cuales: “tienen preferencia de paso los vehículos que se aproximen por la derecha”.

Resulta que la vía principal era la que hemos llamado horizontal, y además resulta procedente añadir que las dos conductoras implicadas eran vecinas de la zona, una de ellas residente a 100 metros, y por tanto, conocedoras de la regulación del tráfico en el barrio.

Por todo ello, la AP Cádiz establece en su sentencia 265/2018, de 18 de septiembre (Rec. 473/2018) que no puede imputarse a la conductora de la vía principal negligencia alguna por no asegurarse que la usual preferencia quedaba en entredicho por no estar en su sitio la señal de ceda el paso en la otra calle. Tampoco puede exonerarse a la otra conductora que, pese a conocer el lugar, tratara de introducirse en la calle sin atender a la eventual preferencia de los contrarios por el simple hecho de no estar ese día dicha señal. Esta última conductora (la que circulaba por la carretera vertical) no tenía la preferencia de paso, aun sin señal reguladora del cruce.

En consecuencia, ante la inexistencia de señal, son los vehículos que circulan por la vía principal los que tienen preferencia de paso frente a los que se incorporan por la derecha.

FUENTE: Noticias Jurídicas.

15/02/2019

Diario La Ley, N.º 9356, 12 de Febrero de 2019, Editorial WOLTERS KLUWER

30/01/2019

Diario La Ley, N.º 9347, 29 de Enero de 2019, Editorial WOLTERS KLUWER

29/11/2018
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27/04/2018

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23/04/2018

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