12/12/2016
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (LA TEMIDA ALCOHOLEMIA).
Los delitos contra la seguridad vial y sobre todo por alcoholemia se convierten cada Navidad, Semana Santa, Vacaciones de Verano, en un quebradero de cabeza para los conductores, solución, dejen el coche en casa o no beban cuando vayan a conducir. En caso contrario, se pueden encontrar con una condena judicial por un delito, que por una parte han de cumplir y por otra crea unos antecedentes penales que tardan un par de años en cancelarse después de cumplir la pena señalada en el fallo de la sentencia.
El delito contra la seguridad vial y concretamente el de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas está tipificado en el art. 379.2 del Código Penal.
En primer lugar hay mucha diferencia si el delito se comete porque las Fuerzas de Seguridad actuante nos pare el vehículo y demos positivo en el correspondiente control de alcoholemia o, en otro caso, se produzca un positivo en control de alcoholemia al estar inmersos en un accidente de tráfico en el cual provoquemos daños.
Veamos cada uno por separado:
a) Positivo por alcoholemia en un control policial:
En primer lugar, si el alcoholímetro marca más de 0,60 mg/l de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l (si nos realizan un análisis de sangre), vamos a ser citados a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, con unas posibilidades enormes de ser condenados, salvo que la policía cometa fallos en la tramitación y redacción del atestado. Cuidado con negarse a realizar la prueba de control de alcoholemia o no permitir el análisis de sangre porque el remedio puede ser peor que la enfermedad (art. 383 CP).
b) Positivo por alcoholemia tras accidente de tráfico:
Quizás es la peor situación, no solo por el riesgo para la vida propia y de los demás, si no que, además no hacemos un buen negocio con ello. En primer lugar, al provocar daños, prácticamente da igual el resultado de el alcoholímetro o del análisis, estando por encima del mínimo permitido, con toda probabilidad seremos citados a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, pero además, vamos a tener que abonar los daños que hemos producido, ya que debemos cubrir nuestra responsabilidad civil derivada del accidente. En un principio, nuestro seguro va a abonar esa responsabilidad civil por los daños producidos, porque la tenemos cubierta, pero el seguro, posteriormente, tiene la posibilidad de reclamarnos por vía civil dicho pago. Con lo que, además de cometer un delito, con su consiguiente condena, tenemos que abonar los daños producidos y, los propios de nuestro vehículo, casi con total seguridad, también habremos de abonarlos.
En todo caso se tomará declaración al investigado (imputado), después de leerle sus derechos (arts. 118 o 520 LECrim) y se sacarán sus antecedentes penales y, si es necesario, se solicitará para la defensa del investigado, sino lo ha hecho ya la policía, Abogado del Turno de Oficio a no ser que este haya contratado un Abogado privado.
Si hubiese daños, también habrá de oír en declaración a los perjudicados (propietarios de otros vehículos, de edificios, material urbano, etc...), después de informales de las diferentes acciones legales que pueden realizar (arts. 109 y 110 LECrim) y, asimismo, citar al juicio, a los responsables civiles directos y subsidiarios (si los hubiere). El responsable civil directo será la compañía aseguradora y el responsable civil subsidiario será el dueño del vehículo infractor, que, también puede ser a la vez perjudicado por los daños producidos en su vehículo por quien conducía ese vehículo (es decir, puede repetir acciones civiles contra el conductor).
A partir de aquí es fácil la situación, si el investigado reconoce los hechos en su declaración. Si reconoce los hechos, el juicio se celebrará en el mismo Juzgado de Instrucción y en la sentencia, la pena que se fije se verá reducida en un tercio. Pero sólo la pena no la indemnización, la indemnización se abonará completamente. ¿Qué pasa si no reconocen los hechos? Pues que habrá que ir a juicio a un Juzgado de lo Penal y si, le condenan ya no habrá reducción de un tercio de la pena y habrá de cumplirse completamente.
El siguiente punto es el juicio oral, que como hemos visto, si hemos reconocido los hechos se producirá en el mismo Juzgado de Instrucción. De ese enjuiciamiento, se sale con una sentencia condenatoria que habrá de cumplir, eso si, reduciendo la pena en un tercio la pena impuesta.
Aún así, también el Fiscal puede instar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como sustitutoria de la de prisión o que se solicite como pena principal, evitando así la multa, aunque este último caso es poco habitual actualmente.
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