David Velasco Quintana - Abogado

David Velasco Quintana - Abogado ABOGADO EN BARCELONA Y ALREDEDORES, EN EL ÁMBITO CIVIL Y PENAL

Reclamaciones de cantidad o impagos, derecho de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas...), sucesiones, desahucios, reclamaciones por accidentes, derecho penal...

25/01/2021

NUEVA DIRECCIÓN: Carrer del Dos de Maig, núm. 25, 2-4 de Sant Cugat del Vallès

A ver qué nos cuenta el TS.
20/10/2020

A ver qué nos cuenta el TS.

Además del esperado pronunciamiento sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al IRPH, el próximo miércoles el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizará el asunto de los acuerdos novatorios o transaccionales entre cliente y entidad financiera en las polémicas cláusulas suel...

25/09/2020

Nos interesa la seguridad de nuestros clientes, por lo que en nuestras oficinas contarán con geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad y, si lo precisasen, mascarillas. Su despacho de abogados seguro en Sant Cugat del Vallès. También realizamos atención telefónica y videoconferencias para garantizar al máximo la seguridad.

Nos interesa la seguridad de nuestros clientes, por lo que en nuestras oficinas contarán con geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad y, si lo precisasen, mascarillas. Su despacho de abogados en Sant Cugat del Vallès seguro. También realizamos atención telefónica y mediante videoconferen...

07/05/2020

Hoy, día 7 de mayo de 2020, acaba de publicarse en el BOE el texto refundido de la Ley Concursal. Se trata del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

http://velascoadvocats.com
22/04/2020

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Velasco Advocats Velasco Advocats Estudiamos cuidadosamente cada caso para evaluar su viabilidad y mejor solución Nuestras áreas Civil Familia Accidentes

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17/04/2020

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Pues ya tenemos sentencia del TJUE sobre el IRPH de cajas de ahorro!Como era de esperar, luces y sombras en la resolució...
03/03/2020

Pues ya tenemos sentencia del TJUE sobre el IRPH de cajas de ahorro!

Como era de esperar, luces y sombras en la resolución... Aunque tengo que decir que me ha sorprendido gratamente.

Daré un par de pinceladas sobre esta sentencia.

Lo primero es decir dónde nace esta resolución del TJUE. A un tribunal de Barcelona (el de Primera Instancia núm. 38) le llegó una demanda reclamando la nulidad de la cláusula que vincula su contrato de préstamo hipotecario al IRPH. El Juzgado, a la vista de la Directiva 93/13/CEE, plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, planteando varias preguntas.

La resolución que hoy nos llega es la respuesta a esas preguntas y, básicamente, es lo que a continuación se expone:
1) la cláusula en cuestión está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, susceptible de ser declarada nula, si se cumplen ciertos requisitos.
2) entre los requisitos exigidos, están los de claridad y transparencia. No solo debe ser comprensible gramaticalmente, sino también permitir que el consumidor medio, pueda comprender el funcionamiento del IRPH y pueda valorar las consecuencias económicas de acogerse a tal referencia.
Aquí hay una de las sombras: dice el TJUE que como el funcionamiento de este índice de referencia está en la circula 8/1990, publicada en el BOE, resulta fácilmente asequible a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario... ¿Cómo? ¿Que el consumidor medio se repasa el BOE para revisar dónde se regula el IRPH? Más aún en un préstamo hipotecario como el de la sentencia en cuestión, firmado en 2001. En fin...
Por otro lado también se exige que al consumidor se le haya suministrado información sobre la evolución del IRPH.
3) Nueva sombra: deja la puerta abierta a que el IRPH de cajas sea sustituido por lo indicado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La redacción de dicha disposición merece una consideración a parte...
Dice la resolución que, si la nulidad de la cláusula hace imposible la vigencia del contrato, el Juez puede aplicar la disposición de la ley indicada. Personalmente, a falta de profundizar más en el asunto, creo que el contrato se sustenta perfectamente sin la cláusula y que por lo tanto se debería tener por no puesta y punto. El contrato quedaría a interés cero, o cero más el factor de corrección aplicable, en su caso.
Afortunadamente, concluye este punto diciendo que la aplicación supletoria del nuevo índice que se haya en la disposición adicional, sería "a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales" (dice esto último, porque si la nulidad de la cláusula hiciera el contrato inviable y, por tanto, nulo, el banco podría reclamar al consumidor la totalidad de la deuda pendiente.

En fin, como decía, luces y sombras (aunque parece que más luces), pero al menos sabemos a qué acogernos...

26/02/2019

Ya tenemos más datos sobre el IRPH y su recorrido por la jusiticia europea. El próximo 24 de junio, el Abogado General presentará su dictamen, pero la resolución del Tribunal de Jusiticia de la Unión Europea se conocerá en otoño o invierno próximo. Tendremos que esperar.
Recordemos que en muchas ocasiones, el Tribunal falla en el mismo sentido que el Abogado General encargado de hacer su dictamen, aunque no siempre es así. En junio tendremos más pistas de por dónde irán los tiros.
Aproximadamente, para fin de año (todavía no sabemos la fecha) el Tribunal tendrá que decidir si el índice es ilegal y cuáles son las consecuencias de esa ilegalidad. ¿Nulidad radical y por lo tanto retroactividad? Si es así, sería un nuevo golpe para la banca, y una nueva victoria para los consumidores que fueron "timados" con el IRPH, que se vendía como mucho más estable frente a la supuesta "volatilidad" del Euribor.

IRPH - El TJUE analiza hoy la validez o no de este índice hipotecario de referencia.El problema es que la resolución sob...
25/02/2019

IRPH - El TJUE analiza hoy la validez o no de este índice hipotecario de referencia.
El problema es que la resolución sobre este tema todavía tardará unos meses en llegar; ya veremos si antes o después de las vacaciones de verano...

18/10/2018

El tribunal cambia de postura y dice ahora que la banca es responsable de abonar el tributo sobre actos jurídicos documentados

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