Alonso & Padín Abogados

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En Alonso & Padín Abogados encontrará asesoramiento en diferentes asuntos relacionados con el derecho de familia

24/03/2021
CAMBIO EN EL PLAZO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LOS PACTOS SUCESORIOS, que pasa de 6 meses a 1 MES.De conformidad con ...
11/03/2021

CAMBIO EN EL PLAZO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LOS PACTOS SUCESORIOS, que pasa de 6 meses a 1 MES.

De conformidad con lo previsto en el art. 20.1 c) de la Orden de 21 de enero de 2021 dictada por la Consellería de Hacienda " En las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, el plazo es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato."

Los pactos sucesorios se regulan en la Ley de Derecho Civil de Galicia en los arts. 209 y ss. y pueden ser de dos tipos:
1) DE MEJORA: aquellos por los que se trasmiten a los descendientes bienes concretos
2) DE APARTACION: aquellos por los que se le transmiten bienes concretos al heredero forzoso, a cambio de quedar excluido ( él y sus descendientes) de la condición de heredero forzoso de la herencia, es decir, de no tener derecho a reclamar la legítima en caso de que los bienes transmitidos no la cubrieran.

Los pactos sucesorios necesariamente han de ser otorgados en escritura pública, para que surtan efectos.

ACCIDENTES DE TRÁFICO: INDEMNIZACIÓN POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTOLa indemnización más frecuente dentro de los accide...
03/03/2021

ACCIDENTES DE TRÁFICO: INDEMNIZACIÓN POR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

La indemnización más frecuente dentro de los accidentes de tráfico es la que trae causa de las lesiones temporales, que son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Dentro de la indemnización por estas lesiones temporales, además de la indemnización por el perjuicio personal básico y particular, se tiene derecho a reclamar el perjuicio patrimonial ocasionado ( gastos de asistencia sanitaria, el importe de las prótesis,…) pero es que además de los gastos de asistencia sanitaria, el perjudicado tendrá derecho a reclamar LOS GASTOS RELATIVOS A LOS DESPLAZAMIENTOS que hubiera tenido que realizar, dentro del periodo de sanidad, con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales, siempre que se acredite debidamente que tal desplazamiento está relacionado con las lesiones sufridas en el accidente, tal y como se recoge en el art. 141.3 LRCSCVM ( Entre otras SAP Pontevedra 461/2019, 2 de Septiembre de 2019)

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: COMPENSACIÓN DE DEUDAS PERSONALES DE LOS CÓNYUGESDe conformidad con lo previs...
25/02/2021

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: COMPENSACIÓN DE DEUDAS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES

De conformidad con lo previsto en el art. 1392 del Código Civil, con el divorcio se produce la disolución de la sociedad de gananciales, y una vez disuelta habrá que proceder a su liquidación.

El procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se incluye la liquidación de la sociedad de gananciales, es un proceso declarativo especial que se regula en los artículos 806 a 811 de la LEC, con dos fases completamente diferenciadas, la de formación de inventario y la de la liquidación propiamente dicha.

Pues bien, aunque el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, como su nombre indica está inicialmente pensado para liquidar las deudas y créditos de la sociedad de gananciales ya sea con los cónyuges o con terceros, dentro de este procedimiento, cabe la posibilidad, al amparo del art. 1405 del Código Civil y de los arts. 1195 y 1196 del citado código, de que cuando en el momento de la liquidación un cónyuge resulte acreedor personal del otro- siendo la deuda líquida, vencida y exigible- y el cónyuge deudor se niegue a su pago voluntario, el cónyuge acreedor pueda exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes. Coinciden doctrina y jurisprudencia en considerar tal posibilidad como una operación complementaria de la liquidación de la sociedad conyugal. (Entre otras, SAP Pontevedra 566/2008, 15 de Octubre de 2008, SAP Pontevedra 201/2009, 29 de Abril de 2009, SAP Pontevedra 901/2011, 21 de Noviembre de 2011 y SAP Madrid, Sección 21ª, de 13 Sep. 2017)

03/11/2020

Consulta a Raquel Padín Abogada en Pontevedra Especialista Custodia compartida, Divorcio, Separaciones, Impuesto de Sucesiones, Herederos, ultimas voluntades

¿POR QUÉ HACER UN TESTAMENTO? La muerte siempre está al acecho y nunca sabes cuando llega… frente a la muerte lo mejor e...
06/04/2020

¿POR QUÉ HACER UN TESTAMENTO?
La muerte siempre está al acecho y nunca sabes cuando llega… frente a la muerte lo mejor es proteger a los que más quieres:
1.- ¿ESTÁS CASADO? Una razón para otorgar un testamento es querer dejar protegido al cónyuge, quien a lo mejor ha compartido una larga vida a tu lado y no quieres que le falte de nada cuando tú ya no estés.
2.- ¿TIENES HIJOS?
A lo mejor, alguno se ha portado mejor que otro y no quieres que disfruten por igual de todo lo que has conseguido…
Porque quieres evitar que acaben enfrentados por la herencia…
¿Todavía son menores?
En ese caso, ¿has pensado quién cuidaría de ellos en caso de que tú y el otro progenitor fallecierais? Quizás sería recomendable designar a un tutor…
También cabe la posibilidad de que no tengas buena relación con el otro progenitor y que en caso de tu fallecimiento no quieras que esa persona se encargue de administrar los bienes que le dejes a tus hijos mientras estos no alcanzan la mayoría de edad…

3. ES MÁS BARATO…
Debes saber que hacer un TESTAMENTO (que se puede modificar cuantas veces se quiera a lo largo de la vida) siempre va a ser más económico que hacer una DECLARACIÓN DE HEREDEROS (requisito imprescindible para poder repartir la herencia si no hay testamento) y mucho más asequible que acudir a la DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA, que será el último paso para poder adquirir la propiedad de los bienes que dejes.

Si tienes una tarjeta revolving y quieres reclamar lo que te corresponde...llámanos sin compromiso al tlf. 606-716-089
04/03/2020

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03/07/2017

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