29/01/2021
¿Tienes deudas y no sabes cómo solucionarlas?
Cuántas veces nos hemos preguntado cómo eliminar las deudas que ``sin querer´´ hemos contraído en algunas ocasiones y no podemos solventarlas completamente.
Pues bien, afortunadamente existe la Ley de Segunda Oportunidad que permite cancelar las deudas a personas con graves problemas económicos.
Esta ley está aprobada desde 2015. Concretamente, está regulada por la Ley 25/2015 de 28 de julio. Sin embargo, a pesar de su utilidad, no ha sido muy relevante en la práctica durante años anteriores.
Por ello, actualmente, ante la situación en la que nos encontramos son cada vez más las personas físicas (ciudadanos particulares, empresarios ( autónomos) que recurren a esta normativa con el fin de cancelar todas sus deudas.
Con esta ley se establece un proceso regulado y con asistencia judicial que ayuda a un particular en deuda a entrar en situación de concurso, como si de una empresa se tratara.
Es importante tener en cuenta que no todos los particulares son beneficiarios para entrar en situación de concurso, y por tanto, exonerarse de las deudas contraídas.
Se deben cumplir las siguientes condiciones:
-Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
-El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
-Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes :
Para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos.
Entre ellos:
1) - Intento de acuerdo extrajudicial con sus acreedores (antes de acudir al concurso).
2)- No declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
3-) No beneficiado el deudor otra vez por la misma ley en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, y tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
4) En los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no hubiera rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor, podemos deducir que se trate de una oferta de trabajo orientada a la categoría profesional del deudor, es decir de su misma competencia.
En definitiva, si se cumplen estas condiciones, la persona endeudada puede entrar en concurso y disfrutar de los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si se encuentra en esta situación, no dude en contactar con nosotros y resolveremos todas sus dudas y deudas!