Sanz Vergara Abogados

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Sanz Vergara os desea Feliz Navidad y un gran año 2023
22/12/2022

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11/10/2022
27/09/2022

Los trabajadores tienen derecho a aceptar el reconocimiento médico que ofrece la empresa en relación a la evaluación de riesgos laborales que se realiza por cada puesto de trabajo que se cubre por un nuevo trabajador al inicio del desempeño, como continuación, o periódicamente cada año: ES VOLUNTARIO COMO NORMA GENERAL.

Este Derecho se limita por la obligatoriedad en determinados supuestos que la ley y la doctrina establecen.

Tema sensible en contraposición con el Derecho a la Intimidad de los trabajadores, y la vigilancia de la salud que la empresa está obligada a seguir.

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20/09/2022

Actualmente existe un aumento de las extinciones de contratos de trabajadores por no superar el periodo de prueba. Las empresas usan este mecanismo legal para satisfacer sus necesidades temporales.



Contacta con nosotros si quieres saber más en 📞+34 678 83 52 98 Laura G. Sanz

Trabajadores servicio hogar
14/09/2022

Trabajadores servicio hogar

28/09/2020
12/03/2020

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO.



1. Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.


Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras



2. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.


3. Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad en su Nota actualizada a 6 de marzo y que se reproducen a continuación:


Para CIE-10 ES:

- Contacto o exposición:
Z20.828: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas víricas.

- Infección:
B34.2: Infección debida a coronavirus no especificada

Para CIE-9.MC:

- Contacto o exposición:
V01.79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).

- Infección:
079.82: Infección por coronavirus asociado a SARS



4. Todos los códigos señalados, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS a través del protocolo de intercambio de información INSS-SPS sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el control de la IT.


5. La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.


6. Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:


a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.


b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).


c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

11/03/2020

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal ASIMILADA a baja laboral por Accidente de Trabajo en cuanto a prestaciones de momento. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

20/02/2020

DERECHO TARIFA PLANA AUTONOMOS SOCIETARIOS 👏👏

El alto tribunal ratifica el derecho de estos trabajadores a la bonificación
Los emprendedores que, para iniciar su actividad económica, opten por constituir una sociedad en vez de hacerlo personalmente, tienen derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se pueden acoger a la tarifa plana de 60 euros mensuales durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza que la Administración exija que el emprendedor no sea administrador de una sociedad mercantil.

El fallo reconoce el derecho de una mujer de 25 años, administradora única de una empresa (sociedad de responsabilidad limitada unipersonal) y sin actividad laboral previa, a acogerse los beneficios previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo. De este modo, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, recurrida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados explican que esta decisión “no supone favorecer a un socio capitalista desvinculado de la empresa, sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo”.

La tarifa plana para autónomos, o pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, es una de las medidas estrella para impulsar el autoempleo. Introducida en 2013, ha ido ampliando su esfera de aplicación y variando su cuantía y duración en los últimos años. Actualmente, la pueden solicitar aquellos que se den de alta en el RETA por primera vez o no hayan estado apuntados en los dos últimos años. La aplicación de esta bonificación ha sido altamente conflictiva, provocando numerosos litigios con la Tesorería General de la Seguridad Social, que rechazaba de plano esta posibilidad. Ahora el Tribunal Supremo confirma la línea seguida por algunos TSJ: el socio autónomo (el que inicia una sociedad limitada en vez de hacerse empresario) también puede acogerse a la tarifa plana si reúne los requisitos para ello.

Primer trabajo
En el caso que suscita la cuestión casacional, la autónoma, de 25 años, no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, no estaba dada de alta como empresaria, y no tenía trabajadores contratados. Solicitó el alta en el RETA, que le fue tramitada, pero sin la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En consecuencia, se le asignó la base mínima de cotización en la cuantía correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General (1067,40 euros en vez de los 893,10 euros solicitados). Según la Administración, los autónomos societarios no están incluidos entre los beneficiarios de estas deducciones. La norma, argumentaron, solo añade a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.

La mujer, sin embargo, impugnó esta decisión, argumentando que cumplía con todos los requisitos que, en ese momento, exigía el precepto para acceder a la tarifa plana: edad y situación laboral, principalmente. No obstante, tuvo que acudir a los tribunales para que le dieran la razón. En su recurso alegó que se trata de “incentivos a jóvenes emprendedores autónomos, menores de treinta años, que no pueden ser excluidos por el mero hecho de ser administradores de una sociedad unipersonal”. Según esgrimió, ya existían decisiones previas en otros TSJ adoptando este criterio; como la que permitía solicitar el pago único del paro para crear una sociedad mercantil siempre que conllevara el alta en el RETA, que el Supremo avaló en una sentencia de 2016.

Consejeros o administradores
Es el tribunal superior vasco quien, en primer lugar, estima su demanda y aclara que las deducciones previstas en la ley se extienden también a los autónomos societarios. Los magistrados reprochan que la Administración les excluya realizando una interpretación restrictiva que, entienden, no avala una lectura sistemática de la ley. En este sentido, niegan que la mención expresa a los socios de sociedades laborales o de cooperativas (a los que, de otro modo, no se les aplicaría el beneficio) signifique que los consejeros o administradores de empresas capitalistas sean ajenos a la tarifa plana

Muy al contrario, la propia ley les considera trabajadores autónomos. El artículo 1 extiende su aplicación a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”. Este colectivo de trabajadores autónomos, afirman, abarca “una variedad tipológica muy amplia de personas, entre las que se incluyen supuestos como el de la interesada”.

Incentivo
El Supremo avala esta interpretación y reconoce los beneficios que contempla el artículo 31 de la ley (reducción en la cuota y bonificación sobre la base mínima) a los socios que son administradores únicos de empresas capitalistas que, en las circunstancias de la recurrente, se dan de alta por primera vez en el RETA.
Los magistrados apuntan varios argumentos “sistemáticos y teleológicos” que revelan que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo. Además, añaden, “no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma”.
Por todo ello, concluye la Sala, “el tenor del apartado 3 del artículo 31 Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social”.

Dirección

San Sebastián De Los Reyes
28703

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