EGEAVILLALBA Abogados y Consultores

EGEAVILLALBA Abogados y Consultores Despacho de Abogados y Consultores Además David Egea Villalba es Profesor Asociado de dicha Universidad en el área de Derecho Administrativo.

Afrontando nuevos retos profesionales y renovada ilusión, el Despacho cuenta con expertos profesionales en el ámbito del Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Penal y Derecho de la Empresa, con Licenciados en Administración y Dirección de Empresas que completan un eficaz asesoramiento global a empresas y administraciones públicas. Contando con un fuerte vínculo con la Uni

versidad de Murcia, con la que tenemos convenios de colaboración, ayudamos en la formación de jóvenes juristas mediante Tutorías Externas del Prácticum de la Facultad de Derecho.

Compartimos con vosotros la jornada formativa que se llevó a cabo la semana pasada en materia de Derecho Administrativo ...
05/05/2020

Compartimos con vosotros la jornada formativa que se llevó a cabo la semana pasada en materia de Derecho Administrativo Sancionador y donde nuestro compañero David Egea intervino como ponente junto con D. José Miñarro y Dña. Raquel Catalá, ambos magistrados de lo contencioso.

Compartimos la publicación en obra colectiva de David Egea que acaba de salir al público. Capítulo 10. Análisis de impac...
12/04/2020

Compartimos la publicación en obra colectiva de David Egea que acaba de salir al público. Capítulo 10. Análisis de impacto medioambiental y social en el estudio de viabilidad y anteproyecto de un contrato de obras y de concesión de obras.

La trasposición al Ordenamiento Jurídico español de las Directivas sobre contratos públicos de cuarta generación ...

31/03/2020

IMPORTANTE:
Tras el Real Decreto Ley 10/2020 que establece un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena, y a la vista de la Orden de Sanidad SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios de dicho Real Decreto Ley, se facilita para el público en general un modelo actualizado para EMPRESAS CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA que están exentas de dicho permiso retribuido por prestar servicios de carácter esencial:

Es muy importante rellenar bien los datos, firmar y sellar por el responsable de la empresa y tenerlo a mano para evitar sanciones. Más vale prevenir que curar.

El modelo que se ha publicado en el BORM de esta madrugada es el siguiente:

D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________,
actuando como representante de la empresa/empleador __________________________
(NIF:_____________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es
trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al
permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de
residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ________________________

17/03/2020

Para facilitar el tránsito de trabajadores y el trabajo de las autoridades y agentes públicos, liberalizamos y ponemos a disposición del público en general el siguiente borrador de certificado de empresa para uso de sus trabajadores:

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19
D/D.ª , con DNI en representación de la mercantil #####################XX HAGO CONSTAR:
Que el/la trabajador/a D./D.ª
con DNI , presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones:

- Centro de trabajo ubicado en:

- Jornada laboral habitual de horas, en horario de:

- Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su
centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de Estado de
Alarma decretado por el Gobierno de España por no ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, y para ello utilizará el vehículo ############XX
con matrícula ##################xx

Igualmente, y en el desarrollo de su trabajo, dada su labor profesional, deberá realizar desplazamientos en las siguientes condiciones (completar lo necesario):

- Provincias:

- Municipios:

Así se hace constar a los efectos de su posible acreditación ante la
autoridad competente, en ###############, a 17 de marzo de 2020.

Fdo.:

15/03/2020

Lo que más puede interesar a los ciudadanos respecto al estado de sus asuntos judiciales y administrativos tras el Real Decreto declarando la situación de Alarma en todo el territorio nacional.

Buenos días, para difusión en general, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen respecto de asuntos judiciales y administrativos de toda clase y ante cualquier administración o tribunal la suspensión del cómputo de plazos procesales y administrativos, sea cual fuere su estado de tramitación.

La disposición adicional segunda dispone que "1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Solo se exceptúan procedimientos de habeas corpus (sobre detenciones), servicios de guardia en jurisdicción penal, actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, así como la práctica de actuaciones urgentes e inaplazables.

En el resto de órdenes jurisdiccionales se exceptúan:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y las de las autorizaciones de entrada a domicilios o locales que pidan las administraciones públicas o de decisiones sanitarias.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Ley de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección civil del menor.

Del mismo modo, la Disposición adicional tercera determina con carácter general la suspensión e interrupción de todos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, durante la vigencia del estado de alarma y sus eventuales prórrogas, salvo en procedimientos relacionados con la propia alarma sanitaria.

El órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Igualmente hay que saber que por en la Disposición adicional cuarta, se suspenden plazos de prescripción y caducidad durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptasen. En definitiva, ello implica que durante estos días no se computa el tiempo ni para la caducidad de expedientes (es decir que no se computa el tiempo máximo para resolver y notificar disposiciones y resoluciones administrativas ni tampoco se computa para el plazo durante el cual, por ejemplo en materia sancionadora, la administración puede sancionar por una eventual infracción).

Desde EGEAVILLALBA ABOGADOS (R) seguimos trabajando en sede telemática para nuestros clientes y podremos resolver cualquier duda o cuestión, si bien para tranquilidad de todos, el tiempo en cuestiones judiciales y administrativas está suspendido. Ánimo que juntos lo conseguiremos.

08/03/2020

Nuestro despacho en Murcia capital se amplía y se traslada a la C/San Lorenzo, 7 planta 1a.

08/03/2020
El departamento de derecho administrativo propone soluciones.
29/09/2019

El departamento de derecho administrativo propone soluciones.

La próxima semana tendrá lugar la X Jornada Agua y Sostenibilidad, dedicada a los sistemas de saneamiento y control de desbordamiento de aguas de escorrentía, dentro de las actividades de la Cátedra del Agua y la Sostenibilidad . Más información aquí: https://buff.ly/2mgKcy4

Un años más, colaboramos en la organización del Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrati...
19/09/2019

Un años más, colaboramos en la organización del Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo que en esta ocasión se celebrará en Ibiza a cargo de la Universidad de Baleares.

Eventos, tu red de eventos, congresos, seminarios... científicos, académicos y profesionales. El calendario de eventos de Universitat de les Illes Balears

15/09/2019

IMPORTANTE AGRICULTORES DAMNIFICADOS

13/09/2019

Información importante para afectados por las inundaciones.
El gobierno regional va a solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil. La declaración es competencia del Consejo de Ministros.

Lo más importante para los afectados es el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:

Artículo 24 Medidas aplicables

1. En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
2. Además de las medidas previstas en el apartado anterior, se podrán adoptar las siguientes:

a) Medidas fiscales:
1.º Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
2.º Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
3.º Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
4.º Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5.º Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
6.º La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7.º Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8.º De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
b) Medidas laborales y de Seguridad Social:
1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2.º Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
3.º Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Véase la Orden ESS/729/2017, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia de Seguridad Social contempladas en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 9 y 23 de diciembre de 2016, por los que se declaran determinadas comunidades autónomas y provincias, zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados («B.O.E.» 2 agosto).

Dirección

Avenida Mediterráneo, 22 1º C
San Pedro Del Pinatar
30740

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:30
Martes 09:00 - 13:30
Miércoles 09:00 - 13:30
Jueves 09:00 - 13:30
Viernes 09:00 - 13:30

Teléfono

+34968187768

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando EGEAVILLALBA Abogados y Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a EGEAVILLALBA Abogados y Consultores:

Compartir