Laboralista Costa SOL

Laboralista  Costa SOL Somos responsables ante la sociedad, la Justicia Social, la Administración Pública y sobre todo ante nuestros clientes, gracias a ellos existimos.

15/06/2019

Un magistrado de lo social considera acreditada la relación laboral entre los repartidores y ordena su readmisión, tras ser despedidos estos al participar en las huelgas del verano del 2017

15/06/2019

El Corte Inglés ha acordado con los sindicatos que considerará jornada efectiva de trabajo los 'descansos de cortesía', destinados a fumar, estirar las piernas o tomar un café. Siguiendo la...

31/05/2018

Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad, sentencia el Tribunal de Estrasburgo.

José Luís Ruiz, Graduado Social en ejercicio.

28/05/2018

"Si deseas conocer a una persona, no escuches lo que los demás dicen de ella. Escucha lo que ella dice sobre los demás".

28/05/2018

Somos responsables ante la sociedad, la Justicia Social, la Administración Pública y sobre todo ante nuestros clientes, gracias a ellos existimos.
LABORALISTA COSTA SOL

28/05/2018

ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO SEXUAL EN LA EMPRESA

Como primera idea para comenzar, la protección frente al acoso sexual es un derecho del trabajador en la relación laboral, frente al empresario [artículo 4.2.e) ET] y, como correlato, constituye obligación legal de la empresa combatirlo y también prevenirlo.

05/03/2018

Todas las dudas de los trabajadores cuando puede existir un embargo, ¿bruto o neto?, ¿Varia si tengo las pagas prorrateadas?¿indemnización? ¿Finiquito?

26/02/2018

EL TRABAJO DE UN GRADUADO SOCIAL
Para ejercer la profesión de Graduado Social es imprescindible haber cursado el grado universitario en Relaciones Laborales que garantiza una preparación completa en materia jurídica laboral, siendo los únicos profesionales verdaderamente especialistas en esos temas.

A la hora de ejercer profesionalmente existen diversas formas: pueden formar parte de despachos, consultorías o asesorías de distinta envergadura, en el departamento de recursos humanos o jurídico de una empresa, trabajar para sindicatos y diferentes organizaciones sociales o para la Administración Pública.
También algunos se decantan por ejercer como autónomos, para ello es obligatorio estar colegiado en el correspondiente Colegio de Graduados Sociales de la provincia donde ejerza, ésta última fue la que yo elegí, esto me da mucha independencia a la hora de decidir “de la forma” que ejerzo mi profesión, siempre dentro de la deontología indicada por el Colegio.

Como conocedor del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, puedo afirmar que éste se funda en la defensa de la simetría de las relaciones entre empresario y trabajador y entre éstos y las administraciones públicas, principalmente la Seguridad Social aunque sin olvidar a las demás AA PP.

Defiendo un principio protector hacia el trabajador, pudiendo asistirle en multitud de cuestiones como:
– Asesoramiento en todo lo concerniente a la Seguridad Social.
– La orientación en casos de despidos, sanciones y convenios colectivos.
– El apoyo, al trabajador, en reestructuraciones empresariales como EREs, variaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, Procedimientos concursales...........
– La defensa jurídica en procedimientos judiciales ante el Juzgado de lo Social.
– La tramitación y la representación ante cualquier AAPP………………………….
(Entre otros temas).

Un principio trascendental que seguimos los laboralistas, porque es de obligado cumplimiento por Ley, es el de la irrenunciabilidad de derechos, mediante el cual no puedes prescindir de los derechos y garantías que te otorga la legislación laboral como trabajador. Es decir que, en este caso, no se puede aplicar la voluntad de las partes porque los derechos laborales son irrenunciables y cualquier pacto en contrario es nulo.

10/11/2017

QUIERO DEJAR CLARO QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTA SENTENCIA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.

El caso responde a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Esta persona solicitó una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.

15/10/2017

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