29/05/2019
¿Has presentado tu solicitud de Nacionalidad Española y aún no tienes respuesta?
Nacionalidad sin respuesta en un año: ¿Qué hacer?
El 15 de octubre de 2015 entró en vigor el nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia. Y, en su regulación legal se establece un plazo máximo de resolución de un año.
Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que:
«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».
Si una vez presentado la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniéndose en marcha un proceso judicial, que a tenor de los últimos expedientes iniciados tardará mucho menos tiempo (en torno a 6 meses)
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