Abogado Alejandro Zambrano

Abogado Alejandro Zambrano Defendemos al usuario bancario, cláusulas suelo, irph, ejecuciones hipotecarias, ley de segunda oportunidad, Swaps, bonos, etc. Asesoramos empresas.

Las tarjetascreditos Cofidis también se anulan, y se recuperan los intereses. En este caso, casi 9.000 € recuperados. Se...
02/03/2026

Las tarjetascreditos Cofidis también se anulan, y se recuperan los intereses. En este caso, casi 9.000 € recuperados. Seguimos...

Acaba de resolver el Tribunal Supremo sobre el phising. Si alguien ha hecho transferencias desde tu cuenta, o Bizum o ha...
08/05/2025

Acaba de resolver el Tribunal Supremo sobre el phising. Si alguien ha hecho transferencias desde tu cuenta, o Bizum o ha dispuesto de tu dinero de cualquier otra forma parecida lo más seguro es que el Banco tenga que devolvértelo todo.

Si estas en este caso y quieres que te ayudemos a recuperar tu dinero puedes escrirme a [email protected]

Salud

https://cincodias.elpais.com/companias/2025-05-07/el-supremo-obliga-a-la-banca-a-hacerse-responsable-del-dinero-robado-en-casos-de-phishing-si-no-puede-probar-la-negligencia-del-cliente.html?ssm=FB_CC&fbclid=IwQ0xDSwKJAMpjbGNrAokArmV4dG4DYWVtAjExAAEeDaNZV64ZonkgGmVdf9IMRURChRXQZhJebQjhfeU9-5RnEd5YzuJ3rzm7M9o_aem_eLtbOvFzrtIctoxrs5nkqg

El tribunal desestima un recurso presentado por Ibercaja contra un fallo que le obligaba a devolver más de 83.692,73 euros a un usuario

06/05/2025

STS 5-3-2015 Nº 350/25. DE LA PRESCRIPCION DE LA RESTITUCION DE CANTIDADES ANTE LA NULIDAD DE CREDITO REVOLVING POR USURARIO.


1.- DUALIDAD DE ACCIONES. LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE RECLAMACION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS SOBRE EL CAPITAL PRESTADO.

La nulidad de un contrato revolving por usurario se trata de una nulidad absoluta, de Pleno Derecho, con efectos, por tanto, EX TUNC, imprescriptible, insubsanable e inconvalidable. Su efecto: la desaparición absoluta del contrato del tráfico jurídico, revirtiendo todos sus efectos producidos, para restablecer la situación patrimonial de ambas partes anterior a la contratación, como si ésta no se hubiera producido. Resulta, metafóricamente, un tanto la “damnatio memoriae” romana del contrato.

Así lo disponen las STS 9-11-1996, 14-3-2000, 22-2-2007, 18-3-2008, 25-3-2013, 6-2-2020.

Contrariamente, esta STS entiende que, al solicitar el acreditado la nulidad del contrato con fundamento en el art. 1 de la Ley de Usura con las consecuencias del art. 3 de dicha Ley, está ejercitando dos acciones distintas; una de nulidad pura y otra de reclamación de cantidad. Sometiendo esta última a prescripción.

2.- DE LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y CÓMO APLICAR DICHA PRESCRIPCION.

Esta sentencia analiza la posible aplicación del instituto de la prescripción al art. 3 de la Ley de Usura dividiendo los efectos patrimoniales o restitutorios contenidos en este precepto en dos partes:

1.- “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”

2.- “si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”


Con respecto a la primera, esta sentencia declara que se llevará a cabo tal operación sin límite prescriptivo alguno. La segunda sí se somete a prescripción en las cantidades pagadas de más sobre el capital. De tal forma que las cantidades que excedan del capital prestado en el espacio temporal que se inicia en la fecha del pago y termina 5 años y 82 días naturales antes de la 1ª reclamación, estarían prescritas y no se podrían reclamar. Pero sólo esas cantidades. Y no otras. Si en ese periodo no se hubieran pagado mas cantidades que el capital prestado no se aplicaría prescripción alguna, en ningún caso.


Ejemplo:

Contrato de 1-5-2010

Reclamación amistosa que interrumpe prescripción: 15-6-2022

Fecha de 5 años y 82 días (suspensión de plazos por COVID) anterior a la reclamación amistosa de 15-6-22: 27-4-2017.

Por lo tanto el plazo prescriptivo en el cual se podría apreciar, en su caso, prescripción de lo pagado de mas sobre el capital prestado comienza el 1-5-2010 y finaliza el 27-4-20017.

Se suma la totalidad prestada en ese plazo prescriptivo y se suma la totalidad pagada en ese plazo prescriptivo. Y si se ha abonado en ese plazo prescriptivo mayor cantidad de la prestada en ese plazo prescriptivo, ese exceso estaría prescrito. Y nada más.

Buenas tardes,Se van sucediendo ya de forma intensa sentencias de audiencias provinciales entendiendo la problemática de...
07/02/2024

Buenas tardes,

Se van sucediendo ya de forma intensa sentencias de audiencias provinciales entendiendo la problemática del sistema de amortización revolving, de las explicaciones extraordinarias que la financiera debe proporcionar al cliente por la complejidad del mismo y los efectos tan perjudiciales que habrá de soportar el cliente en muchos casos.

Esta es otra sentencia que, a pesar de no cumplirse los parámetros de la usura a tenor de la STS 15-2-23 Nº 258/23, así lo estima a uno de mis clientes, notificada recientemente, cuyos argumentos se han de compartir, para que sean universales.

Seguimos....

Buenos dias, merece publicar esta sentencia de la AP de Madrid, que me notificaron de un cliente en Diciembre y ya es fi...
01/02/2024

Buenos dias, merece publicar esta sentencia de la AP de Madrid, que me notificaron de un cliente en Diciembre y ya es firme. Si bien aplicando la STS 15-2-23 nº 258/23 estima el recurso de apelacion de Wizink y declara que este contrato de tarjeta revolving no es usurario, no obstante, estima asimismo nuestro recurso de apelacion y declara nulo el tipo de interes por falta de transparencia.

No es la primera ni será la última en este sentido ya que en estos contratos revolving, por el perverso sistema de amortizacion con capitalizacion de intereses y comisiones ideado por estas financieras, se hace imprescindible realizar una labor informativa extraordinaria al cliente. No es un producto sencillo donde basta con explicar el importe, el interes y el plazo, sino que hay que explicar que el interes que se va a aplicar sobre un saldo deudor no esta compuesto solamente por capital pendiente de pago sino por capital, intereses no satisfechos y comisiones, por lo que ya desde la segunda cuota seguramente no se va a pagar el tipo de interes que consta en el contrato sino otro superior, y que se va a ir incrementado en el tiempo, por el efecto del interés compuesto de la capitalizacion, por lo que al final del contrato habra abonado un tipo de interes muy superior al contratado. Y esto que lo sabe la financiera no lo explica al cliente, lo oculta. Realmente los intereses finalmente abonados soy muy, muy altos, y si el cliente lo hubiera sabido no habria contratado. Y por eso todos estos contratos estan faltos de transparencia en su TAE. Así es como se reclama, y asi se ganan, si no es por usura, por falta de transparencia.

Como dice mi compañero Celestino García Carreño Abogado el efecto de la manta corta, si te tapas la cabeza, dejas los pies al descubierto.

Seguimos

Y más madera....Esta más de 20.000.
19/10/2023

Y más madera....Esta más de 20.000.

No esta mal para hoy. Wizink paga a un cliente mas de 47.000 €. Seguimos
18/10/2023

No esta mal para hoy. Wizink paga a un cliente mas de 47.000 €. Seguimos

Y para terminar el año judicial, hoy, último día antes del inicio del mes inhábil de Agosto, nos llega sentencia anuland...
31/07/2023

Y para terminar el año judicial, hoy, último día antes del inicio del mes inhábil de Agosto, nos llega sentencia anulando contrato se tarjeta de CAIXABANK CONSUMER, de 1999. Muchos movimientos son los que habrá que liquidar para recuperar todos los intereses y comisiones pagadas en todos estos 24 años, nada menos.

Seguimos....

Me llegan hoy 3 sentencias ganadas a Wizink. A pesar de los palos en las ruedas que nos meten para evitar las reclamacio...
20/07/2023

Me llegan hoy 3 sentencias ganadas a Wizink. A pesar de los palos en las ruedas que nos meten para evitar las reclamaciones, a pesar de algunos criterios confusos y equivocados, a pesar del hartazgo de algunos juzgados de estos asuntos, dado su enorme volumen y la pertinaz oposición del usurero, con oposiciones de más de 500 páginas, se siguen ganando en gran medida, por la sencilla razón de que tenemos razón. Y no dejaremos de explicar los argumentos que lo findamentan, y de buscar otros para sustentar la nulidad de estos contratos.

Seguimos. ....

IMPORTANTE SENTENCIA que me han notificado. Se trata de demanda solicitando nulidad de cláusula suelo contra entidad ban...
05/09/2018

IMPORTANTE SENTENCIA que me han notificado. Se trata de demanda solicitando nulidad de cláusula suelo contra entidad bancaria. La sorpresa surge cuando en la oposición me revela el Banco que el crédito fué titulizado (cedido a Fondo de Titulización de Activos) y me opone falta de legitimación pasiva, dado que ya no es titular de la relación juridica (ya no es acreedor), sino el Fondo, por lo que dice, se debió haber demandado al Fondo. Me coge por sorpresa (al cliente también) y tengo que reconducir el pleito en la AP y la vista, defendiendo la legitimación del Banco, a pesar de haberse Titulizado el crédito. SENTENCIA ESTIMATORIA TOTALMENTE con condena en costas al Banco. Se acogen mis argumentos y se reconoce la legitimación pasiva del Banco aun en caso de Titulización del crédito. Este asunto me trajo de cabeza un tiempo y la preparación de la vista fué intensa en investigación y argumentaciones. Pero feliz del buen resultado. Es sentencia de Primera Instancia. El Banco no recurrió (lo cual no deja de ser significativo). Os dejo lo importante de magnífica Fundamentación de la Juez de instancia.

Tras un duro y largo día he encontrado un rato para leer con tranquilidad la sentencia y extraer un resumen y conclusion...
21/12/2016

Tras un duro y largo día he encontrado un rato para leer con tranquilidad la sentencia y extraer un resumen y conclusiones. Comparto mi blog con vosotros:

http://www.abogadoszambrano.com/resumen-y-conclusiones-stjue-21-12-16-retroactividad-clausula-suelo/

21 diciembre In Sin categoría by Zambrano RESUMEN Y CONCLUSIONES STJUE 21-12-16 RETROACTIVIDAD CLAUSULA SUELO RESUMEN Y COMENTARIOS DE LA STJUE DE 21-12-2016 RETROACTIVIDAD TOTAL DE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO De la sentencia de 20 páginas, tras su estudio y obviando otros aspectos (alguno...

Dirección

San Fernando
11100

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogado Alejandro Zambrano publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir