Agaris Raposo&Mosteiro Asesores

Agaris Raposo&Mosteiro Asesores Asesoría Jurídica, Laboral, Fiscal, Contable y Financiera. Admción de Fincas. Teléfono: 956 88 87 64 - 651594460
email: [email protected]

La firma RAPOSO & MOSTEIRO Asesores “Agaris” parte de una vocación multidisciplinar, con el propósito de ofrecer un servicio integral, eficaz y personalizado a la medida de cada uno de nuestros Clientes. Nuestra adaptación a los avances legales, doctrinales y jurisprudenciales, es base de nuestra búsqueda de la excelencia. Buscamos la seguridad para nuestros clientes en la mejor defensa de sus der

echos e intereses. Nuestro Despacho nace en el año 1990, habiéndose consolidado en el sector de la prestación de servicios profesionales, principalmente prestados por Abogados, Economistas, Graduados Sociales y Administradores de Fincas, Auditores Socio-Laborales, Peritos Judiciales. Contamos además con el apoyo de otros profesionales que prestan otros servicios dentro del organigrama de nuestro Despacho. De esta manera abarcamos todas las disciplinas necesarias para que el trabajo encomendado sea el más cualificado.

Teléfonos para cita previa: 956888764 - 651 59 44 60 Correo electrónico: informacion@agaris.es
08/04/2026

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DESPIDO DISCIPLINARIO: QUÉ HACER PASO A PASO Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE EN RAPOSO & MOSTEIROAnte un despido disciplinario, ...
31/12/2025

DESPIDO DISCIPLINARIO: QUÉ HACER PASO A PASO Y CÓMO PODEMOS AYUDARTE EN RAPOSO & MOSTEIRO

Ante un despido disciplinario, los primeros días son clave. Actuar con rapidez y método puede marcar la diferencia entre perder derechos o recuperarlos. Aquí te explicamos, de forma clara, cómo proceder y cuándo contactar con nuestro Despacho RAPOSO & MOSTEIRO para defender tu caso.

1) En el momento de recibir la carta
Pide siempre la carta de despido por escrito, con fecha de efectos y hechos imputados.
Firma “no conforme” y añade la fecha real de recepción al lado de tu firma.
No firmes documentos de “baja voluntaria” ni reconocimientos de conformidad con los hechos o con el despido.
Solicita copia del finiquito para revisión; si te lo presentan para firmar, puedes firmar “no conforme” o “pendiente de revisión” y pedir el pago por transferencia.
Si eres representante legal de las personas trabajadoras, comprueba que la empresa haya tramitado expediente contradictorio; si no, dínoslo de inmediato.
2) Plazos clave que no puedes perder
Impugnación del despido: 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Conciliación previa: es obligatoria antes de presentar demanda judicial. Presentaremos la papeleta ante el órgano competente (SMAC/CMAC, según tu Comunidad autónoma). Esta gestión interrumpe el plazo, pero se reanuda cuando termine la conciliación, o a los 15 días desde la interposición de la papeleta.

Prestación por desempleo: solicita cita con el SEPE en 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Aunque impugnes el despido, no pierdas este plazo.
En RAPOSO & MOSTEIRO nos ocupamos de los plazos y trámites para que no caduque tu derecho.

3) Qué puedes reclamar
La nulidad o improcedencia del despido, según el caso.
Salarios, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extra en tu liquidación.
Indemnización si el despido se declara improcedente. En el despido disciplinario, de inicio no hay indemnización, pero puede reconocerse si lo impugnamos con éxito.
En supuestos de vulneración de derechos fundamentales, podemos solicitar nulidad, readmisión y salarios dejados de percibir.
4) Reúne estas pruebas cuanto antes
Carta de despido, finiquito y cualquier comunicación de la empresa.
Nóminas, calendario/horarios, cuadrantes, control de jornada.
Emails, mensajes y cualquier documento que acredite tu versión de los hechos.
Testigos compañeros. Si existen, anota sus datos de contacto.
Partes médicos si hay bajas relacionadas con el conflicto.
Importante: no te lleves información confidencial o secretos empresariales. Te indicaremos qué puede usarse de forma segura.
5) Si te ofrecen firmar un acuerdo
No firmes en caliente. Pide copia para revisar con nuestro equipo.
Verificaremos importes netos, tributación, extinción, cláusulas de renuncia y riesgos.
Negociaremos por ti una mejora económica o condiciones de salida si conviene.
6) Situación con la Seguridad Social y el paro
Inscríbete como demandante de empleo y solicita la prestación en plazo.
Si la empresa no tramita el certificado de empresa o hay errores, lo gestionamos ante SEPE.
Si el despido termina siendo declarado improcedente o nulo, recalcularemos prestaciones y diferencias salariales.
7) ¿Cuándo contactar con RAPOSO & MOSTEIRO?
Idealmente, el mismo día que recibes la carta o antes de firmar cualquier documento.
Si ya firmaste, aún podemos ayudarte: remítenos la documentación cuanto antes para valorar impugnación y medidas urgentes.
8.- Nuestro método de trabajo
Revisión express de la carta y del finiquito.
Cálculo de indemnizaciones y liquidaciones.
Presentación de papeleta de conciliación y representación en el acto.
Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
Estrategia probatoria y defensa en juicio.
9) Aviso breve
Esta guía es informativa. Cada caso es distinto y requiere análisis profesional. Los plazos son de caducidad: si se agotan, se pierde la acción. No demores la consulta.
Contacta con RAPOSO & MOSTEIRO
Teléfonos: 956888764 - 651594460
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Dirección: calle Bonifaz, 3 (oficina ) de San Fernando (Cádiz) C.P. 11100

Te ayudamos a reaccionar a tiempo, proteger tus derechos y optimizar tu resultado. Llámanos hoy y empezamos.

EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON INGRESO O REPOSO DOMICILIARIO NECESARIO PARA CUIDAR A FAMILI...
30/12/2025

EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON INGRESO O REPOSO DOMICILIARIO NECESARIO PARA CUIDAR A FAMILIARES O CONVIVIENTES.
Se reconoce en los artículos. 37.3.b) y 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto-ley 5/2023.
Este permiso no está limitado a 5 días por año. Cada nuevo hecho causante, nueva hospitalización, nueva intervención o nuevo reposo domiciliario, genera un derecho independiente a un nuevo permiso de 5 días.
El trabajador puede elegir cuándo comenzar el permiso, sin obligación de iniciarlo el mismo día del ingreso o del inicio del reposo domiciliario, tal como refleja la doctrina confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2023.
El permiso no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria. Solo se extingue cuando no existe reposo domiciliario prescrito tras el alta.
Criterio fijado por la Audiencia Nacional en sentencia de 24 de julio de 2024 (157/2024).
El permiso puede disfrutarse de forma continuada o en días alternos, según las necesidades familiares y organizativas del trabajador. Para disfrutar los 5 días completos, el hecho causante (hospitalización o reposo) debe mantenerse durante todo el período.
Doctrina de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2024 (102/2024).
La doctrina reciente, en aplicación de la Directiva (UE 2019/1158 art. 6) establece que el permiso por hospitalización debe disfrutarse en días laborables, no naturales.
Aunque el Real Decreto-ley 5/2023 en la reforma del art. 37.3 ET, amplió el permiso a 5 días sin especificar su naturaleza, el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de noviembre de 2025 (Res. 1041/2025, rec.204/2024), razona que el permiso solo tiene sentido en días en los que el trabajador debe acudir a su puesto, ya que su finalidad es permitir la ausencia sin pérdida de remuneración.

26/12/2025
¡Confía en expertos para tu tranquilidad!En RAPOSO & MOSTEIRO te ofrecemos un asesoramiento integral en materia jurídica...
24/12/2025

¡Confía en expertos para tu tranquilidad!
En RAPOSO & MOSTEIRO te ofrecemos un asesoramiento integral en materia jurídica, laboral, fiscal, contable y tributaria. Nuestro equipo de especialistas está comprometido con la excelencia, la cercanía y la máxima confidencialidad para ayudarte a tomar las mejores decisiones para ti o tu empresa.
🔹 Soluciones personalizadas
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24/12/2025

¡Cumplir con la normativa laboral y de seguridad social no es opcional: es la base de una empresa responsable!

En el entorno empresarial actual, las compañías en España tienen la obligación legal de observar con rigor la legislación laboral y de seguridad social, así como los convenios colectivos que les resulten de aplicación. Este cumplimiento no solo es una exigencia normativa, sino también una muestra de compromiso con el bienestar de las personas trabajadoras y la sostenibilidad del propio negocio.
¿Por qué es tan importante?
Protección de derechos: La normativa laboral y los convenios colectivos garantizan condiciones dignas de trabajo, salarios justos, jornadas adecuadas y medidas de conciliación.
Seguridad jurídica: Cumplir con la ley evita sanciones, litigios y conflictos laborales que pueden afectar la reputación y la viabilidad de la empresa.
Responsabilidad social: Las empresas que respetan la normativa laboral y de seguridad social contribuyen a una sociedad más justa y equitativa.
No olvides que los convenios colectivos pueden establecer condiciones más beneficiosas que la legislación general, y su cumplimiento es obligatorio para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
En definitiva, observar con rigor la legislación laboral, la normativa de seguridad social y los convenios colectivos no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para construir una empresa más sólida, ética y competitiva.
¿Tienes dudas sobre la normativa aplicable a tu empresa?
¡Consulta con los profesionales especializados de RAPOSO & MOSTEIRO y asegura el cumplimiento!

22/12/2025

Autónomos y PYMES afrontan el cierre económico del ejercicio 2025: Claves y recomendaciones
A medida que se acerca el final del año, autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de toda España se preparan para el cierre económico del ejercicio 2025, un proceso fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y contables, así como para planificar el próximo año con garantías.
El cierre contable y fiscal implica revisar y cuadrar todas las operaciones realizadas durante el año, asegurando que los ingresos y gastos estén correctamente registrados y que la documentación esté en regla. Entre las tareas más relevantes destacan la conciliación bancaria, la revisión de facturas emitidas y recibidas, la amortización de activos, la regularización de existencias y la comprobación de los saldos de clientes y proveedores.
Además, es el momento de preparar las declaraciones fiscales correspondientes, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para autónomos, el Impuesto sobre Sociedades para PYMES, y las liquidaciones trimestrales y anuales de IVA, entre otras obligaciones. El cumplimiento de estos trámites es esencial para evitar sanciones y optimizar la carga fiscal.
Nuestro despacho recomienda a autónomos y empresarios anticipar el cierre, revisar posibles deducciones y bonificaciones, y contar con nuestro apoyo especializado para garantizar que todo el proceso se realice conforme a la normativa vigente. Asimismo, recuerdan la importancia de analizar los resultados del ejercicio para tomar decisiones estratégicas de cara a 2026.
El cierre económico no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para evaluar la salud financiera del negocio y planificar el futuro con mayor seguridad y eficiencia.
Para más información sobre el cierre fiscal y contable, se recomienda consultar fuentes oficiales y, en todo caso, acudir a este Despacho.
Raposo & Mosteiro.

Plazo judicial para la impugnación de un despido por parte de una persona trabajadora.El plazo judicial para que una per...
27/11/2025

Plazo judicial para la impugnación de un despido por parte de una persona trabajadora.

El plazo judicial para que una persona trabajadora impugne un despido en España es de veinte días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el despido, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Este plazo es de caducidad y puede interrumpirse por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano competente.
Resumen
En el ordenamiento jurídico español, la impugnación de un despido por parte de la persona trabajadora está sujeta a un plazo estricto de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjo el despido. Este plazo es de naturaleza perentoria, lo que significa que, una vez transcurrido, se pierde el derecho a reclamar judicialmente la nulidad o improcedencia del despido, salvo que concurra alguna causa legal de interrupción, como la presentación de la solicitud de conciliación previa.
La normativa aplicable se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que establecen tanto el plazo como las reglas para su cómputo y las posibles causas de interrupción. La jurisprudencia relevante, aunque no se ha aportado en las fuentes recuperadas, ha consolidado la interpretación de estos preceptos, reforzando la importancia del cumplimiento estricto del plazo y la validez de la interrupción por conciliación previa.
Antecedentes y Ley Relevante
El marco legal que regula el plazo para la impugnación judicial de un despido en España se encuentra, en primer lugar, en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El artículo 59 de esta norma dispone que la acción para impugnar el despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido. Es importante destacar que el plazo se computa en días hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos, y que se trata de un plazo de caducidad, lo que implica que no admite prórroga ni suspensión, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley, como la interrupción por la presentación de la solicitud de conciliación previa ante el órgano público competente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Por su parte, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) refuerza y detalla este régimen en su artículo 103. Esta disposición establece que el trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el despido, reiterando el carácter de caducidad del plazo y precisando que no se computan los sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (Ley 36/2011, de 10 de octubre).
Ambas normas, de aplicación general, constituyen la base legal fundamental para determinar el plazo y las condiciones de impugnación del despido en España.
Análisis
Naturaleza y cómputo del plazo
El plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido es de caducidad, lo que significa que, una vez transcurrido, se extingue el derecho a ejercitar la acción correspondiente. Esta naturaleza perentoria implica que el plazo no puede ser ampliado ni suspendido, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley. El cómputo del plazo comienza a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el despido, y se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional competente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Ley 36/2011, de 10 de octubre).
La finalidad de este plazo es dotar de seguridad jurídica tanto a la persona trabajadora como al empleador, evitando la incertidumbre sobre la situación laboral y permitiendo la pronta resolución de los conflictos derivados del despido. La jurisprudencia ha reiterado la importancia de respetar este plazo, subrayando que su incumplimiento determina la inadmisibilidad de la demanda y la imposibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Interrupción del plazo: conciliación previa
Una particularidad relevante es la posibilidad de interrupción del plazo de caducidad por la presentación de la solicitud de conciliación previa ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Esta interrupción se produce desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la celebración o intento de conciliación, momento en el que el plazo vuelve a reanudarse por el tiempo restante. Esta previsión legal tiene como objetivo fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos laborales y evitar la judicialización innecesaria de los mismos (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
El trabajador debe ser especialmente diligente en la presentación de la solicitud de conciliación, ya que la interrupción solo se produce si la solicitud se presenta dentro del plazo de veinte días hábiles. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la acción habrá caducado y no podrá ejercitarse judicialmente.
Reglas específicas de cómputo
El cómputo de los días hábiles excluye los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Esto significa que, para determinar el último día del plazo, debe consultarse el calendario laboral del órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta tanto los festivos nacionales como los autonómicos y locales. Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, el plazo se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.
Efectos de la caducidad
La caducidad del plazo implica la extinción del derecho a impugnar el despido. Si la demanda se presenta fuera de plazo, el órgano jurisdiccional debe declarar la inadmisibilidad de la acción, sin entrar a valorar el fondo del asunto. Esta consecuencia es de aplicación estricta, salvo que concurra alguna causa legal de interrupción o suspensión del plazo, como la presentación de la solicitud de conciliación previa en tiempo y forma.
Jurisprudencia relevante
Aunque en las fuentes recuperadas no se han aportado sentencias concretas, la doctrina jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia ha reiterado la interpretación estricta del plazo de caducidad para la impugnación del despido. La jurisprudencia ha subrayado que el plazo es de obligado cumplimiento y que su finalidad es garantizar la seguridad jurídica y la pronta resolución de los conflictos laborales. Asimismo, ha confirmado que la presentación de la solicitud de conciliación previa interrumpe el plazo, que se reanuda una vez celebrado o intentado el acto de conciliación.
Excepciones y advertencias
Existen algunas situaciones excepcionales que pueden afectar al cómputo o a la aplicación del plazo de caducidad. Por ejemplo, en casos de fuerza mayor debidamente acreditada, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de suspensión del plazo, aunque esta interpretación es restrictiva y debe estar justificada por circunstancias excepcionales. Asimismo, en supuestos de despidos tácitos o situaciones en las que la persona trabajadora no tenga conocimiento efectivo del despido, el cómputo del plazo puede iniciarse desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente del mismo, siempre que se acredite la imposibilidad de conocerlo con anterioridad.
Por otro lado, la presentación de la solicitud de conciliación previa fuera del plazo de veinte días hábiles no interrumpe el plazo ni impide la caducidad de la acción. Es fundamental que la persona trabajadora actúe con diligencia y presente la solicitud dentro del plazo legalmente establecido.
Conclusión
En síntesis, el plazo judicial para la impugnación de un despido en España es de veinte días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Este plazo es de caducidad y solo puede ser interrumpido por la presentación en tiempo y forma de la solicitud de conciliación previa ante el órgano competente. El cumplimiento estricto de este plazo es esencial para la viabilidad de la acción, y su inobservancia determina la inadmisibilidad de la demanda. La normativa aplicable, recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, constituye la base legal fundamental para la protección de los derechos de la persona trabajadora en materia de despido.
Autoridades legales

Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Extracto
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Resumen
El fragmento del Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que el plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde que se produjo el despido. Además, menciona que este plazo puede ser interrumpido si se presenta una solicitud de conciliación ante el órgano competente. Esto proporciona una guía clara sobre el procedimiento y el tiempo que tiene un trabajador para impugnar un despido.

Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre)
Extracto
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Resumen
El fragmento establece claramente que el plazo para que un trabajador impugne un despido es de veinte días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que es un plazo perentorio y no se interrumpe ni se suspende, salvo en los casos específicos que la ley pueda prever. Además, se especifica que no se cuentan los sábados, domingos y festivos en el cómputo de estos días hábiles.

REGISTRO HORARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.En España, la obligación de registro horario de las personas trabajadoras ...
27/11/2025

REGISTRO HORARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

En España, la obligación de registro horario de las personas trabajadoras está regulada principalmente por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las empresas deben garantizar un registro diario de la jornada laboral, especificando el horario de inicio y finalización de cada trabajador. Esta obligación fue introducida y reforzada por el Real Decreto-ley 8/2019, que buscó asegurar el cumplimiento de los límites de jornada, la seguridad jurídica y el control por parte de la Inspección de Trabajo, y se ha visto complementada por la Ley 10/2021 en el ámbito del trabajo a distancia.

El sistema de registro debe organizarse preferentemente a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa, o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Existen obligaciones específicas para los contratos a tiempo parcial y para el registro de horas extraordinarias, y la normativa se aplica tanto a la modalidad presencial como a la de trabajo a distancia, debiendo el sistema reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral.

Iniciamos la campaña de Renta 2024.Contacto en los teléfonos 956888764- 651 59 44 60 . También mediante correo electróni...
03/04/2025

Iniciamos la campaña de Renta 2024.
Contacto en los teléfonos 956888764- 651 59 44 60 . También mediante correo electrónico a [email protected]
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