03/03/2026
🤰 Prestación por riesgo durante el embarazo.
Esto es cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y la empresa no puede adaptar las condiciones ni ofrecer un cambio de puesto compatible, la relación laboral se suspende y puede solicitarse esta prestación.
➡️ Es importante no confundirlo con un embarazo de riesgo que es una situación clínica determinada por el facultativo cuando existen complicaciones médicas que requieren control o reposo.
En estos casos, lo que procede normalmente es una incapacidad temporal por contingencias comunes, no esta prestación específica.
📌 ¿En qué consiste?
Es una prestación económica de la Seguridad Social que protege a la trabajadora mientras exista ese riesgo y hasta el inicio de la baja por nacimiento o la reincorporación a un puesto compatible.
💰 ¿Cuánto se cobra?
Se percibe el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Es importante aclarar que:
Sí está sujeta a retención de IRPF.
Mantiene cotización a la Seguridad Social, descontándose la aportación correspondiente a la trabajadora.
📄 ¿Quién la gestiona?
La Mutua colaboradora con la Seguridad Social o el INSS, según el caso.
⚖️ No debe confundirse con una incapacidad temporal ni con la baja por maternidad. Son situaciones distintas y con requisitos diferentes.
Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en este supuesto o necesitas ayuda con la tramitación, podemos asesorarte.
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