13/10/2026
Competencia desleal: el caso Mr. Wonderful - ALE-HOP.
Recientemente el TS se ha pronunciado, en el asunto de referencia, sobre si la semejanza entre productos competidores es suficiente para apreciar una imitación desleal.
Para que se aprecie dicha imitación desleal, deberá acreditarse, de forma concreta, no solo la singularidad de las creaciones en cuestión, sino también el riesgo de asociación, el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno o la existencia de una estrategia sistemática destinada a obstaculizar su posición en el mercado.
La sentencia recuerda que la libertad de imitación continúa siendo la regla general y que su carácter desleal exige una prueba suficiente de las circunstancias excepcionales previstas en la ley.