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Y de cara al fin de semana y a la vista del tiempo que hace fuera, por si decidís quedaros en casa, echarle un vistazo a...
08/01/2016

Y de cara al fin de semana y a la vista del tiempo que hace fuera, por si decidís quedaros en casa, echarle un vistazo al nuevo video informativo.
Que no se os escapen las novedades fiscales.
No obstante si queréis más información no dejéis de visitarnos tanto virtualmente www.cerivasconsulting.com, como en persona en nuestra oficina.

Novedades de interés para asesores, autónomos, emprendedores y empresas. Morosos, reclamaciones por deudas, formación para trabajadores.

26/10/2015

INFORMACION PARA AUTONOMOS
CESE DE LA ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

En relación a la Ley 35/2014 que modifica el régimen jurídico del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (RETA) en materia de requisitos y formalidades que se exigen para tener derecho a la protección, la Resolución de 15 de septiembre de 2015 , de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ( publicada en BOE de 19-09-2015) , establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad , para los trabajadores por cuenta propia o autónomos durante el año 2015.
Aquellos trabajadores que estuviesen dados de alta en RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETMAR) el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015 , fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016
Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente en la Tesorería General de la Seguridad Social, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

26/10/2015

INFORMACION PARA AUTONOMOS
CAMBIO DE BASE

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.
La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Existen unas consideraciones a tener en cuenta:

Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años:
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad:
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad:
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social:

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Ayer finalmente se celebró el evento, "OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA". Desde aquí queremos agradeceros a todos los as...
01/10/2015

Ayer finalmente se celebró el evento, "OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA".

Desde aquí queremos agradeceros a todos los asistentes el interés mostrado y el haber hecho un hueco en vuestras apretadas agendas para asistir a esta jornada informativa.

Adjunto varios links de algunos medios de comunicación que han hecho eco de esta jornada.

http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20150930/54437776480/empresarios-de-madrid-se-interesan-por-oportunidades-de-negocio-en-cuba.html

http://www.estedemadrid.com/noticia/40716/arganda/empresarios-del-sureste-de-madrid-ponen-las-miras-en-las-oportunidades-de-negocio-que-ofrece-la-apertura-economica-de-cuba.html

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20150930/empresarios-madrid-interesan-oportunidades-3251540.html

http://www.asearco.org/2015/empresarios-del-sureste-de-madrid-ponen-las-miras-en-las-oportunidades-de-negocio-que-ofrece-la-apertura-economica-de-cuba/

Para más información visitar nuestra página web: www.cerivasconsulting.com

Queda algo más de una semana para la celebración de la jornada informativa sobre "OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA".Todo...
21/09/2015

Queda algo más de una semana para la celebración de la jornada informativa sobre "OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA".

Todo está preparado para acoger a los asistentes en el hotel AB de Arganda del Rey a las 9:30 horas.

Si todavía no te has inscrito, aún nos quedan algunas plazas disponibles.

No te lo pienses más y ponte en contacto con nosotros:

www.cerivasconsulting.com
[email protected]
91 301 74 13

No lo pienses más y apuntate al evento que tendrá lugar el PROXIMO 30 DE SEPTIEMBRE a las 9:30 horas en Arganda del Rey ...
01/09/2015

No lo pienses más y apuntate al evento que tendrá lugar el PROXIMO 30 DE SEPTIEMBRE a las 9:30 horas en Arganda del Rey (Madrid) sobre OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA.
Si tu empresa tiene los CNAE abajo referenciados, CUBA te espera para brindarte grandes oportunidades. No lo dejes más y ponte en contacto con nosotros para reservarte una plaza. La sesión informativa es completamente gratuita.

2221.- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.
2222.- Fabricación de envases y embalajes de plástico.
2223.- Fabricación de productos de plástico para la construcción.
2229.- Fabricación de otros productos de plástico.
2311.- Fabricación de vidrio plano.
2312.- Manipulado y transformación de vidrio plano.
2313.- Fabricación de vidrio hueco.
2314.- Fabricación de fibra de vidrio.
2319.- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico.
2320.- Fabricación de productos cerámicos refractarios.
2331.- Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332.- Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2341.- Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2342.- Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.
2343.- Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.
2344.- Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
2349.- Fabricación de otros productos cerámicos.
2351.- Fabricación de cemento.
2352.- Fabricación de cal y yeso.
2361.- Fabricación de elementos de hormigón para la construcción.
2362.- Fabricación de elementos de yeso para la construcción.
2363.- Fabricación de hormigón fresco.
2364.- Fabricación de mortero.
2365.- Fabricación de fibrocemento.
2369.- Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.
2370.- Corte, tallado y acabado de la piedra.
2391.- Fabricación de productos abrasivos.
2399.- Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
2410.- Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
2420.- Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

Si quieres asistir, envianos un email con tus datos y nosotros nos pondremos en contacto contigo:

[email protected]

O bien llamanos por teléfono y te atenderemos al momento confirmando tu inscripcion:

91 301 74 13/ 696 20 40 50

07/05/2015

El miércoles 6 de mayo se inicia el plazo de petición de cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones. Puede solicitar cita por Internet, en cualquier momento del día, o llamando al teléfono 901 22 33 44 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.

El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio.

Asesor Informa nº5/2015
30/04/2015

Asesor Informa nº5/2015

Están obligados a tener y aplicar un procedimiento de prevención de blanqueo de capitales: las entidades bancarias, financieras, de crédito, de inversión, de pagos, transferencias, cambios de moneda, etc., pero también las que se dedican a prestar servicios profesionales como los auditores, contador…

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16:00 - 20:00
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