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26/10/2021

Con el asesoramiento de equipos informáticos, el Gobierno procederá a la devolución "de oficio" de la cantidad que se cobró en las sanciones impuestas en cumplimiento del estado de

La legítima en Catalunya
06/05/2021

La legítima en Catalunya

Breves apuntes sobre la legítima en Cataluña. Los denominados herederos forzosos, tienen derecho a percibir la legítima de la herencia.

04/03/2021

Herencias (I). Introducción. Fiscalidad. Plazos.

La pérdida de un familiar lleva aparejada la apertura de su sucesión, es decir, la transmisión de todos sus bienes a sus legítimos herederos. Y ello comportará, en la mayoría de los casos, la realización de una serie de trámites de cierta complejidad ante diferentes entes y organismos públicos, tales como notaría, registros, catastro, hacienda, ayuntamientos, entidades bancarias, etc.
Por eso, lo primero que tienen que tener en cuenta los herederos son los plazos de que disponen para hacer los trámites.

Es fundamental saber que los herederos disponen de un plazo de 6 meses, desde la defunción, para rendir cuentas ante la Generalitat (en el caso de Cataluña) mediante la presentación del Impuesto de Sucesiones. Ese plazo de 6 meses se puede prorrogar por otros 6 meses más, siempre y cuando se solicite antes de que transcurran 5 meses desde la defunción y se justifique la necesidad de ampliación del plazo. La prórroga se debe solicitar ante la Agencia Tributaria de Cataluña (u organismo competente en cada comunidad autónoma).

En el caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles (viviendas, plazas de aparcamiento, locales de negocio, etc) los herederos deberán presentar, también en un plazo de 6 meses, autoliquidación/liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía Municipal. Igual que en el caso del Impuesto de Sucesiones podremos solicitar una prórroga de 6 meses, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de ese plazo inicial de 6 meses.

Antes de presentar los impuestos indicados deberemos recopilar toda una serie de documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escrituras de los bienes inmuebles, certificados de saldos bancarios, documentación de vehículos, etc.. Resulta conveniente, aunque no es obligatorio, que los herederos procedan a formalizar ante Notario la escritura de aceptación de herencia en ese mismo plazo de 6 meses. En sucesivos artículos hablaremos de la aceptación de herencia, requisitos y formalidades.

Es recomendable contar desde el principio con un buen asesoramiento legal y fiscal por parte de profesionales especializados en la materia, que nos puedan guiar y acompañar en todo este proceso, casi siempre complejo y farragoso, y de estas manera podamos estar seguros de que se van a realizar todos los trámites dentro de plazo, y evitar así recargos o incluso sanciones por parte de la administración.

13/10/2020

Los miembros de parejas de hecho que soliciten una pensión de viudedad podrán acceder a la prestación en igualdad de condiciones a los de matrimonios que se encuentren en la misma

27/03/2020

A la espera de tener el texto de la disposición.

El Consejo de Ministros ha aprobado prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

27/03/2020
En Sabater Assessors Consulting estamos trabajando buscando las mejores fórmulas para que empresas y trabajadores puedan...
19/03/2020

En Sabater Assessors Consulting estamos trabajando buscando las mejores fórmulas para que empresas y trabajadores puedan superar estos momentos de dificultad e incertidumbre.

Comunicado URGENTE – RD Ley 08/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económi...

19/03/2020

La Generalitat de Catalunya ha aprobado una ayuda en forma de prestación económica de hasta 2000 euros para los autónomos que acrediten pérdidas importantes en el presente estado de alarma.

18/03/2020

Aprobado el procedimiento para la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en fuerza mayor.
Las empresas que acrediten el cierre temporal de sus locales y/o la existencia de pérdidas, restricciones de movilidad, riesgo de contagio, etc, y que cuenten con una plantilla de menos de 50 trabajadores podrán solicitar el ERTE, con suspensión de contratos o reducción de jornada, y obtendrán una exoneración del 100% en las cuotas a la seguridad social de sus empleados. Dicho beneficio estará vinculado al compromiso de las empresas de mantener el empleo durante un plazo mínimo de 6 meses.
Los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a la prestación de desempleo aunque no reunan el requisito haber trabajado un mínimo de doce meses. El importe que ahora perciban no se les computará ni descontará en futuras prestaciones. A la finalización del ERTE se reincorporarán a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían con anterioridad.
Se agilizan los trámites y plazos para su aprobación.

18/03/2020

Aprobada una moratoria para el pago de las hipotecas de la vivienda habitual a favor de aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del estado de alarma. Se aplica a trabajadores que pasen a situación de desempleo y a empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos, y reunan los requisitos previstos en el RDL 8/2020.

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