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JURISPRUDENCIA DE DERECHO DE FAMILIA

Obligan a compensar el tiempo de visitas que perdió un padre durante la fase de confinamiento


Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de León determina la necesidad de compensar el tiempo de las visitas que un padre perdió con motivo del confinamiento y estipula que deberán añadirse esos días a los fines de semana que le corresponden en la actualidad.
El auto dice :
«Esta juzgadora, en consonancia con lo que ha solicitado el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, considera procedente que lo adecuado en este procedimiento es proceder a una compensación ampliando los fines de semana que corresponden al padre, teniendo en cuenta que el auto de medidas provisionales los fines de semana son sábado y domingo y que no se ha dado comienzo al régimen fijado en sentencia que aumenta un día los fines de semana, procede, que para restablecer el equilibrio el padre disfrutara durante los cuatro fines de semana alternos siguientes a la fecha de esta resolución que le corresponda al padre los mismos sean disfrutados de jueves de 17.00 horas a domingo a las 20.00 horas».
En definitiva, «la compensación del tiempo no disfrutado por el padre se llevará a cabo ampliando los fines de semana que le corresponda al padre, de forma que durante los cuatro fines de semana alternos siguientes a la fecha de esta resolución que le corresponda al padre los mismos sean disfrutados de jueves de 17.00 horas a domingo a las 20.00 horas».
Lo hace la jueza en aplicación del artículo del artículo 3A, del procedimiento especial y sumario en materia de familia, que literalmente dice: «Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del covid».
En el presente caso, ambos progenitores reconocen que el régimen de guarda y custodia se suspendió por el estado de alarma. El padre había perdido tres fines de semana y los días intersemanales (y tras el 26 de abril el padre perdió 4 tardes de miércoles, además del Día del Padre. «Ambos padres reconocen los periodos que el padre no pudo disfrutar del régimen de visitas a consecuencia del estado de alarma y esos se corresponden con los indicados por el padre en su solicitud».
Partiendo de esos periodos no disfrutados sobre los que no existe discusión, las partes discrepan y sobre cómo y cuándo se debe restablecer el equilibrio. La madre se oponía a conceder seis fines de semana seguidos al padre. El progenitor sostenía que la madre ya los tuvo en el confinamiento. La jueza le da la razón.

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