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Estamos en la calle Joaquín Sorolla, nº 1 1º C de Redován y nos puedes localizar en los teléfonos 96.675.45.73/629.96.00.02/660.202.184

08/11/2024

🍀LOTERÍA NAVIDAD 🍀

El alumbrado navideño recién colocado en nuestras calles nos recuerda que llega una de las épocas más especiales del año y con ella… EL SORTEO DE LA LOTERÍA 🎟️

Como todos los años, la cofradía ofrece este número tan especial para el sorteo de lotería del día 22 de diciembre.

Los puntos y personal de venta son: Carnicería Tono, Carnicería María Jesús, Cafetería Huellas, Fotografía Myriam y Adrián Carrillo.

Si quieres que te reservemos algún décimo puedes enviarnos un mensaje directo.

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06/11/2022

Os acompaño la ley 23/22 de 2 de noviembre por la que se modifica la ley 13/2011, de 27 de mayo, reguladora del juego, por si resulta de vuestro interés.

30/09/2022

Os acompaño unas notas sobre la nueva Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Un saludo.

Ley de Creación y Crecimiento de empresas: aspectos registrales

Con la finalidad de mejorar el clima de negocios, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de Creación y Crecimiento de empresas (en adelante LCC), tiene por objeto el impulso de la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas, eliminar obstáculos al desarrollo de actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
Las medidas para agilizar la creación de empresas, han supuesto la modificación del TRLSC, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley de Blanqueo de Capitales.
Centrándonos en las dos primeras, son de interés registral los puntos que siguen:
Sociedades de responsabilidad limitada
✓ El capital social mínimo es de 1 euro.
Mientras el capital social no alcance la cifra de tres mil euros, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito (artículo 4.3 TRLSC).

✓ Supresión de la sociedad en régimen de formación sucesiva.
No obstante, respecto de las sujetas antes de la entrada en vigor de esta nueva ley al suprimido artículo 4 bis y 5.2 del TRLSC, podrán optar por (ex DT 2ª LCC),
• Modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas del punto anterior.
• Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior a mil ochocientos euros.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
d) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre ésta y la cifra de tres mil euros.
Se suprime, respecto del artículo 23, sobre los estatutos sociales, letra d del TRLSC la referencia a las sociedades en régimen de formación sucesiva (“En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan”).

✓ Las sociedades de nueva empresa pasan a ser sociedades limitadas.
Desde la entrada en vigor de la nueva ley, se regirán por las disposiciones de la limitada y utilizarán la denominación SRL (DT 3ªLCC).
Se deroga el Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.

✓ Constitución con formato estandarizado con estatutos tipo o sin estatutos tipo.
Se introducen leves modificaciones en los artículos 15 y 16 LSC, como la disponibilidad de los modelos simplificados de los estatutos-tipo y de los apoderamientos en todas las lenguas oficiales en todas las CCAA.
En el caso de constitución sin estatutos tipo, cabe consulta a solicitud de los interesados o sus representantes, previa su identificación, sobre la inscribilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos al Registrad@r Mercantil, incluso por videoconferencia. Deberá, por tanto, habilitarse en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina a estos efectos.

✓ Posibilidad de constituir, vía CIRCE, la sociedad mediante documento público extranjero extrajudicial, de conformidad con la legislación de cooperación jurídica internacional. Tales documentos podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria y en la legislación de cooperación jurídica internacional (artículo 4 LCC).
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
La excepción a la responsabilidad ilimitada del artículo 1911 CC (pero no del 6 del Código de Comercio derogado por la Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal), por deudas que empresariales o profesionales, alcanza no solo a la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil), sino además los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional (artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien. Inmatriculado el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad y al Registrador de Bienes Muebles de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual o del bien de equipo de aquel emprendedor, debiendo el Registrador denegar la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado (artículo 10 Ley 13/2013).
El Registro Mercantil como PAE
Los Registros Mercantiles serán Puntos de Atención al Emprendedor.
Por tanto, se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Utilizarán el CIRCE y en el Registro Mercantil, como PAE, se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (artículo 13 Ley 13/2003).
Inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles puras
Las sociedades con objeto y forma civil serán objeto de inscripción voluntaria en el Registro Mercantil (DF 8ª), con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias: 1.ª La identidad de los socios. 2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil». 3.ª El objeto de la sociedad. 4.ª El régimen de administración. 5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado. 6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado. En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.
Las entidades de la economía social: constitución telemática
En el marco del Consejo de Fomento de la Economía Social se impulsarán los trabajos para llevar a cabo los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.. Una vez completados los trabajos, se añadirá al reglamento sobre obligaciones de información por parte de quienes intervienen en la constitución de sociedades las ventajas de emplear CIRCE en la constitución de las entidades mencionadas (DF 9ª)
Información del Registro Mercantil en formato abierto En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento. El Registro Mercantil proporcionará anualmente a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital información desglosada y suficiente del volumen y tipología de demandas de información atendidas desde su plataforma, así como del coste de funcionamiento de dicha plataforma, incluyendo coste de mantenimiento y de mejoras introducidas debidamente justificadas (DF 9ª)

Os acompaño un articulo sobre la declaración notarial de suelo contaminante. Un saludo DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POT...
22/09/2022

Os acompaño un articulo sobre la declaración notarial de suelo contaminante. Un saludo

DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES:

El artículo 98. 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el pasado día 10 de abril, dispone: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».

Ante las dudas generadas en la interpretación de este precepto es procedente realizar las siguientes precisiones:

a) Ámbito de aplicación del precepto: (según interpretación de la resolución de la DGSJFP de 12 de agosto de 2022)

a.1.) Desde un punto de vista subjetivo:

Corresponde efectuar la declaración al propietario de la finca, y en caso de transmisión mortis causa, a los herederos del causante titular registral, pero NO al titular de un derecho real limitado sobre ella.

a.2.) Desde un punto de vista objetivo:

a.2.1.) Negocios jurídicos:

-Sí es necesario efectuar la declaración: 1. Transmisiones inter vivos (onerosas y gratuitas) y mortis causa; 2. Declaraciones de obra nueva, ya sean por la vía ordinaria o por antigüedad, ya sea en construcción o terminadas; 3. Aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.

-No es necesario: 1. Actos de gravamen; 2. Transmisiones realizadas por el titular de cualquier derecho real distinto del dominio (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho.

a.2.2.) Finca:

-Sí es necesario efectuar la declaración en: 1.Terrenos de la especie que sean (rústicos o urbanos); 2. Naves o instalaciones industriales o comerciales; 3. Viviendas unifamiliares o aisladas.

-No es necesario efectuar la declaración con respecto a departamentos integrados en un régimen de propiedad horizontal (aunque entiendo que sí sería exigible en propiedades horizontales tumbadas o en aquellas en que el departamento en cuestión tenga un derecho de uso exclusivo sobre suelo, jardín, patio…).

a.3.) Desde el punto de vista temporal:

Se aplica con respecto a los títulos otorgados a partir del día 10 de abril de 2022.
b) Efectos de la omisión de la declaración del propietario sobre la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo: El expresado artículo establece con total claridad la obligación que tienen las personas indicadas de hacer la declaración sobre si en la finca se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante. Igualmente impone al registrador la práctica de una nota marginal que recoja dicha declaración. El carácter imperativo de ambas normas nos conduce a entender que la omisión de la declaración, o su realización en términos no explícitos, de suerte que no pueda saberse si se han realizado o no las actividades contaminantes, impide la inscripción del título hasta tanto se subsane dicha omisión.

c)Texto de la nota marginal a practicar, nota de despacho y publicidad formal:

-Texto nota marginal: “En el título que motiva la inscripción adjunta (si se hace en una instancia privada complementaria al título, identificar esta), la parte transmitente/el titular registral (si es una declaración de obra nueva)/los sucesores del causante (si es una transmisión mortis causa) declara/n que sobre la finca sí/no se ha realizado actividad potencialmente contaminante del suelo, lo que se hace constar de conformidad con el artículo 98.3 de la ley 7/2022. Murcia, a fecha X”.

-Texto nota de despacho:” Se ha practicado la nota marginal a que se refiere el artículo 98.3 de la ley 7/2022 de la que resulta que sobre la finca sí/no se ha realizado actividad potencialmente contaminante del suelo”.

-Texto a poner en publicidad formal en el apartado de descripción de la finca: “En fecha X consta practicada nota marginal a que se refiere el artículo 98.3 de la ley 7/2022 de la que resulta que sobre la finca sí/no se ha realizado actividad potencialmente contaminante del suelo”.

d) Minutación:

Se cobra al 3.2 con el concepto “NOTA MARGINAL ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE”.

Os acompaño un pequeño artículo sobre la nueva Ley Concursal. Un saludo DERECHO MERCANTIL NOTARÍAS 2015.- (REVISADO 2022...
22/09/2022

Os acompaño un pequeño artículo sobre la nueva Ley Concursal. Un saludo

DERECHO MERCANTIL NOTARÍAS 2015.- (REVISADO 2022)

TEMA 46.-

El sistema concursal español. Los principios de la Ley Concursal. Concursos conexos. El acuerdo extrajudicial de pagos y sus efectos. Publicidad de las situaciones concursales. El Registro Público Concursal. Cuestiones de Derecho internacional privado.-

EL SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL.-

Recientemente, por parte del Congreso de los Diputados, reunido en sesión plenaria extraordinaria el 25 de agosto, se ha producido la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), que supone una severa reforma del sistema concursal.


El nuevo Texto Refundido pasa a tener cuatro libros y no tres como el actual. La razón es que se introduce un novedoso libro tercero que desplaza al libro cuarto las materias relacionadas con el derecho internacional privado y cuyo contenido, un procedimiento concursal especial para microempresas (menos de diez trabajadores y volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros) es, posiblemente, lo más novedoso.

Además se ha producido la recuperación por los juzgados de lo mercantil de la competencia exclusiva en materia concursal con exclusión de los juzgados de primera instancia, que ya ha entrado en vigor, antes que la propia reforma concursal, recogida en el art. 86 ter. de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


incluyendo la reforma la existencia de diferentes clases para la aprobación del plan de reestructuración, pues los créditos afectados deben votar separados por clases según su naturaleza.

Si bien se mantienen estos principios, la reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo de la nueva Ley agrupa en cuatro bloques: los instrumentos preconcursales; el recurso tardío al concurso; la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre en liquidación y no convenio; y la escasa utilización de la segunda oportunidad. Se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

PUBLICIDAD DE LAS SITUACIONES CONCURSALES.-



Con la nueva ley refundida se reforma también el régimen de publicidad registral del concurso con preferencia absoluta para las comunicaciones por medios electrónicos y la obligación del procurador de presentar los mandamientos el mismo día que lo reciba o el siguiente hábil aunque carezca de provisión (art. 556). También se prevé la gratuidad de la conversión en inscripción de las anotaciones preventivas practicadas por falta de firmeza de las resoluciones judiciales (art. 557.2).


EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.-


En el nuevo texto, fruto de la reforma, se mantienen tales previsiones normativas de los artículos citados, relativas a la publicidad registral, si bien adaptadas a los cambios que introduce la Ley.

Y así se reforma el Registro público concursal, llamado a ser un elemento central en la publicidad concursal (art. 560.1), estableciéndose en el art. 564.2 determinadas restricciones respecto al acceso del público a las secciones segunda (que incluye los concursos culpables) y tercera (relativa a la concesión del beneficio de pasivo insatisfecho.


CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

1. Regulación.-

Actualmente, tras la reforma, su regulación ha pasado al Libro IV del nuevo Texto Refundido.

Os acompañamos la nota del gabinete del Tribunal Supremo sobre la Sentencia 367/2022 de la Sala Primera relativa a las t...
25/05/2022

Os acompañamos la nota del gabinete del Tribunal Supremo sobre la Sentencia 367/2022 de la Sala Primera relativa a las tarjetas revolving por si fuera de vuestro interés.-

El pasado 12/3/22 el Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante dictó sentencia por la que condenó a CaixaBank a sat...
15/03/2022

El pasado 12/3/22 el Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante dictó sentencia por la que condenó a CaixaBank a satisfacer a nuestros clientes los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de su hipoteca, todo ello con intereses legales y costas en aplicación de la doctrina del TJUE y TS. Estamos a tu disposición para estudiar tu caso, y las consultas son gratuitas. Un saludo a todos.

El juzgado de primera 5 bis de Alicante condena, con costas procesales, a BANKIA-CAIXA BANK por cláusulas abusivas y obl...
12/02/2022

El juzgado de primera 5 bis de Alicante condena, con costas procesales, a BANKIA-CAIXA BANK por cláusulas abusivas y obliga a abonar a nuestro cliente las cantidades indebidamente satisfechas con intereses.

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