03/12/2020
INFORMACIÓN IMPORTANTE. PRESCRIPCIÓN ACCIONES CIVILES EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2020.
RECLAMACIÓN EN ALGUNOS CASO DE RESTITUCIÓN GASTOS HIPOTECARIOS, COMISIONES DE APERTURA, RESPONSABILIDAD CIVIL, DEUDAS VENCIDAS, ETC.
DESPACHO ABOGADOS(LAWYERS) IN LEX GORDILLO@VERDUGO. ABOGADOS EN FUERTEVENTURA.
Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre se modificó el artículo 1964 del Código Civil por el que el plazo general de 15 años de acciones personales civiles quedaba fijado en un plazo de cinco años, estableciéndose un período transitorio hasta el 7 de octubre de 2020. Por tanto todas aquellas acciones que habían nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y estaban sujetas al plazo de 15 años prescribirán necesariamente el 7 de octubre de 2020, si bien como consecuencia de la declaración del estado de alarma dicho período se amplía al 28 de diciembre.
Los plazos quedan así fijados:
1º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
3º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
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