Martín López Abogados

Martín López Abogados [email protected] ESPECIALISTAS EN DERECHO BANCARIO, ELIMINACIÓN CLÁUSULAS SUELO

24/05/2026
23/05/2026

Resumen Auto de fecha 18 de mayo de 2026 Asunto: Rescate Aerolínea Plus Ultra.

El Auto detalla la investigación penal de una presunta trama criminal dedicada al **tráfico de influencias** y al **blanqueo de capitales**. La red, presuntamente liderada por el expresidente del Gobierno español **José Luis Rodríguez Zapatero**, habría operado para conseguir de forma irregular ayudas públicas millonarias y ventajas comerciales para la aerolínea **Plus Ultra Líneas Aéreas SA**.
A continuación, se presenta un resumen estructurado con los aspectos clave del auto:
# # 1. Núcleo de la Investigación y Modus Operandi
El órgano judicial investiga una estructura estable y jerarquizada cuyo fin era influir ilícitamente ante autoridades nacionales y extranjeras a cambio de contraprestaciones económicas.
* **Simulación de servicios:** Los pagos ilícitos de los clientes (como la aerolínea Plus Ultra) se camuflaban bajo la apariencia de contratos legales de asesoría o consultoría estratégica totalmente ficticios o inflados.
* **Estructura societaria opaca:** Se utilizaba un entramado complejo de empresas instrumentales o "pantalla" (muchas de ellas sin empleados ni actividad real) para hacer circular el dinero, fragmentar las transferencias y dificultar el rastreo de los fondos.
# # 2. Roles y Niveles de la Organización
El auto judicial establece tres niveles de responsabilidad bien definidos:
* **Primer Nivel (Liderazgo Estratégico):** **José Luis Rodríguez Zapatero**. Es señalado como el vértice y cerebro de la red, encargado de los contactos institucionales al más alto nivel político y comercial (tanto en España como en Venezuela, China y Emiratos Árabes). Supervisaba la planificación logística de la trama y se le identifica como el beneficiario final principal de los fondos captados.
* **Segundo Nivel (Lugartenientes e Interlocutores):** * **Julio Martínez Martínez:** Administrador y controlador de facto de la red de sociedades pantalla, ejecutor directo de las directrices de Zapatero y nexo principal con los clientes.
* **Manuel Aarón Fajardo García:** Operador clave y pieza fundamental de la trama en Venezuela para facilitar gestiones políticas en dicho país.
* **Tercer Nivel (Soporte Operativo y Gestión Diaria):**
* **María Gertrudis Alcázar Jiménez:** Secretaria de la oficina de Zapatero, nodo central para la emisión, periodificación y "consenso" de facturas ad hoc.
* **Cristóbal Cano Quiles:** Gestor administrativo del entorno de Julio Martínez, encargado de coordinar la facturación instrumental.
# # 3. Las Operaciones de Influencia en Plus Ultra
La trama desplegó dos vías de actuación paralelas para beneficiar a la aerolínea:
# # # A. El Rescate Público de la SEPI (España)
La aerolínea Plus Ultra buscaba acceder a los fondos de la crisis del Covid-19 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) gestionado por la SEPI.
* **Contactos políticos:** Se activaron conexiones paralelas. Una rama intentó aproximarse al entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su entorno (Koldo García, Pedro Saura). En paralelo, la vía Zapatero tomó el control dominante de la gestión.
* **Información privilegiada:** Se constata que los investigados celebraban y comunicaban internamente la concesión del rescate de **53 millones de euros** días antes de que el Consejo Gestor de la SEPI se reuniera o de que el Consejo de Ministros lo aprobara formalmente.
* **Contabilidad "maquillada":** Un informe pericial judicial determinó que Plus Ultra no cumplía los requisitos legales, ya que estaba en causa de disolución e insolvencia antes de la pandemia. La empresa presuntamente maquilló sus deudas con la Seguridad Social y simuló préstamos extranjeros para aparentar solvencia.
# # # B. Autorización de Vuelos en el INAC (Venezuela)
Aprovechando la relación directa con el Mayor General Juan Manuel Teixeira Díaz (presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela), Julio Martínez Martínez intercedió para que se aprobaran de manera preferente rutas de vuelo a Plus Ultra (como la ruta Caracas-Madrid), a pesar de que la aerolínea mantenía deudas con el fisco venezolano y comercializaba billetes sin permisos previos.
# # 4. Flujo Financiero y Empresas Implicadas
El informe de la ONIF y el análisis bancario destapan el circuito del dinero:
* **Análisis Relevante SL:** Empresa controlada por Julio Martínez que recibió los mayores ingresos de Plus Ultra (más de 301.000 €) e Inteligencia Prospectiva. De sus cuentas salieron **490.780 €** directamente hacia cuentas personales de Zapatero y **239.755 €** a Whathefav SL.
* **Whathefav SL:** Sociedad finalista administrada por las hijas de Zapatero (Laura y Alba Rodríguez Espinosa). Recibió un total de **754.960 €** de diversas empresas de la trama (como Inteligencia Prospectiva, Pickashop y Agropecuaria Lucena). Zapatero figuraba como autorizado en las cuentas personales de sus hijas, donde terminaba el flujo económico.
* **Canales de desvío e intermediación (Caletón Consultores y Summer Wind SL):** Sociedades utilizadas para triangular comisiones de vuelos chárter de Plus Ultra hacia el entorno de Julio Martínez mediante conceptos falsos como "desarrollo de aplicaciones informáticas".
* **Estructura Internacional (Dubái):** Siguiendo órdenes de Zapatero, se estructuró la creación de la filial *Landside Dubai Fzco* en los Emiratos Árabes Unidos con el fin presunto de desviar y cobrar en el extranjero la comisión a éxito del 1% del rescate de la aerolínea (530.000 €), eludiendo el control fiscal en España.
# # 5. Medidas Cautelares Dictadas por el Juez
El Magistrado-Juez José Luis Calama Teixeira autoriza las siguientes actuaciones:
1. **Entrada y Registro domiciliario:** Se ordena el registro simultáneo de la oficina de José Luis Rodríguez Zapatero (lugar de trabajo de María Gertrudis Alcázar) y de las sedes sociales de *Whathefav SL*, *Softgestor SL* e *Inteligencia Prospectiva SL*.
2. **Inviolabilidad del domicilio particular:** El juez **deniega** el registro en la vivienda privada de Zapatero por falta de indicios de que allí se custodien pruebas, al considerar que la medida sería desproporcionada y prospectiva dado el eco mediático del caso.
3. **Intervención Tecnológica:** Se autoriza la incautación de ordenadores, discos duros, clonado de soportes y el volcado total *in situ* de los teléfonos móviles de los investigados, incluyendo el acceso a repositorios en la nube, correos y aplicaciones de mensajería (WhatsApp, Telegram).
4. **Criptoactivos:** Se habilita la incautación y el traspaso técnico de monedas virtuales que posean los investigados a billeteras seguras gestionadas por la Policía a través de Prosegur.
5. **Imputación formal:** Se cita a declarar a José Luis Rodríguez Zapatero en calidad de **investigado** para el día **2 de junio de 2026** a las 09:00 horas, disponiendo que comparezca asistido por su defensa letrada.

La concesión de licencia municipal de obra no obliga a una Comunidad de Propeitarios a autorizar la obra o actividad.Es ...
30/03/2026

La concesión de licencia municipal de obra no obliga a una Comunidad de Propeitarios a autorizar la obra o actividad.

Es habitual que los propietarios de viviendas y, sobre todo, locales, argumenten que disponen de licencia municipal y que, por tanto, la obra o actividad que pretenden desarrollar ha de ser admitida por la Comunidad.

El Ayuntamiento no está por encima de la Comuidad, el Ayuntamiento tiene su ámbito de competencias y se rige por el Derecho Administrativo, mientras que la Comunidad de Propietarios tiene su propio ámbito de competencias y se rige por el Derecho Civil y, dentro de este, por la Ley de Propiedad Horizontal.

Un propietario no puede realizar en su local una obra que requiera de la autorización de la Junta si esta no la da, por mucho que, administrativamente hablando, la obra sea conforme a normativa y el Ayuntamiento la haya autorizado.

Esto, que es de "sentido común jurídico", es pretendido, sin embargo, por muchos propietarios que, incluso acaban pidiendo amparo judicial a sus pretensiones.

Una autorización administrativa para instalar un negocio no lleva consigo la facultad de obligar a la Comunidad de propietarios a permitir o realizar las obras necesarias para tal instalación.

El acto administrativo singular, ya se trate de licencia, ya de pronunciamiento ordenando obras en un local comercial, se emite sin perjuicio de los derechos de tercero y por lo tanto sin perjuicio del derecho de la Comunidad a autorizar o denegar la alteración o modificación de elementos comunes. Por ello no puede vincular a la Comunidad de Propietarios el destino que la demandante haya dado al local adquirido. Efectivamente, las licencias municipales significan que la instalación, cuya autorización se ha pretendido, se ajusta a las ordenanzas municipales, pero no vinculan a una posterior autorización de la comunidad, ni convalidan actuaciones, pues no cabe confundir lo que es la reglamentación administrativa con la autorización de la comunidad, titular de los elementos comunes. La Junta de Propietarios, como órgano de gobierno de la Comunidad, tiene la facultad para conocer y decidir en los asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común; y estos acuerdos, si están válidamente adoptados son obligatorios para todos los comuneros".

28/03/2026

Defendiendo los Derechos de la Comunidad de Propietarios Edificio Avenida, Puerto de la Cruz.

Los elementos comunes del inmueble, entre los que se incluyen expresamente los cuartos de contadores de suministro eléctrico y de agua ubicados en el sótano, tienen la naturaleza jurídica de bienes comunes, conforme al artículo 396 del Código Civil y al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, dichos elementos no pueden ser alterados, modificados, ocupados ni intervenidos unilateralmente por ningún propietario, aunque este sea titular de locales privativos colindantes o anexos.

En virtud del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario podrá realizar en el resto del inmueble alteraciones que afecten a elementos comunes sin autorización de la comunidad de propietarios, por tanto, queda expresamente prohibida cualquier actuación sobre las zonas comunes del sótano, incluidos los cuartos de contadores, sin el correspondiente acuerdo comunitario adoptado conforme a derecho.
Asimismo, se prohíbe la realización de obras estructurales tales como la apertura de huecos en el forjado o elementos estructurales del edificio con el fin de comunicar locales situados en distintas plantas, al tratarse de una alteración que afecta a la estructura del edificio y, por ende, a elementos comunes, requiriendo en todo caso autorización de la comunidad conforme a los artículos 7 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Los accesos al sótano constituyen igualmente elementos comunes, en consecuencia, ningún propietario puede impedir, limitar, modificar o condicionar el derecho de por dichos accesos, conforme a los principios recogidos en los artículos 394 y 397 del Código Civil.

Cualquier actuación contraria a lo anteriormente expuesto facultará a la comunidad de propietarios para ejercitar las acciones legales correspondientes, incluyendo la reposición de la realidad física alterada y la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

El propietario de los locales sitos en el sótano carece de facultad para intervenir en elementos comunes, realizar obras que afecten a la estructura del edificio o restringir el uso de accesos comunes, sin la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, se establece lo siguiente:

Una licencia de obra para hacer obras en sus locales NO da carta blanca para hacer lo que quieran, aunque el titular tenga una licencia municipal de obras para sus locales, esa licencia solo autoriza obras dentro de su propiedad.
No legitima intervenir en elementos comunes sin permiso de la comunidad.
La licencia de obra administrativa no sustituye la autorización de la comunidad de propietarios.

28/03/2026

La dueña eliminó parte de la fachada trasera para conectar sus locales con una nave de otra comunidad, sin autorización de los vecinos.

15/03/2026

El alto tribunal confirma que la comunidad conocía y toleró la instalación durante más de una década y no se opuso a las obras hasta que estuvieron terminadas, vulnerando la buena fe.

10/02/2026

La comunidad de propietarios no siempre puede dar por hecho que todo lo que está “arriba” es intocable por usucapión. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1636/2025, de 17 de noviembre (rec. 5376/2020), pone negro sobre blanco una distinción que suele ser el epicentro de muchos conflictos vec...

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