Maria Isabel SANZ

Maria  Isabel SANZ PENAL, CIVIL, MATRIMONIAL, HERENCIAS, ACCIDENTES TRAFICO, LABORAL , ADMINISTRATIVO , TRIBUTARIO Y DE

HORARIO : DE LUNES A VIERNES
MAÑANAS : DE 11 A 13H ( SALVO JUEVES)
TARDES :17.30 A 20H ( SALVO VIERNES)
FAX:962683363
EMAIL:[email protected]

TITULO: EL DELITO MEDIOAMBIENTAL :UNA INFRACCION PENAL CONTRA EL INTERES COLECTIVO. El delito medioambiental constituye ...
15/01/2026

TITULO: EL DELITO MEDIOAMBIENTAL :UNA INFRACCION PENAL CONTRA EL INTERES COLECTIVO.

El delito medioambiental constituye en España una infracción penal de creciente relevancia, vinculada a la protección de un bien jurídico colectivo reconocido constitucionalmente. El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber correlativo de conservarlo, habilitando al legislador para imponer sanciones penales frente a las conductas más graves.
El Código Penal español regula los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales en los artículos 325 a 331. Estas disposiciones castigan, entre otras conductas, la contaminación del aire, el agua o el suelo, los vertidos ilegales, la gestión ilícita de residuos y la explotación no autorizada de recursos naturales cuando se genera un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas. Se trata, en muchos casos, de delitos de peligro abstracto, donde no resulta imprescindible la producción de un daño efectivo.
La persecución penal de estos delitos presenta importantes dificultades jurídicas y técnicas. La prueba del riesgo grave, la determinación del nexo causal y la valoración del daño ambiental requieren informes periciales complejos y una coordinación eficaz entre jueces, fiscales, administraciones ambientales y fuerzas de seguridad. Estas exigencias explican la limitada tasa de condenas en comparación con la magnitud real del fenómeno.
Un avance significativo del ordenamiento jurídico español ha sido la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las empresas pueden responder penalmente por delitos medioambientales cometidos en su beneficio, especialmente cuando existe una deficiente cultura de cumplimiento normativo. En este contexto, los programas de cumplimiento ambiental adquieren una función preventiva esencial.
Pese al marco legal existente, el delito medioambiental sigue siendo infravalorado socialmente. Las sanciones económicas o privativas de derechos, en ocasiones, no resultan disuasorias frente a los beneficios obtenidos. Por ello, resulta imprescindible reforzar la aplicación efectiva del Derecho penal como instrumento de última ratio, promover la especialización judicial y fomentar la concienciación ciudadana. La protección penal del medio ambiente en España no solo responde a una obligación legal, sino a un compromiso intergeneracional ineludible. Asimismo, la actuación del Ministerio Fiscal y de las fiscalías especializadas en medio ambiente resulta clave para impulsar investigaciones eficaces, garantizar la correcta interpretación de la norma penal y asegurar que la tutela ambiental no quede relegada frente a otros intereses económicos o administrativos, consolidando una respuesta penal coherente, proporcional y alineada con los estándares europeos vigentes actuales.
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS.CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.

MARIA ISABEL SANZ SANCHEZ.ABOGADA. AVDA 9 OCTUBRE 76-3PLANTA DE PTO SAGUNTO. TEL 64975793114.www.abogadossagunto.com

ARTICULO : EFECTOS DE LA DESHEREDACIONMARIA ISABEL SANZ SANCHEZ .ABOGADA . TEL  9626900033319//649757931 miss@icav.es . ...
18/11/2025

ARTICULO : EFECTOS DE LA DESHEREDACION
MARIA ISABEL SANZ SANCHEZ .ABOGADA . TEL 9626900033319//649757931 [email protected] . www.abogadossagunto.com

El Código Civil lo define como la declaración de voluntad del causante plasmada en testamento por la cual los herederos forzosos pierden su parte a la legitima en la herencia.Lo primero a destacar es que no es un acto graciable o caprichoso sino que requiere de una causa legal ( sino probada al menos alegada) y la identificación indubitada del desheredado/a que deberá tener un mínimo de madurez física o mental para ser civilmente responsable de sus actos.

Son herederos forzosos los hijos y descendientes , en su defecto los padres y ascendientes y en algunos supuestos el cónyuge viudo. Es importante tener claro que la desheredación no alcanza a los hijos o descendientes del desheredado ( salvo que también incurran en causa que lo justifique ) y por tanto , deberán ser llamados a la partición.

Es requisito que el testador debe de manera expresa dejar establecida la causa legal en que se funda para desheredar , que esta causa sea cierta y se pueda probar si el afectado lo negase , que el testamento no sea anulado o revocado, y que no haya habido una reconciliación posterior. Si el desheredado no está conforme ejercitar la acción de impugnación del testamento en este aspecto y deberá negar la causa imputada por el testador y serán los herederos a quien corresponderá la carga de la prueba respecto a la veracidad de la misma cuando la alego el testador.

Las causas de desheredación las establecen los artículos 852 a 855 del CC la incapacidad por indignidad : Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida ,lesiones , violencia habitual en el ámbito familiar. Ser condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral , la libertad sexual , contra los derechos deberes familiares . En caso de que el acusante sea un menor o un discapacitado cuando el desheredado haya sido privado de la patria potestad o removido en la tutela o acogimiento familiar. El que haya acusado al testador de un delito resultando denuncia falsa.

Se incluyen otros supuestos tales como el que sea conocedor dela muerte violenta del testador y no lo hubiera denunciado , el que obligara o manipulara al testador para hacerle testar a su favor o forzara a revocar el existente , y respecto de personas vulnerables no les hubiesen prestado las atenciones debidas y necesarias.
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS . CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.

ARTICULO JURIDICO: SERVICIO FONDO GARANTIA PAGO DE ALIMENTOSMARIA ISABEL SANZ SANCHEZ. ABOGADA. AVDA 9 DE OCTUBRE 76-3PL...
12/11/2025

ARTICULO JURIDICO: SERVICIO FONDO GARANTIA PAGO DE ALIMENTOS
MARIA ISABEL SANZ SANCHEZ. ABOGADA. AVDA 9 DE OCTUBRE 76-3PLANTA PUERTO SAGUNTO – 649757931.- [email protected] .www.abogadossagunto.com
Creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, que tiene como fin garantizar a los hijos menores de edad y a los mayores con discapacidad superior al 65% que integren la unidad familiar, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial e impagados por el obligado/a al abono. Dichas cantidades tienen carácter de anticipo.
Se entienden por “alimentos” todo lo que es indispensable para atender el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación conforme establece el artículo 142 del Código Civil. El referido alimento debe estar reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos están impagados. La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago.
La unidad familiar no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos y se establece conforme con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para lo cual se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales de cada miembro.
La cuantía se establece en 100 euros mensuales, salvo que la resolución fije una menor, en cuyo caso se abonara esta última. El Plazo máximo de percepción será de 18 meses ya sea de forma continua o discontinua que se percibirá desde el primer día siguiente de la solicitud, siendo incompatibles con prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por la Administracion Publica. El titular de la guardia y custodia debe cumplimentar una solicitud que podrá obtener también por internet, o en las Delegaciones de Economía y Hacienda o bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Direccion general de Ordenación de la Seguridad Social. Se consideran procedimientos de urgencia cuando los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico requerido minorando el coeficiente en 0.5 puntos y cuando la persona que ostenta la custodia es víctima de violencia de genero. El Estado se subroga en los derechos del beneficiario frente al obligado al pago, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga.
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS. CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.

Dirección

AVDA 9 DE OCTUBRE 76-3 PLANTA
Puerto De Sagunto
46520

Horario de Apertura

Lunes 11:00 - 17:00
17:30 - 20:30
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 11:00 - 13:00
14:00 - 15:00

Teléfono

+34962690319

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Maria Isabel SANZ publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Maria Isabel SANZ:

Compartir