08/02/2017
SABÍAIS QUE ¿INDEPENDIENTEMENTE DE SI TENÉIS O NO CLÁUSULA SUELO TAMBIÉN PODÉIS RECLAMAR A VUESTRO BANCO LOS GASTOS POR LA FORMALIZACIÓN DE VUESTRA HIPOTECA?, GASTOS, QUE LA MAYORÍA DE LOS BANCOS OS IMPUSIERON EN UNA CLÁUSULA EN LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (Gastos de Notaría, Registro e Impuestos).
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La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario (Banco) el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
¿CUÁL ES LA FORMA DE PROCEDER SI EL CONTRATO CONTIENE UNA CLÁUSULA POR LA QUE SE ATRIBUYEN AL CONSUMIDOR TODOS LOS GASTOS, COMISIONES Y TRIBUTOS DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA?
1º- Deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.
2º- Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial.
¿QUÉ GASTOS, TRIBUTOS Y COMISIONES SÍ SE PUEDEN RECLAMAR?
1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.
2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA Y RECLAMAR LA RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS?
El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.