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"La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho" Justiniano en instituciones SVI.
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Atendiendo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de la Propiedad Horizontal, las obligaciones del Administrador de fincas en cuanto a la gestión de Comunidades de Propietarios serán: Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Atender a la conservación y entrenamiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. Al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente proceda; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.