05/11/2022
Cuestiones a tener en cuenta sobre las herencias:
Si conocemos la entidad bancaria con la que operaba el difunto, lo mejor será acudir al banco para que puedan concretarnos si tenía dinero o productos financieros. Pero es posible también que desconozcamos con qué banco trabajaba. En este caso, una posible opción será solicitar a la Agencia Tributaria sus datos fiscales donde aparecerán información acerca de sus cuentas bancarias y otros productos.
Es posible también que los herederos desconozcan si el difunto tenía algún préstamo, crédito, aval, o algún otro riesgo. En este supuesto, lo más práctico será que contacten con la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España, cuyos datos son un reflejo de las bases de datos que las entidades bancarias tienen sobre sus clientes. Ello les facilitará una información relevante para decidir si les conviene aceptar o renunciar a la herencia.
¿QUÉ INFORMACIÓN TIENEN DERECHO A EXIGIR LOS HEREDEROS AL BANCO?
Los herederos pueden solicitar al banco información relativa al certificado de posiciones bancarias del difunto. Se trata de un documento en el que el banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados a su fallecimiento. Por este motivo, dicha información y el certificado en cuestión, son indispensables para que los herederos pueden liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Además, es posible solicitar al banco los movimientos de las cuentas bancarias durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento del titular. Y también los movimientos posteriores al óbito del difunto, así como una copia de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc.) que tuviera en vigor el difunto a su fallecimiento.
En todo caso, es importante tener presente que los solicitantes deberán necesariamente acreditar al banco su condición de herederos. Para ello, tendrán que facilitar una copia del certificado de defunción del difunto, del certificado últimas voluntades, así como una copia autorizada del último testamento. Además, y en caso de que el difunto fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la llamada declaración de herederos ab intestato.