Estevez Y Fernandez Consultores Sl

Estevez Y Fernandez Consultores Sl Asesoramiento en toda su expresión, y opinión acerca de los problemas que atañen a este País

15/11/2023
En la Ribeira Sacra nivel infraestructuras hidráulicas . Gran día con amigos .
17/02/2023

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Y ahora siesta en el sofá de casa de los abuelos
01/11/2022

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Hoy por la FRACHA con Candy, Keko y la Pelillos
01/11/2022

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08/01/2017

As novas máis relevantes de Pontevedra, a súa comarca e as zonas do Umia, O Salnés, Arousa e O Morrazo.

27/08/2015

LAS CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS MODA. EN HOMENAJE A TODAS LAS JOSEFAS.

Que la penalidad de los delitos contra la ordenación del territorio, más allá de la pretensión de velar por el medio ambiente es en realidad la expresión de la incapacidad de la administración por ejercer sus competencias hasta las últimas consecuencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, es algo obvio. Con esta argucia legal, el poder legislativo trasladó al poder judicial ciertas obligaciones como la restitución de la legalidad, que hasta esa fecha eran competencia exclusiva de las administraciones fueran regionales o locales.

En el derecho penal debería regir un principio cada vez más arrinconado, el de intervención mínima, que viene a significar en términos que puedan ser fácilmente comprensibles, que el derecho penal solo está para perseguir conductas de gravedad indudable y que no puedan ser evitadas o reprimidas por otros medios, y pongo un ejemplo evidente: una alcoholemia de 0'39 es una irregularidad administrativa porque la norma establece que no se puede circular con más de 0'25 mg del alcohol en sangre; sin embargo una alcoholemia de 0'70 mg. de alcohol en sangre es un delito porque se considera que con tal grado de intoxicación se pone en riesgo la seguridad vial y la vida de las personas.

En el derecho penal y con referencia al urbanismo, esta medida se ha quebrado totalmente y las consecuencias derivan en ocasiones a supuestos como el padecido por JOSEFA. Esta señora al parecer construyó una vivienda en suelo rústico o de especial protección careciendo de las autorizaciones y licencias para ello. La administración "permitió" el inicio, la ejecución y la finalización de la obra, sin adoptar con eficacia ninguna de las medidas de reposición de la legalidad que la ley exige que sean aplicadas (paralización de obras, precintado de las mismas, retirada de los materiales, interrupción de los suministros, etc...) ni siquiera acordó la demolición administrativa de lo construido, pero alguien lo puso o bien la propia administración o un denunciante, lo puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción y a partir de ahí, las consecuencias son las que son, imputación, condena, y su ejecución.

Ahora bien, el motivo del presente comentario era llamar la atención sobre el contenido de los artículos 319.1.y 2. del Código Penal y su ridícula redacción, interpretación e inclusión y que ha llevado a lo largo de los últimos años a reiteradas imputaciones de personas físicas como autoras de delitos contra la ordenación del territorio. En concreto el artículo 319.2. criminaliza como conducta con p***s de prisión de uno a tres años al promotor (y por tal se entiende al propietario de la edificación con independencia de que sea una persona física o una entidad promotora) y que realice obras de construcción no autorizables en suelo no urbanizable. En Galicia, por ejemplo, en determinadas condiciones se puede conceder autorización y, por ello, licencia para construir una vivienda en suelo rústico cuando actualmente se cuentan con 4.000 m2 de terreno para ello y se vincula a una explotación agrícola o forestal. Esto significa que si se cuenta con tal superficie es autorizable y construíble y si se carece de ellos, no solo no es autorizable ni edificable sino que además es delito. Esto es un sin sentido hasta el punto de que dos viviendas construidas en el mismo tipo de suelo y a 20 metros de distancia una de la otra pueden tener tan diversas consideración y consecuencias para sus promotores.

Y finalmente, antes expresaba que promotor, y por ello sujeto pasivo de este delito, lo es en la actualidad el propietario de la edificación en suelo protegido o rústico no autorizado, y esto es producto de una evolución interpretativa de la norma, pues inicialmente no fueron pocas las audiencias provinciales que a la vista de la gravedad de la conducta tipificada se decantaban por imputar únicamente a aquellos promotores-empresarios, es decir, a quienes construían para vender no para sí, ya que de hecho la norma prevé p***s de inhabilitación que no son de aplicación de los promotores personas físicas. Pero la doctrina ha dado la vuelta y en la actualidad es mayoritaria la opinión de que promotor es todo titular de la edificación, y por ello, promotora es JOSEFA.

Como moraleja de todo este cuento solo nos queda expresar la curiosidad de la fecha en la que fue aprobada la reforma del Código Penal que introduce tales delitos: la Ley Orgánica 10/1995 de reforma del Código Penal, solo tres años después se aprueba la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones que establece que es suelo urbanizable todo aquel que no está sometido a algún régimen de protección, es decir, que el suelo rústico común pasa a ser suelo urbanizable... provocando que el contenido de lo que es delito y de lo que no vaya oscilando en función de la voluntad del legislador, lo que no deja de ser impresentable.

25/06/2015

LA INFRACCION DE LA MAS ELEMENTAL PROPORCIONALIDAD

En un comentario anterior al actual puse en alerta al lector acerca de una campaña realizada por la AEAT encaminada a revisar la procedencia de la exención de tributación de las indemnizaciones por despido que, como entonces expresaba, deben sin embargo ser declaradas si dentro de los tres años siguientes a la extinción de la relación laboral dicha relación laboral se retoma con la misma empresa u otra vinculada a aquella de la que extinguió el contrato que dio lugar a la indemnización. Pues bien, dicha norma creada inicialmente para evitar el fraude que se producía cuando empresario y trabajador de común acuerdo pactaban la rescisión y la indemnización, y este la recibía o simulaba haberla recibido y era nuevamente contratado y así sucesivamente, en la actualidad se está aplicando a ciudadanos como el que voy a comentar. La pasada semana me visitó en la consultoría un cliente que expresó que tras su rescisión laboral había trabajado para otra empresa pero que a los cinco meses de la rescisión la empresa que había prescindido de sus servicios se vio obligado a contratarlo un mes tan solo con el fin de que aportara ciertos datos que habían sido obtenido por el mismo y los ordenara y clasificara, en definitiva, un trabajo puntual por el que percibió un salario de 900 €. En su día había recibido una indemnización por despido de dicha empresa cercana a los 40.000 euros. Pues bien, en la actualidad, por haber realizado ese contrato puntual mensual de 900 euros el ciudadano en cuestión es requerido para la tributación de los 40.000 euros de indemnización lo que asciende a unos 15.000 euros de cuota así como 5.000 euros de sanción, en definitiva, 20.000 euros, de los que en la actualidad incluso carece debido a que tras el trabajo antes apuntado extinguió el desempleo, la ayuda familiar, etc...
Esta es la situación que estamos viviendo en este País, mientras la tan prometida reforma de la administración para buscar su optimización y con ello ahorro de dinero público, no se ve en el horizonte, ni siquiera de los denominados partidos alternativos.

18/03/2015

LAS DOS VARAS DE MEDIR DE LA AEAT.

En estos días en los medios de comunicación no cesan las referencias a la responsabilidad fiscal del PP a tenor de un informe solicitado y reiterado por el Juzgado Central de Instrucción y en virtud del cual la AEAT considera que las donaciones efectuadas a los partidos políticos están exentas de tributación, por destinarse a los fines propios de la actividad del partido, organización sin ánimo de lucro. Bien. Además justifican, sin que desde el citado partido se hubiera realizado en su día, la posibilidad de aplicar deducciones fiscales a las cantidades percibidas y "no declaradas", que reducirían la cuota actual a aplicar a unos 25.000 euros aproximadamente.

Ante esta tropelía, pongo en general conocimiento un caso surgido en las últimas semanas pero que no me cabe duda alguna que debe estar repitiéndose en muchos hogares en estas fechas, y que constituye un auténtico escándalo moral.
El Reglamneto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las indemnizaciones por despido están exentas de tributar dicho impuesto y por ello se perciben íntegras. Tal norma era ilimitada dentro de las cantidades legalmente aplicables a un despido improcedente, y posteriormente la exención fue limitada tras una modificación normativa a aquellas indemnizaciones inferiores a 180.000 euros a partir de 2014.

Ahora bien, como ya de antiguo se producían fraudes a través de las indemnizaciones por despido y algunas empresas y sus trabajadores se ponían de acuerdo para "pactar" sucesivos despidos y percibir exentas de tributación cantidades en concepto de indemnización que deberían corresponder a salarios, se matizó la norma indicada en el sentido de que dicha exención quedaría sin efecto si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa o una empresa vinculada de esta dentro de los tres años siguientes a partir de la fecha del despido, y que la presunción en tal supuesto es que la desvinculación no ha existido, con lo que el trabajador se ve obligado, a posteriori a tributar por la totalidad de la indemnización por despido en su día percibida.

Y ahora pongo el ejemplo práctico: un trabajador en el año 2007 cuando comienza la crisis, es despedido de su empresa, percibe su indemnización de 30.000 euros y comienza a percibir el subsidio de desempleo. Al cabo de dos años y cuando su prestación por desempleo se extingue, en 2009, a dicho trabajador le ofrecen en la misma empresa y porque saben que es un buen trabajador, un puesto de trabajo temporal, pero con menos de la mitad del salario, a media jornada, y por un periodo de seis meses.

Cuatro años después, en 2014, la AEAT le reclama la tributación correspondiente a la indemnización percibida en 2007, al incurrir en la causa de pérdida de la exención en el impuesto de IRPF. Si ese trabajador en lugar de trabajar para esa empresa lo hace para otra cualquiera no se vería penalizado, pero esa lo contrata porque ya lo conoce, no lo tiene que formar, y sabe de su valía.

Y con el trabajador en el desempleo, tras haber finalizado su contrato de seis meses en el 2009 y cobrando una ayuda asistencial.

Esta es la España de 2015, la de las dos velocidades y la de las dos varas de medir.

03/11/2014

A PIE CAMBIADO (2)

Los medios de comunicación en España no han seguido derroteros distintos a los del resto de agentes sociales y han vivido permanentemente y según la conveniencia, del acercamiento al poder establecido, en la España de la subvención. Se subvencionaban rotativas, el cambio de material informático, la organización de eventos, se producía material publicitario institucional, de los partidos políticos, etc... y a cambio de ello se tenía una línea de trazo más grueso entre lo publicable y lo no publicable. La drástica reducción de dichas ayudas en la actualidad, lleva a que se muestre la dura cara de la realidad, una prensa subsidiada y que ha crecido, como los demás, de forma artificial bajo el paraguas de la subvención, de la publicidad encubierta y menos encubierta, de la ayuda más directa o más indirecta.

En el caso concreto de la prensa, y los medios de prensa escrita, si a ello añadimos la situación actual en la que internet y sus posibilidades le arañan año a año lugar al papel escrito, la consecuencia se vuelve si cabe más dramática.

Pero en Pontevedra teníamos un fenómeno en cierto modo singular que se llamaba DIARIO DE PONTEVEDRA y que lo componía una COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN y que ponían en la calle cada día, salvo los lunes, un producto adaptado a lo que los Pontevedreses querían leer, y todo ello aderezado con la mordacidad de los titulares de PEDRO RIVAS, considerándome privilegiado al poder comprobar el nacimiento de alguno de ellos, fruto de la inspiración del Cantábrico, y que eran recibidos con auténtico regocijo en la redacción... pero también, siendo niño e visitado los Juzgados donde hoy se encuentra la Audiencia y escuchar a PEDRO RIVAS poner firme al Juez de turno quien le había requerido para dar explicaciones sobre alguna publicación (eran otros tiempos que llaman preconstitucionales). El medio cumplía una función, que los Pontevedreses estuvieran informados (sobre todo de las esquelas), de lo que sucedía día a día en su pueblo, y ello incluyó auténticas batallas con el poder municipal y con quien se pusiera delante.

De pronto, con la llegada de las subvenciones, de la publicidad institucional, etc... en donde sobrevivía un medio, pretendió su implantación un segundo medio al que denominaron XORNAL DIARIO, y hay que decir que frente al "amateurismo" de cuna predominante en el DIARIO, el XORNAL había aglutinado una legión muy preparada de periodistas de escuela, pero el XORNAL fue una iniciativa política (más que un medio) para quitar de en medio a otro medio menos afín políticamente, y esas cosas no suelen acabar bien, y por ello se murió.

A partir de ahí se produjeron sendos fenómenos, por un lado Diario de Pontevedra inició un relevo generacional, y, por otro lado, ese mismo "poder" que tenía el ojo puesto sobre las posibilidades mediáticas del DIARIO no desaprovechó la oportunidad de cambiar su estrategia y, en lugar de realizar una eliminación promovió una absorción y compró la cabecera del Diario, de un Diario que aunque se elaboraba en Pontevedra, se imprimía en Lugo, pues "fue adjudicado" al "GRUPO EL PROGRESO". Ahí vinieron los días de vino y rosas, de café para todos, subvenciones (había que amortizar la adquisición), publicidad institucional, se mantuvo a la "segunda generación de los cooperativistas", y sobre todo buenas relaciones institucionales, pues se trataba de no hacer daño a nadie, no fuera a ser... pero un día se acabaron las ayudas institucionales, o al menos menguaron lo suficiente, y como esto es lo que es, pues vamos a prescindir del personal, porque esto no es un periódico, es una empresa, y al final da lo mismo lo que se cuente y cómo se cuente, se trata de que la cuenta de resultados de lo suficiente (y ahí me planto por ahora).

Si por el camino se quedan personas que llevaban lustros en el medio y que para ellos no solo era su forma de vida o su profesión, sino su religión, es lo de menos. Esto fue parido para hacer dinero, no para poner dinero, y cuando no da dinero, puerta (que para eso también hay subvenciones).

El Diario de Pontevedra de entonces si no se podía cobrar en dos meses no se cobraba, si había que poner dinero para cambiar maquinaria se ponía, pero el objetivo de sus propietarios era dar un servicio a la sociedad de Pontevedra y tener un salario digno, lo actual no es sino la constatación de cómo fue parido, como la compra de una cabecera de un medio para hacer negocio, y para hacer política, y las cosas que están mal paridas, acaban así.

31/10/2014

A PIE CAMBIADO.

A lo largo de esta semana, nos hemos encontrado con una piedra más en la recuperación de este País. Un nuevo escándalo de corrupción. Y de corrupción política. Pudiera pensarse por algunos, que constituye un paso adelante en la regeneración patria, que todo comienza a aflorar y que, por ello, el futuro pinta mejor. No es cierto. La corrupción política no es ajena a la corrupción social, a la corrupción fiscal, al incumplimiento de las leyes, provengan estas de la autoridad que provengan. Y permítanme que les diga, que va en el ADN del País, incluso de algunas naciones o nacionalidades algunos de cuyos miembros no se consideran parte del País, y tiene acogida en el Lazarillo de Tormes, Rinconete y Cortadillo, etc... hasta extenderse a nuestros días. De esto no se libra nadie, por que todos utilizan el poder torticeramente en beneficio propio.

La explosión de esta semana no viene a ser sino la consecuencia de la incapacidad del Gobierno para mantener la unidad dentro de su partido, y que le está llevando a cotas de impopularidad no vistas en gobierno alguno con mayoría absoluta y en recuperación económica, según dicen. Y es que a unos no nos cabe duda alguna que la información que maneja la Benemérita para poner a buen recaudo una política clientelar en Ayuntamientos y Diputaciones del Partido Popular en su mayor parte. Recordáis al respecto, cuando Esperanza Aguirre tomó la decisión de dejar la Presidencia de la CCAA de Madrid y en fechas previas y coetáneas emergieron seguimientos, pinchazos, e indicios, poniendo en evidencia actividades presuntamente cuestionables, sino delictivas de quien había sido llamado a sustituir a la Presidenta. En el mes de Julio pasado, el Tribunal Supremo acuerda el archivo de las diligencias citadas y es la espoleta para acometer contra el filtrador denunciante, y poner en evidencia que en unos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid se hacían los Pliegos a medida, que se adjudicaban contratos a cambio de prebendas políticas, y de León, y añado yo de Soria, Guadalajara, Badajoz, Girona, Araba y Lugo. En nuestra España, o en su defecto en Catalonia, Euskalherria y Galiza, es común que aparezcan por la puerta de los Ayuntamientos y Diputaciones una serie de señores trajeados (por lo común) que aparte de invitar a comer al alcade de turno les convencían de las bondades del producto: ya fuera el cambio de bombillas leds por eficiencia energética, de pedruscos para delimitar la vía pública de la calzada (para que nos entendamos todos) para evitar daños a transeuntes, de báculos y luminarias de LUIS XVI, de wifi gratis, etc... el Alcalde de turno, al que previamente había llamado el "hacedor", reunía a los comensales y escuchaba la propuesta y convencido de la idoneidad del producto daba el visto bueno, a partir de lo cual la empresa lo hacía todo, para deleite de los técnicos municipales que se limitaban a estampar la firma en los informes previos a los pliegos de condiciones, redactaban los pliegos, presentaban las ofertas concurrentes necesarias, y se hacía el concurso que iba a ser adjudicado a quien, evidentemente, estaba previsto de antemano. Esto es tan obvio, que el que sea noticia, y más, el que sea un escándalo, llama la atención.

Dicho esto, resulta obvio que el País está atravesando una crisis social superior a la crisis económica que sufre, y ello en buena medida debido a que el gobierno actual se ha centrado en que los números, aunque sean los macroeconómicos den, y se ha olvidado de si en el Este protestan o en el Oeste no tiene para comer.

Las crisis sociales, que desembocan en episodios como el de Rinconete y Cortadillo, solo se atajan desde la educación, y para la educación hace falta un gran pacto, pero no un pacto que oculte la corrupción, sino un pacto que incremente las medidas contra la corrupción al mismo tiempo de que enseñe que ese no es el camino, pues la corrupción se produce por dos motivos: el primero porque la legislación no es la adecuada; y el segundo, porque en este país no se quiere invertir en Justicia, porque no interesa, y de ahí estas conductas quedan impunes.

Mañana comentaré sobre la corrupción en los medios de comunicación...con especial dedicación a los despidos de Diario de Pontevedra.

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