03/10/2022
El pasado 26 de Julio se aprobó el Real Decreto Ley 13/2022 por el cual se establece el Nuevo Sistema de Cotización para los Trabajadores Autónomos, y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
¿Cómo hemos llegado a ésta Reforma?
Este nuevo Sistema de Cotización por Tramos, afectará a todos los trabajadores que coticen por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluidos Autónomos Familiares Colaboradores y Autónomos Societarios.
El objetivo principal de ésta Reforma es que los Autónomos coticen por sus Ingresos Netos Reales.
¿Por qué sucede esto?
Hoy en día el sistema de cotización es opcional, es decir, todos los Autónomos están obligados a cotizar, pero pueden elegir libremente entre cualquiera de las Bases de Cotización disponibles entre la Mínima y la Máxima, y la realidad es que, por el motivo que sea, aproximadamente el 80% de los Autónomos cotiza por la Base Mínima, y los que se lo pueden permitir aumentan sus bases de cotización al acercarse a la Edad de Jubilación.
El nuevo sistema romperá con esta dinámica y obligará a cotizar por unas bases mínimas según los niveles de Ingresos Netos Reales. Aunque tendrán la posibilidad de aumentar su base de cotización aunque sus ingresos netos reales estén por debajo de dichos niveles.
¿Cuáles son las principales novedades de la Reforma?
Como hemos adelantado, la cotización se calculará en base a los Rendimientos Netos Reales Anuales y se tendrá que hacer una Previsión de los mismos, y regularizar al finalizar el Ejercicio Fiscal.
Se trata de una Reforma que se irá aplicando de manera progresiva durante los próximos 3 años, y finalizada ésta primera fase, la Administración Pública deberá actualizar las Bases de Cotización hasta alcanzar el modelo definitivo, el cual deberá llegar en un plazo máximo de 9 años.
Durante los próximos 3 años las Cuotas irán desde los 230,00 € al mes hasta los 500,00 € al mes en 2023, para partir desde los 200,00 € al mes hasta los 590,00 € al mes en 2025.
Debemos recordar que ésta reforma acabará de aplicarse en el 2031, por lo que los Autónomos deberán estar atentos durante los próximos años.
Las Cuotas se podrán cambiar hasta en 6 ocasiones durante el año, y tendrán carácter provisional, ya que al final del ejercicio fiscal y ya conocidos los Ingresos Netos Reales Anuales, se procederá a la regularización de la cotización, y si se ha cotizado de más se procederá a su devolución, no obstante si se ha cotizado de menos se tendrá que abonar la diferencia.
Para poder realizar estas previsiones, tendremos que saber a qué se refieren con los Rendimientos Netos, los cuales estarán compuestos por todos los Rendimientos Anuales obtenidos por las actividades económicas, empresariales o profesionales y para calcularlos utilizaremos las mismas normas que utilizamos para calcular los Ingresos que componen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el IRPF).
Los Rendimientos Netos, no dejan de ser Ingresos menos Gastos, pero la nueva Reforma incluye de manera adicional un 7% de Gastos considerados de Difícil Justificación (3% en caso de Autónomos Societarios).
Queda de más recordar que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social reforzarán sus mecanismos de colaboración para controlar el correcto desarrollo de la reforma y que los Autónomos declaren correctamente sus Ingresos.
¿Qué pasa con la Tarifa Plana?
La Tarifa Plana, que no es otra que la Cuota de Autónomos Bonificada, será de 80,00 € para los Nuevos Autónomos durante los primeros 12 meses, y se podrá ampliar 12 meses más si los Ingresos Netos siguen siento bajos, es decir si están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué otras novedades plantea la reforma?
Otra de las cuestiones que abarca la Ley 13/2022 es la Cotización Reducida en los casos de Compatibilidad con la Jubilación y Trabajo por Cuenta Propia para los Mayores de 65 años.
Trae también como novedad la desaparición del Tope de Cotización para Mayores de 47 años.
Y se incluye una nueva modalidad de Prestación por Cese Parcial de Actividad. Donde los Autónomos podrán percibir una prestación que será del 50% de su Base de Cotización en un período entre 4 y 24 meses, todo esto sin necesidad de dar de Baja la Actividad.