Gabinete de Abogados Bañón

Gabinete de Abogados  Bañón 30 años dedicados a resolver problemas de empresas y particulares en el orden Civil, Penal y Contencioso.

PODEMOS AYUDARTE.
31/03/2020

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17/03/2020

Cada día parece más evidente la responsabilidad del gobierno por autorizar la manifestación del 8M que ha supuesto una grave negligencia por parte de la Administración pública, al favorecer el contagio de coronavirus. Recordad que la administración es responsable por el mal funcionamiento o negligencia de los servicios, y esto lo fue al estar advertidos desde al menos el día 6 de marzo desde la UE.

01/08/2019

La UE obliga a España a 'limpiar' el recibo de la luz de cargas antes de enero de 2020

La CNMC y el Gobierno gestionan 17.800 millones de la tarifa; 10.600 millones son cargos por renovables, deuda y pagos extrapeninsulares.

El 1 de enero de 2020 entra en vigor para todos los Estados miembros de la UE el Reglamento (UE) 2019/943 que ordena el mercado interior de la electricidad. Para España no es una norma más. El reglamento obliga a limpiar el recibo de la luz de conceptos que no estén relacionados con la oferta,la demanda y el precio de la energía. El recibo de la luz tendrá que reflejar costes reales y no incluir otras cargas. A cinco meses de la entrada en vigor de la norma y con un Gobierno en funciones, el Ministerio de Transición Ecológica tiene que decidir qué hace con los cargosque ahora pesan sobre el recibo de la luz: 7.000 millones para las renovables, 2.800 millones para hacer frente a la deuda acumulada y otros 1.600 para compensar las actividades de las eléctricas en las islas.

La nueva directiva europeasobre el mercado interior de la electricidad y su reglamento se publicaron en junio. Su fin es ajustar la regulación eléctrica de la UE al siglo XXI. Integra en el sistema nuevos conceptos como el cliente activo o las comunidades ciudadanas de energía. Pero en el caso de España, obliga a un ajuste mayor: limpiar el recibo eléctrico de cargas que no tienen que ver estrictamente con la energía. El reglamento entra en vigor en cinco meses y la directiva a finales del próximo año. El tiempo corre.

El articulado del reglamento es claro. El artículo 3 señala que los precios deben formarse "en función de la oferta y la demanda" mientras que otro artículo, el 18, establece que las tarifas de acceso tendrán que ser transparentes, tener en cuenta la necesidad de seguridad-flexibilidad en las redes y ajustarse "a los costes reales". Se trata dealigerar de cargas la factura y animar el ahorro de los consumidores.

Un recibo insostenible

El Gobierno, ahora en funciones, sabe que el recibo de la luz, tal y como está, no se puede sostener mucho tiempo. La ministra Teresa Ribera lo adelantó el pasado año en sus intervenciones en el Congreso. En septiembre, Ribera anunció que el Ejecutivo plantearía una reforma estructural del sistema eléctrico, con cambios en el mercado y en el sistema fiscal. Un mes después, suspendió durante seis meses el impuesto del 7% a la electricidad. El impuesto volvió y la gran reforma sigue pendiente.

La que sí ha dado un paso en la dirección que marcan la directiva y el reglamento de la UE ha sido la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). La Comisión y el Gobierno se reparten la gestión de 17.800 millones de la tarifa eléctrica. Competencia decide sobre 7.150 millones de peajes -costes de acceso a las redes- y el Gobierno sobre 10.600.

La última propuesta de la CNMC para repartir los costes sobre los usuarios supone un avance sobre la situación actual porque modifica los periodos tarifarios tanto en la parte fija del recibo -la potencia-, como en la parte variable -la energía consumida-. Si la circular sale adelante, a partir del próximo año, los pequeños consumidores podrán elegir dos potencias en un mismo día. Y el precio de la energía tendrá también precios distintos hasta en seis periodos de una jornada.

Nuevos contadores

Competencia apunta en la misma dirección de Bruselas. La circular sometida a información pública prevé que el cliente eléctrico pueda compensar en su factura los costes fijos con variables y aprovechar los nuevos contadores inteligentes en su beneficio. Esa es la intención también del reglamento y de la directiva publicadas en junio. En ellos hay una figura clave: el cliente "activo", con derecho a autoproducir electricidad, consumirla, almacenarla y venderla, además de poder operar directamente o mediante empresas "agregadoras" en el sistema eléctrico. Sin requisitos y sin tener que pagar tarifas discriminatorias.

El plazo para transponer las normas sobre el mercado de electricidad es de cinco meses para el reglamento y de año y medio para la directiva. Pero España se toma las obligaciones comunitarias con calma. El país tiene más de 30 expedientes abiertos, sobre todo por incumplimientos de directivas relacionadas con el medio ambiente. En el caso de la eficiencia energética, España lleva más de siete años de retraso en la adopción de la directiva a la legislación naciona

28/05/2019

Pronto sabremos si se abre otra puerta contra los bancos

27/05/2019
25/02/2019

Este lunes, 25 de febrero, ha sido un día clave para el sector financiero español y más de un millón de hipotecados ya que hoy se ha reunido el pleno del TJUE para . abordar la polémica del IRPH. Tras una vista de más de dos horas y media, el abogado general designado por el TJUE, el polaco Maciej Szpunar, ha anunciado que su informe con las conclusiones respecto a la posible falta de transparencia, el posible carácter abusivo y nulidad del índice se publicará el próximo 24 de junio. Szpunar ha sacado ya en ocasiones anteriores los colores tanto al Tribunal Supremo como al Gobierno español por defender los intereses de la banca y justificar la presencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios

El IRPH, que llegó a disponer de versión 'bancos' y versión 'cajas', fue un índice hipotecario utilizado con cierta asiduidad durante el 'boom' inmobiliario. Se calculaba tomando la media de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades. Pero luego, a esa cifra base, se añadía un diferencial. Es decir, se utilizaba un índice que ya incluía los diferenciales habituales y, sobre ese, se añadía otro adicional. Los afectados, respaldados por la Comisión Europea, aseguran que no se les informó adecuadamente sobre la composición real del IRPH. Los bancos y cajas -apoyados por el Gobierno- aseguran que el IRPH era un índice estándar que no requería de explicaciones adicionales para el cliente que lo suscribía.

El estudio de Goldman supone que el 640 de clientes con IRPH reclamará a las entidades por las hipotecas que se concedieron entre 2003 y 2007. El impacto previo a impuestos oscilará entre los 7.000 millones y los 44.000 millones, con pérdidas sobre el valor nocional pendiente de la cartera de hipotecas referenciadas con este índice del 25%, del 72% o del 161%.

Los tres escenarios dependen de si se aplica retroactividad y si es posible la deducción fiscal del golpe, algo que por ejemplo el decreto urgente del Gobierno de Pedro Sánchez impidió con el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). CaixaBank sería la entidad más afectada entre las cotizadas, con un impacto en la ratio de capital de máxima calidad (CET1 ‘fully loaded’) de entre 118 puntos y 750 puntos, con lo que en el peor escenario necesitaría levantar capital.
Para Bankia, el impacto sería de entre 34 puntos y 215 puntos básicos en la ratio de capital; para el Sabadell, de entre 30 y 271 puntos; en BBVA, entre 22 y 182 puntos; en Unicaja, entre 15 y 139 puntos; y en Banco Santander, entre 11 y 104 puntos. Fuera del universo cotizado, Kutxabank es el banco más amenazado, según cálculos en este caso de Mirabaud, ya que el analista Gonzalo López Eguiguren estima que más del 3% de la cartera hipotecaria del banco vasco y de CaixaBank está referenciada a IRPH.

25/01/2019

El Supremo dictamina un reparto salomónico de los gastos hipotecarios

Divide el pago de notario, registro y gestoría entre bancos y consumidores



JUANDE PORTILLO

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. Pablo Monge

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Madrid 25 ENE 2019 - 09:54 CET

El reparto de los gastos de constitución de las hipotecas se ha convertido en los últimos años en uno de los principales frentes judiciales de los consumidores contra la banca, cuyo capítulo más intenso corrió a cuenta del sujeto imponible del impuesto de actos jurídicos documentados. Tras un polémico fallo del Tribunal Supremo que cargaba definitivamente el tributo al cliente, el Gobierno legisló para atribuirlo a la banca. Quedaba pendiente conocer cómo debían distribuirse el resto de gastos de la hipoteca. El Supremo acaba de fijar doctrina estableciendo un reparto salomónico.
En concreto, el alto tribunal establece que entidades financieras y consumidores deberán repartirse los gastos notariales, de registro y gestoría de constitución de los préstamos para la compra de vivienda.
La resolución, difundida este jueves, fue tomada el miércoles por el pleno la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en atención a cinco causas diferentes que afectan a Bankia, Liberbank, la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), Banco Santander y la Caja Rural de Asturias. La decisión viene a resolver el dilema judicial abierto por el propio Tribunal Supremo en diciembre de 2015, cuando declaró nula, por abusiva, la cláusula habitual de reparto de gastos en la que la banca obligaba a sus clientes a cargar con todos los gastos de constitución de la hipoteca.
El tribunal no había aclarado hasta ahora, sin embargo, cómo debe quedar el reparto lo que había llevado a buena parte de los jueces que anulaban estas cláusulas a cancelarlas obligando a las entidades a restituir el coste trasladado al cliente. La banca, por su parte, comenzó a ofrecerse a compartir parte de los gastos para evitar que todas sus hipotecas acabaran siendo objeto de demandas judiciales.

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Sánchez obligará a la banca a pagar el impuesto hipotecario desde el viernes

El Supremo valida parcialmente ahora la solución adoptada por buena parte de la banca española, que esquiva el coste de pagar el 100% cuando la cláusula es nula, y fija un reparto casi al 50% de todos los gastos hipotecarios. Se basa en la norma que rige cada coste y alega que notarios, registradores y gestores no pueden quedarse sin cobrar. Así, en el caso de los aranceles notarialesfija que la escritura del préstamo o la de modificación debe ser abonada entre ambas partes mientras que la de cancelación corresponde al cliente. Cada copia deber pagarla quien la pida.
Del lado del arancel registral, eso sí, el Supremo entiende que el único interesado es el prestamista, por lo que carga el pago al banco. En el caso de que se inscriba la cancelación, sin embargo, será el prestatario quien la pague. Los gastos de gestoría, finalmente deberán ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.
En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, el alto tribunal recuerda que la doctrina válida es la que ratificó el pasado mes de noviembre, cuando tras corregirse en octubre, decretó que el tributo corresponde al cliente.
Esta jurisprudencia, aclara, no se ve afectada por el decreto ley del Gobierno de 8 de noviembre de 2018, ratificado por el Congreso el día 22 de aquel mismo mes, puesto que la decisión de legislar para cargar el coste a los bancos solo afecta a los créditos firmados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, pero no a los anteriores.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la aclaración de la doctrina judicial llega a las puertas de la aprobación de una reforma hipotecaria que cambiará las reglas del juego. Una vez aprobada definitivamente la nueva ley, que tras su aprobación en el Congreso está pendiente de tramitar en el Senado, el texto prevé que todos los gastos se carguen a la banca a excepción de la factura de la tasación. Esta se deja en manos del cliente para garantizar que puede elegir con cierta libertad la firma que valora el inmueble que busca comprar.
El articulado de la nueva ley de crédito, en todo caso, aún podría sufrir modificaciones durante su tramitación si bien es poco probable que, tras el amplio consenso logrado por la norma en la Cámara Baja, los partidos políticos decidan modificar este punto ahora.

EL TRIBUNAL AVALA LA COMISIÓN DE APERTURA DE LOS CRÉDITOS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también ha abordado la validez de la cláusula que establece la comisión de apertura de los créditos hipotecarios. “Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo”, aclara el tribunal.
A partir de ahí, sin embargo, el alto tribunal considera que la cláusula no puede ser valorada por su contenido, pues el precio se fija en el mercado, sino exclusivamente someterla a un control de transparencia.
En este punto, el tribunal considera que “es de general conocimiento entre los consumidores” el hecho de que “en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio”.
Por tanto, el Supremo avala la aplicación de las comisiones de apertura de los préstamos al entender que todos los clientes están al tanto de su existencia y consecuencias cuando firman una hipoteca.

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por...
14/06/2018

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones
Las empresas no podrán incluir en las listas de morosos a clientes disconformes con la factura
La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.
El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.
Ver sentencia TS Civil 23 marzo 2018
La sentencia distingue entre no pagar porque no puedo o no quiero y no pagar porque no estoy conforme con la misma.

16/04/2018

Los inquilinos que roban o destrozan los pisos de alquiler podrían ir a la cárcel

Alquilar la casa a un inquilino moroso y que, además, éste deje la vivienda destrozada es el mayor temor de miles de propietarios con una vivienda en alquiler. Y no es para menos si tenemos en cuenta que la morosidad no ha dejado de aumentar, especialmente tras el reciente boom del alquiler en España.

16/04/2018

Un mes después del fallo del Constitucional sobre el acceso al atestado por el abogado, las comisarías hacen caso omiso

ba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado de 13 abril del 2018 el fallo del Tribunal Constitucional 21/2018 de 5 de marzo sobre el acceso al atestado policial en comisarías. Treinta días después de hacerse pública, la situación en las comisarias sobre esta cuestión no ha cambiado mucho. Los abogados piden el atestado aunque no siempre lo consiguen. Como telón de fondo subyace la imperiosa necesidad de contar con una Ley Orgánica que regula el Derecho a la Defensa, reivindicación histórica de la abogacía.

14/02/2018

Tendremos que estar pendientes de esta noticia

El Plan de Vivienda con ayudas para la compra y el alquiler tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero

De la Serna ha añadido que en breve se elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación, y que en la primera quincena del mes de marzo se convocará la Conferencia Sectorial de Vivienda

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