01/05/2026
Si: en las custodias compartidas puede establecerse una pensión de alimentos de un progenitor hacia el otro si existe cierta descompensación económica de uno y otro, pese a que los menores pasen el mismo tiempo con cada uno.
Esto también se puede reflejar en los gastos extraordinarios (aquellos que no son predecibles ni periódicos, y que se consideran necesarios para el desarrollo y bienestar de los hijos, pero que no están incluidos en la pensión de alimentos).
En vez de ir al 50%, según lo planteado, se puede poner 20-80%, de modo que de una ortodoncia que cueste 1.000 euros uno abonaría 200 euros y el otro 800 euros.
📍Calle Virrey Poveda 12, entlo. de Petrer (Alicante).
📞688706517, siempre con cita previa.