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Estimado el Recurso de Apelación que planteó esta defensa Letrada frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia...
10/11/2022

Estimado el Recurso de Apelación que planteó esta defensa Letrada frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Roquetas de Mar, por la que estimaba parcialmente nuestra demanda de reclamación de cantidad, frente a la entidad BBVA SA, por su responsabilidad solidaria, conforme a la Ley 57/68.

La AP de Almería da la razón a esta parte, en el recurso planteado, al considerar la existecia de un error en la valoración de la prueba y doctrina jurisprudencial conforme al art 217 de la LEC, dictando Sentencia por la que debe ser estimada integramente, y no de forma parcial, como consideraba el Juzgado a quo, por lo que el cliente recuperará todo el dinero que entregó y no solo parte.

Otro éxito profesional para este equipo, y sobre todo, para el cliente.

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Publicado el noviembre 10, 2022 por LorenaToledoLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería estima nuestro Recurso de Apelación. El cliente recuperará todo el dinero que entregó para la compra de una vivienda sobre plano. Estimado el Recurso de Apelación que planteó esta defensa ...

Condenada una cooperativa agraria a readmitir a su trabajador en el mismo puesto que ocupaba. El Despido es nulo por vul...
28/10/2022

Condenada una cooperativa agraria a readmitir a su trabajador en el mismo puesto que ocupaba. El Despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Este despacho jurídico junto con la colaboración profesional de la compañera y Letrada Doña Noelia Gámez Collado ha llevado la defensa técnica de un procedimiento de despido en representación del trabajador, donde finalmente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, ha dictado Sentencia estimado integramente el recurso de suplicación interpuesto por esta representación procesal, considerando que el despido es NULO al quedar acreditado que SE HA VULNERADO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE INDEMNIDAD, siendo la causa real de la extinción del contrato una reacción o represalia por parte de la empresa frente al trabajador ante las anteriores reclamaciones judiciales planteadas por el mismo.

La Sentencia condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido, asi como, al abono de los salarios de tramitación desde el momento de la extinción del contrato hasta su efectiva readmisión, junto al pago de una indeminización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de dicho derecho fundamental.

La Sentencia aún no ha devenido firme, debiendo transcurrir 10 días hábiles sin que ninguna parte litigante anuncie recurso de casación frente a nuestro Alto Tribunal Supremo.

Otro éxito profesional para este equipo, y sobretodo, para el trabajador que ve sus derechos reconocidos en sede judicial.

Artículo jurídico en la web www.ltgabogados.es

Publicado el octubre 28, 2022octubre 28, 2022 por LorenaToledoCondenada una cooperativa agraria a readmitir a su trabajador en el mismo puesto que ocupaba. El Despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales. Este despacho jurídico junto con la colaboración profesional de la compañera y...

Declaradas NULAS por abusivas la cláusula suelo y la de gastos hipotecarios de un préstamo hipotecario que UNICAJA BANCO...
06/10/2021

Declaradas NULAS por abusivas la cláusula suelo y la de gastos hipotecarios de un préstamo hipotecario que UNICAJA BANCO SA concedió a nuestros clientes.

El Juzgado de Primera Instancia nº20 (Seccion Bis) de Málaga dictó Sentencia el pasado 22 de Septiembre de 2021, declarando NULAS dos de las cláusulas finaniceras insertas en el préstamo hipotecario que los consumidores firmaron con UNICAJA BANCO SA, en el año 2010, en concreto;

CLÁUSULA TERCERA BIS.- RELATIVA A LA LIMITACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE (denominada CLÁUSULA SUELO) Y

CLÁUSULA QUINTA.- RELATIVA A LOS GASTOS HIPOTECARIOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

Asimismo, al haber sido declaradas nulas, la entidad financiera deberá devolver a nuestros clientes las cantidades cobradas de más en concepto de intereses por la indebida aplicacion de la cláusula suelo, más los gastos de Gestoría y Registro al 100%, y Notaría al 50%. Un montante apróximado a los 3.000.-€, más intereses legales y moratorios.

Igualmente, de conformidad con el criterio jurisprudencial marcado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Septiembre de 2020, la entidad bancaria ha sido condenada a sufragar las costas procesales generadas al cliente, en virtud de dicho proceso judicial.

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Publicado el octubre 6, 2021 por LorenaToledoDeclaradas NULAS por abusivas la cláusula suelo y la de gastos hipotecarios de un préstamo hipotecario que UNICAJA BANCO SA concedió a nuestros clientes. El Juzgado de Primera Instancia nº20 (Seccion Bis) de Málaga dictó Sentencia el pasado 22 de Se...

UNICAJA BANCO SA condenada a abonar a nuestros clientes, como consecuencia económica de la nulidad de la cláusula suelo,...
17/06/2021

UNICAJA BANCO SA condenada a abonar a nuestros clientes, como consecuencia económica de la nulidad de la cláusula suelo, unos 10.000.-€ apróximadamente.

LTG ABOGADOS & ARQUITECTURA interpuso demanda de declaración de nulidad de la cláusula suelo y reclamación de cantidad frente a UNICAJA BANCO SA, y el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Málaga ha dictado Sentencia, de 15 de junio de 2021, estimando íntegramente la misma, declarando nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito entre nuestros clientes (consumidores) y la entidad financiera en el año 2007, que se tenga por no puesta y deje de aplicarse la misma. Asimismo, a consecuencia de la nulidad, ha condenado a la entidad a abonar a nuestros clientes la cantidad aproximada de 10.000.-€, como consecuencia económica de la aplicación de la misma, más intereses legales y costas procesales devengadas.

No obstante, también se solicitó nulidad del acuerdo de modificaciones de condiciones financieras de dicho préstamo que las partes firmaron en 2015, pero en lo referente a dichos acuerdos, firmados a posteriori de la conocidísima Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, el Magistrado aplica el criterio marcado por T.J.U.E en S. de 9 de Julio de 2020 (asunto C-452/2018) y alto Tribunal Supremo en Ss. nos. 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, así como, el criterio acogido por nuestra Audiencia Provincial de Málaga, considerando válido dicho acuerdo de modificación de condiciones financieras firmados entre los clientes y la entidad, por tanto, no nulo.

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Publicado el junio 17, 2021 por LorenaToledoUNICAJA BANCO SA condenada a abonar a nuestros clientes, como consecuencia económica de la nulidad de la cláusula suelo, unos 10.000.-€ apróximadamente. LTG ABOGADOS & ARQUITECTURA interpuso demanda de declaración de nulidad de la cláusula suelo y r...

AXACTOR condenada al pago de costas por demandar a nuestro cliente, al no acreditar debidamente la deuda cedida y reclam...
01/06/2021

AXACTOR condenada al pago de costas por demandar a nuestro cliente, al no acreditar debidamente la deuda cedida y reclamada judicialmente.

¿Qué es AXACTOR? Axactor es una multinacional noruega de gestión de deuda, que actúa en España reclamando cantidades, que fueron inicialmente contraídas con un banco, compañía de telecomunicaciones, etc. Es un fondo buitre, como coloquialmente se conoce, que reclama deudas que son objeto de cesiones de crédito.

La multinacional, en el intento de recuperar una deuda cedida, interpuso un procedimiento monitorio a nuestro cliente, por una «supuesta» deuda en concepto de capital por una tarjeta de crédito suscrita en 2003 con una entidad financiera.

LTG Abogados & Arquitectura formuló escrito de oposición alegando falta de legitimación activa ad causam, prescripción de la acción, falta de acreditación de la deuda, retraso desleal e imposibilidad de analizar de oficio la abusividad del clausulado del contrato conforme al art 815 de la LEC, por no aportar el contrato origen de la deuda cedida.

El pasado 21 de Mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez Málaga, dictó Sentencia desestimando las pretensiones de AXACTOR y condenándole al pago de las costas judiciales causadas, ya que como bien indicaba la dirección letrada de este despacho, no constaba suficientemente acreditada la deuda, origen y concepto de la misma, entendiendo el Tribunal que no había quedado suficientemente probado los hechos constitutivos de sus pretensiones, debiendo por ello, desestimar la demanda y condenar en costas a AXACTOR a favor de nuestro cliente.

¿Ha recibido reclamación extrajudicial o Judicial de AXACTOR?

Pongase en contacto con nosostros a fin de ofrecerle una solución.

Publicado el junio 1, 2021 por LorenaToledoAXACTOR condenada al pago de costas por demandar a nuestro cliente, al no acreditar debidamente la deuda cedida y reclamada judicialmente. ¿Qué es AXACTOR? Axactor es una multinacional noruega de gestión de deuda, que actúa en España reclamando cantida...

UNICAJA BANCO SA condenada a devolver a una mercantil 12.686.-€, por comisiones indebidas.El Juzgado de Primera Instanci...
31/05/2021

UNICAJA BANCO SA condenada a devolver a una mercantil 12.686.-€, por comisiones indebidas.

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vélez Málaga, el pasado 25 de Mayo de 2021, dicta Sentencia por la que condena a la financiera a devolver a uno de sus clientes 12.686.-€, en concepto de comisiones de devolución por efectos impagados más intereses legales, al no corresponder con ningún servicio efectivamente prestado y pactado en contrato, conforme a la normativa bancaria que se exige.

La Juez , en base a los hechos controvertidos fijados en fase de audiencia previa, considera que no hay vulneración del principio de buena fe en el ejercicio del derecho, inexistiendo retraso desleal, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 148/2017 de 2 de Marzo de 2017, o vulneración de la teoría de los actos propios, aludiendo a la SAP de Logroño 19 de Noviembre de 2020 o SAP de Pontevedra de 18 de Marzo de 2019. Así como, que es indiferente la condición de empresario, en cuanto a la obligatoriedad de la entidad de cumplir con los requisitos de incorporación y claridad gramatical de los contratos, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2018.

En base a dichos fundamentos de derecho, el Tribunal condena a UNICAJA BANCO SA a devolver a nuestro cliente 12.686.-€ más intereses legales, por el indebido cobro de comisiones que no obedecen a ningún servicio efectivamente prestado, así como, por carecer de pacto expreso o tácito entre las partes.

La Sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, pero una vez más, este despacho, LTG ABOGADOS & ARQUITECTURA, ha conseguido recuperar a su cliente un montante que nunca debió abonar a la entidad.

Publicado el mayo 31, 2021 por LorenaToledoUNICAJA BANCO SA condenada a devolver a una mercantil 12.686.-€, por comisiones indebidas. El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vélez Málaga, el pasado 25 de Mayo de 2021, dicta Sentencia por la que condena a la financiera a devolver a uno de sus cli...

03/02/2021

Publicado el febrero 3, 2021 por LorenaToledoCAJAMAR condenada a devolver a una mercantil la cantidad de 7.318.-€ por el cobro de comisiones de devolución. El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vélez Málaga ha dictado Sentencia a favor de la mercantil condenando a CAJAMAR a devolverle lo cobr...

01/02/2021

El Alto Tribunal estima el recurso de un consumidor al que el banco le rechazó su reclamación fuera de tribunales

01/02/2021

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