Ferran Rivas

Ferran Rivas Abogado laboralista

14/05/2020
15/03/2020

Tu empresa directamente te manda a casa, deja de pagarte y te da de baja en la SS; pero "solo por un tiempo":
Es un despido aunque la empresa no lo reconozca. Cualquier acto de la empresa que de por finalizada la relación laboral puede ser calificada como un despido por el juez aunque no exista la carta de despido. Obviamente mandarte a casa con baja en la SS sería una finalización de la relación, dado que cualquier otra medida de las que se explicarán luego exige mantener el alta en la SS. Por lo que tendrías un plazo de 20dh para iniciar las acciones de impugnación de despido

13/03/2020

Eres fijos discontinuo y tu empresa te finaliza el contrato temporal: Eso sería un despido, especialmente si fuera un contrato temporal en fraude, que son la mayoría. Procedería demanda de impugnación de despido en el plazo de 20dh. Quizá podría haber alguna excepción, como que la causa de temporalidad de tu contrato fuera una obra o servicio que finalizara precisamente ese mismo día por el tema del coronavirus.

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