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Buscamos gente con ganas de aprender
21/03/2025

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21/03/2025
05/11/2024

Tras el paso de la DANA por distintas localidades de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, son muchos los daños, tanto personales como materiales, causados en las zonas más afectadas.

A través del presente artículo vamos a explicar que daños causados por esta catástrofe meteorológica estarán cubiertos por los seguros y que derecho existe para reclamar.

A TENER EN CUENTA. Se prevé que el martes 5 de noviembre de 2024 a través de Consejo de Ministros se apruebe la declaración de zona gravemente afectada (zona catastrófica) para las localidades afectadas por el paso de la DANA. Así, los ciudadanos tendrán acceso a ayudas económicas para paliar los efectos de la catástrofe, entre otras medidas.

El Consorcio de Compensación de Seguros
Hay determinados siniestros en los que las compañías no pueden garantizar la indemnización, como también pueden negarse a asegurar a algún usuario en concreto.

Por ejemplo, casos como el que estamos presenciando con la DANA que en este tipo de situaciones las aseguradoras no tienen por qué responder y responderá de dichos daños el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado (art. 1 del Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

Cabe apuntar que lo ocurrido con la DANA es considerado un riesgo extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su artículo 2.1 apdo. c):

«c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios»

Por lo tanto, en este caso el Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados y aseguradas que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

El riesgo extraordinario que esté cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
Así, en este el caso serán indemnizables los daños personales, en viviendas, en vehículos, negocios, obras industriales, obras civiles, etc.

Si bien, debemos tener en cuenta que la cobertura se extiende a los daños directos ocasionados por estos eventos, siempre y cuando el tomador del seguro haya satisfecho los correspondientes recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el 5 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario que señala en sus apartados 3, 4 y 5 los siguiente:

«3. Si, en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque lo estuvieran en distintas pólizas de las incluidas en el artículo 4, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

5. Asimismo, en los seguros de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros se referirá a los capitales en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre las sumas aseguradas y las provisiones matemáticas que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que hubiera emitido la póliza deba tener constituidas. En estos contratos, el importe correspondiente a dichas provisiones matemáticas deberá ser satisfecho, en caso de siniestro de carácter extraordinario, por la mencionada entidad aseguradora».

CUESTIONES

1. ¿Cuál es plazo para comunicar el siniestro a la compañía de seguros?

De acuerdo con el artículo 16 de la LCS será dentro del plazo máximo de 7 días desde el conocimiento del siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Si bien es habitual que este plazo se amplíe y más en el presente caso dado la magnitud de lo ocurrido.

2. ¿Existe plazo de carencia para las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros?

Sí, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario, no quedarán cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados por pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro. Si bien, este periodo de carencia no regirá en los siguientes casos:

Los de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. No se entenderá que ha existido interrupción de la cobertura en el reemplazo o sustitución de la póliza cuando la emisión y comienzo de efectos de la póliza posterior se hayan producido después del vencimiento de la anterior pero antes de la suspensión de efectos de ésta.
Para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
En los supuestos en que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable.

Además, en los seguros de personas no será de aplicación el anterior periodo de carencia.

Como se hace eco el diario Expansión el a fecha 3 de noviembre de 2024: «El Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido más de 35.800
solicitudes de indemnización». Por su parte, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha señalado que ya están desplegados en la zona más de 400 peritos para realizar el peritaje de todos los daños provocados por las inundaciones.

Seguros de hogar y multirriesgo
El seguro multirriesgo del hogar cubre un abanico plural de riesgos, que coinciden con dar cobertura a los siniestros que tengan conexión con un inmueble y los bienes que se encuentren en su interior, es decir, tanto el continente (la vivienda) como el contenido (lo que está dentro de la vivienda).

Al contratar un seguro del hogar multirriesgo, ¿qué riesgos estarán cubiertos? Habitualmente riesgos que deriven de daños por incendios, explosiones, daños por inundaciones, filtraciones, por fenómenos meteorológicos tipo nieve, granizo, rayos, daños eléctricos, como también cambios de cerraduras, robos, etc. Además, en este tipo de seguros también suele estar cubierta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.

Si bien, este tipo de seguro, a diferencia de otros, como el seguro de vehículos, no es obligatorio, salvo que sobre el inmueble se constituya una garantía hipotecaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que contempla la obligación de los bienes sobre los que se constituya una garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, pero, será excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Por lo tanto, una primera duda que nos surge es, en caso de destrucción de nuestra vivienda y tengamos una hipoteca, es si deberemos seguir haciendo frente al pago de las cuotas de esta hipoteca. ¿Se cancelará la hipoteca? No, la hipoteca no se cancelará automáticamente, pues, los seguros multirriesgo del hogar tienen un carácter plenamente indemnizatorio, es decir, solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, por lo que el banco no podría recibir la indemnización directamente ya que este no ha sufrido ningún perjuicio y por tanto se produciría un enriquecimiento injusto.

Así que para el pago de la indemnización en caso de siniestro debemos atender a lo dispuesto en el artículo 40 de la LCS , que reza:

«El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos mil ciento setenta y seis y siguientes del Código Civil.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación».

Por lo que, en primer lugar, la compañía de seguros solicitará el consentimiento de la entidad bancaria con la que se tenga contratado el préstamo hipotecario para que se pueda proceder a pagar la indemnización al asegurado. Si en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro al banco este no se opone, se entiende que hay consentimiento para el pago de la indemnización. ¿Y si hay desacuerdo entre la entidad bancaria y el asegurado? La compañía de seguros deberá consignar la cantidad de la indemnización judicialmente.

Declaración de zona afectada gravemente (zona catastrófica)
La declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada.

A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales (art. 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil).

Así, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuándo se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas (contempladas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio):

Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Medidas fiscales:
Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De manera excepcional, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
Medidas laborales y de Seguridad Social:
Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente.

A TENER EN CUENTA. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

05/11/2024

Tras el paso de la DANA por distintas localidades de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, son muchos los daños, tanto personales como materiales, causados en las zonas más afectadas.

A través del presente artículo vamos a explicar que daños causados por esta catástrofe meteorológica estarán cubiertos por los seguros y que derecho existe para reclamar.

A TENER EN CUENTA. Se prevé que en las próximas horas a través de Consejo de Ministros se apruebe la declaración de zona gravemente afectada (zona catastrófica) para las localidades afectadas por el paso de la DANA. Así, los ciudadanos tendrán acceso a ayudas económicas para paliar los efectos de la catástrofe, entre otras medidas.

El Consorcio de Compensación de Seguros
Hay determinados siniestros en los que las compañías no pueden garantizar la indemnización, como también pueden negarse a asegurar a algún usuario en concreto.

Por ejemplo, casos como el que estamos presenciando con la DANA que en este tipo de situaciones las aseguradoras no tienen por qué responder y responderá de dichos daños el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado (art. 1 del Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

Cabe apuntar que lo ocurrido con la DANA es considerado un riesgo extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su artículo 2.1 apdo. c):

«c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios»

Por lo tanto, en este caso el Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados y aseguradas que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

El riesgo extraordinario que esté cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.
Así, en este el caso serán indemnizables los daños personales, en viviendas, en vehículos, negocios, obras industriales, obras civiles, etc.

Si bien, debemos tener en cuenta que la cobertura se extiende a los daños directos ocasionados por estos eventos, siempre y cuando el tomador del seguro haya satisfecho los correspondientes recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el 5 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario que señala en sus apartados 3, 4 y 5 los siguiente:

«3. Si, en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque lo estuvieran en distintas pólizas de las incluidas en el artículo 4, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

5. Asimismo, en los seguros de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros se referirá a los capitales en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre las sumas aseguradas y las provisiones matemáticas que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que hubiera emitido la póliza deba tener constituidas. En estos contratos, el importe correspondiente a dichas provisiones matemáticas deberá ser satisfecho, en caso de siniestro de carácter extraordinario, por la mencionada entidad aseguradora».

CUESTIONES

1. ¿Cuál es plazo para comunicar el siniestro a la compañía de seguros?

De acuerdo con el artículo 16 de la LCS será dentro del plazo máximo de 7 días desde el conocimiento del siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Si bien es habitual que este plazo se amplíe y más en el presente caso dado la magnitud de lo ocurrido.

2. ¿Existe plazo de carencia para las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros?

Sí, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario, no quedarán cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados por pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro. Si bien, este periodo de carencia no regirá en los siguientes casos:

Los de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. No se entenderá que ha existido interrupción de la cobertura en el reemplazo o sustitución de la póliza cuando la emisión y comienzo de efectos de la póliza posterior se hayan producido después del vencimiento de la anterior pero antes de la suspensión de efectos de ésta.
Para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
En los supuestos en que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable.

Además, en los seguros de personas no será de aplicación el anterior periodo de carencia.

Como se hace eco el diario Expansión el a fecha 3 de noviembre de 2024: «El Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido más de 35.800
solicitudes de indemnización». Por su parte, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha señalado que ya están desplegados en la zona más de 400 peritos para realizar el peritaje de todos los daños provocados por las inundaciones.

Seguros de hogar y multirriesgo
El seguro multirriesgo del hogar cubre un abanico plural de riesgos, que coinciden con dar cobertura a los siniestros que tengan conexión con un inmueble y los bienes que se encuentren en su interior, es decir, tanto el continente (la vivienda) como el contenido (lo que está dentro de la vivienda).

Al contratar un seguro del hogar multirriesgo, ¿qué riesgos estarán cubiertos? Habitualmente riesgos que deriven de daños por incendios, explosiones, daños por inundaciones, filtraciones, por fenómenos meteorológicos tipo nieve, granizo, rayos, daños eléctricos, como también cambios de cerraduras, robos, etc. Además, en este tipo de seguros también suele estar cubierta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.

Si bien, este tipo de seguro, a diferencia de otros, como el seguro de vehículos, no es obligatorio, salvo que sobre el inmueble se constituya una garantía hipotecaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que contempla la obligación de los bienes sobre los que se constituya una garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, pero, será excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Por lo tanto, una primera duda que nos surge es, en caso de destrucción de nuestra vivienda y tengamos una hipoteca, es si deberemos seguir haciendo frente al pago de las cuotas de esta hipoteca. ¿Se cancelará la hipoteca? No, la hipoteca no se cancelará automáticamente, pues, los seguros multirriesgo del hogar tienen un carácter plenamente indemnizatorio, es decir, solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, por lo que el banco no podría recibir la indemnización directamente ya que este no ha sufrido ningún perjuicio y por tanto se produciría un enriquecimiento injusto.

Así que para el pago de la indemnización en caso de siniestro debemos atender a lo dispuesto en el artículo 40 de la LCS , que reza:

«El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos mil ciento setenta y seis y siguientes del Código Civil.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación».

Por lo que, en primer lugar, la compañía de seguros solicitará el consentimiento de la entidad bancaria con la que se tenga contratado el préstamo hipotecario para que se pueda proceder a pagar la indemnización al asegurado. Si en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro al banco este no se opone, se entiende que hay consentimiento para el pago de la indemnización. ¿Y si hay desacuerdo entre la entidad bancaria y el asegurado? La compañía de seguros deberá consignar la cantidad de la indemnización judicialmente.

Declaración de zona afectada gravemente (zona catastrófica)
La declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada.

A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales (art. 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil).

Así, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuándo se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas (contempladas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio):

Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Medidas fiscales:
Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De manera excepcional, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
Medidas laborales y de Seguridad Social:
Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente.

A TENER EN CUENTA. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

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