ADM ABOGADOS

ADM ABOGADOS Despacho de abogados multidisciplinar En ADM nuestra filosofía se basa en nuestro asesoramiento.

Este asesoramiento está dirigido a particulares y empresas indistintamente. Es nuestro objetivo prioritario en ADM la dedicación personalizada y la información permanente del asunto a los clientes. Queremos basar nuestra filosofía en la confianza y, con el fin de lograr un asesoramiento integral y duradero, trabajamos con la mayor eficacia y eficiencia y aplicamos toda nuestra profesionalidad en e

l tratamiento de cualquier asunto que se nos encomiende. Confíe en nosotros y descubra lo qué podemos hacer por usted o por su empresa.

Sueldazo, pero sin vida: así es como los estudiantes de Derecho ven los bufetes de éliteEl informe de El Confidencial y ...
01/03/2022

Sueldazo, pero sin vida: así es como los estudiantes de Derecho ven los bufetes de élite
El informe de El Confidencial y ElObservatorio revela que a los jóvenes les atraen los grandes bufetes por la retribución y la carrera, pero temen la falta de conciliación y buen ambiente.
Salarios altos y un futuro prometedor. A cambio, una vida enfocada únicamente al trabajo. En términos generales, esta es la imagen que tienen los estudiantes de Derecho de lo que supone trabajar para un gran bufete de la abogacía de los negocios. Así lo revela el informe 'Así piensan los abogados y juristas del futuro 2022'.

El informe de El Confidencial y ElObservatorio revela que a los jóvenes les atraen los grandes bufetes por la retribución y la carrera, pero temen la falta de conciliación y buen ambiente

22/02/2022

La firma ADM Abogados comunica que
En el nuevo ciclo emprendido recientemente por el bufete, tras veintitrés años de andadura conjunta en el despacho, nuestro socio y cofundador, D Miguel Iriarte Ruiz, ha decidido emprender un nuevo rumbo profesional al margen de nuestra firma.
En la confianza de que estos cambios suponen un impulso profesional para ambas partes, agradecemos el servicio, aprendizaje y gratos momentos compartidos en todos estos años, le deseamos suerte y éxitos en su nueva etapa.
Por nuestra parte, la firma continuará ofreciendo sus servicios, con la dedicación de siempre, a todos sus clientes.

LA NEGATIVA DEL TELETRABAJADOR A REINCORPORARSE A LA SEDE DE LA EMPRESA NO EXTINGUE EL CONTRATOLa falta de reincorporaci...
21/06/2021

LA NEGATIVA DEL TELETRABAJADOR A REINCORPORARSE A LA SEDE DE LA EMPRESA NO EXTINGUE EL CONTRATO

La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), d3 22 de enero de 2021.

La ponente, razona que ante la decisión extintiva adoptada por la empresa, el trabajador, a través de un correo electrónico, alega que tiene derecho a percibir prestación por desempleo, "cuando tal posibilidad no existe en los casos de pérdida del empleo por decisión voluntaria del trabajador, de modo que solicitar el certificado de empresa y el finiquito con tal finalidad, bien puede leerse como convencimiento de que se ha procedido a su despido".
Considera que del contenido de los correos cruzados entre las partes, se deduce claramente que, desde el primer momento el trabajador manifiesta que debido a sus circunstancias personales y familiares, le es imposible reincorporarse a la prestación de servicios presenciales, indicando que espera y confía en que sea posible conciliar.

La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), d3 22 de enero de 2021.

UNA RESIDENCIA DE PAMPLONA NO TENDRÁ QUE DEVOLVER AL ALUMNO LOS MESES DE CONFINAMIENTOArgumenta que tuvo la habitación o...
21/06/2021

UNA RESIDENCIA DE PAMPLONA NO TENDRÁ QUE DEVOLVER AL ALUMNO LOS MESES DE CONFINAMIENTO

Argumenta que tuvo la habitación ocupada hasta el 25 de junio y que si no utilizó el servicio fue “por su propia decisión”

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona recoge que el contrato suscrito entre los padres del alumno y la residencia para el curso 2019/2020 incluía “alojamiento, mantenimiento de la vivienda, limpieza, planchado de ropa, pensión completa y otros”. En total, el precio del curso era de 8.602 euros a abonar en tres plazos, los días 15 de agosto, noviembre y febrero. Menos de un mes después del último abono, el estudiante abandonó el alojamiento debido al estado de alarma.

La sentencia afirma que de ese bono no se puede deducir “de forma unívoca” un reconocimiento de deuda. “Puede deberse a propias políticas de empresa en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la propagación de la covid-19, consiguiendo mantener la fidelidad de los clientes afectados, asumiendo parte de las consecuencias negativas”, dice.

La sentencia tampoco ve probado un incumplimiento contractual por parte de la residencia. “El estudiante se marchó del alojamiento el 11 de marzo y ya no regresó al mismo por su propia voluntad”, escribe la jueza, que no ve probado que la residencia le requiriera la entrega de la llave, tal y como afirmó el joven en la vista. Al contrario, subraya que tuvo a su disposición el alojamiento, “puesto que se reconoce que tuvo, hasta el 25 de junio, sus pertenencias allí”.

En este sentido, la jueza subraya que no se advierte ningún incumplimiento “dado que ningún servicio le fue negado (al estudiante) sino que no fue necesario prestarle los servicios puesto que él mismo no los demandó”. “La no utilización del servicio obedece a su propia decisión”, añade la sentencia. Acerca de la cláusula de desestimiento que incluía el contrato, afirma que “no es nada clara”, si bien no es aplicable en este caso porque el estudiante dispuso de la vivienda hasta la finalización del curso.

Argumenta que tuvo la habitación ocupada hasta el 25 de junio y que si no utilizó el servicio fue “por su propia decisión”

LOS DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO ASCIENDEN UN 20% EN NAVARRAEntre enero y marzo los juzgados tramitaron 216 demandas de di...
10/06/2021

LOS DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO ASCIENDEN UN 20% EN NAVARRA

Entre enero y marzo los juzgados tramitaron 216 demandas de divorcio consensuadas, mientras que en el mismo periodo del año anterior se registraron 180

El número de demandas de divorcio de mutuo acuerdo ascendió un 20% en el primer trimestre de 2021 respecto al mismo periodo de tiempo del año anterior, según consta en el informe elaborado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en Navarra se incoaron 332 demandas de disolución matrimonial —separaciones, divorcios y nulidades— frente a las 293 de los tres primeros meses de 2020.

Entre enero y marzo los juzgados tramitaron 216 demandas de divorcio consensuadas, mientras que en el mismo periodo del año anterior se registraron 180.

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS CONVOCA UN PLENO PARA ANALIZAR LA RECIENTE SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LOS INT...
10/06/2021

LA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TS CONVOCA UN PLENO PARA ANALIZAR LA RECIENTE SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LOS INTERINOS

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estudiará el próximo 22 de junio el impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre interinos (asunto C-726/19). El objetivo es analizar si es pertinente o no un cambio de doctrina de la Sala Cuarta.

Hasta el momento, la Sala de lo Social no ha reconocido el derecho a indemnización de los trabajadores interinos, ni que haya una situación de abuso, pese a llevar el trabajador varios años en ese puesto por necesidades estructurales.

En un Pleno de marzo del 2019, la Sala Social señaló que los trabajadores con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado), ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

A raíz de dicha resolución se alzaron varias voces señalando la necesidad de una reforma de la temporalidad en las administraciones públicas, un debate que sigue estando de actualidad en el día de hoy, con más de 800.000 trabajadores interinos en fraude de ley.

El objetivo del Pleno del próximo 22 de junio es analizar el reciente fallo del TJUE y ver qué incidencia tiene en la doctrina actual y cómo se abordaría un posible cambio de criterio al respecto.

El objetivo del Pleno del próximo 22 de junio es analizar si es pertinente o no un cambio de doctrina de la Sala Cuarta.

07/05/2021

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR ESTE DESPACHO FRENTE A LA SENTENCIA POR LA QUE SE CONDENABA A NUESTRO CLIENTE COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE LESIONES Y A INDEMNIZAR CON 8.300 EUROS AL DENUNCIANTE.

El Juzgado de instancia condenó a nuestro cliente como autor responsable de un delito de lesiones causadas a una persona, al entender probado que le propinó, sorpresivamente y sin motivo aparente, un puñetazo en el rostro que le provocó fractura de la nariz, y a indemnizarle con 8.300 euros por las lesiones y secuelas.

Para ello, estimaba cierto y coherente el relato de la víctima, así como el de un testigo amigo del mismo. Y tachar de incoherentes y contradictorias las manifestaciones de nuestro cliente y un testigo.

Recurrida en apelación por este despacho la sentencia condenatoria, la Audiencia Provincial de Navarra estima nuestro recurso y revoca la misma, absolviendo a nuestro cliente, haciendo suyos los argumentos expuestos en nuestro recurso.

En efecto, muestra su sorpresa con la contundencia de la sentencia de instancia al dar por ciertas las declaraciones de víctima y testigo cuando, ambos, reconocieron en el acto de juicio, que mintieron en su primera declaración ante Policía Municipal, para después dar otra versión ante Policía Nacional.

Así, la víctima, en su primera declaración ante Policía Municipal señaló que mientras iba por la calle, en San Fermines de 2019, de madrugada, alguien le golpeó por la espalda y al volverse le dio un puñetazo en la cara, no pudiendo distinguir quién fue. Se levantó y en compañía de unos amigos, se lavó el rostro, y siguió de fiesta, acudiendo a Urgencias la tarde del día siguiente. Posteriormente, cuando desde Policía Nacional fue llamado, como testigo de otra agresión imputada a un amigo suyo (el testigo de nuestro asunto) el día anterior, cambió de declaración, señalando que la agresión fue en otra calle distinta, identificando como autor a nuestro cliente. En el acto del juicio manifestó que en efecto, su primera declaración fue falsa, porque tenía miedo del agresor, y comoe iba a dar un curso en la localidad donde este vivía, tenía miedo a represalias, pero que como desde Policía Nacional le aconsejaron denunciar “bien”, “para ayudar” a su amigo en su denuncia, entonces dijo la verdad.

Por su parte, el testigo de la acusación, manifestó en el juicio que, igualmente mintió en su declaración cuando dijo haber visto perfectamente la agresión y al agresor, ya que realmente, estaba de espaldas en el momento de la misma, no habiendo visto nada, pero suponiendo que fue nuestro cliente, porque no había más gente. Todo ello, en Sanfermines, de madrugada, y en una calle abarrotada de personas

Señala la Audiencia Provincial que no comparte los argumentos de la sentencia de instancia de dar credibilidad a esas declaraciones, cuando parten del reconocimiento de los declarantes de haber mentido en un primer momento, y generan una duda más que razonable de cómo se produjo la agresión sufrida por la víctima, así como de los motivos para denunciar y, lo que es más importante, del autor de la misma.

Por todo ello, absuelve a nuestro cliente con todos los pronunciamientos favorables.

Contentos por la satisfacción del cliente por nuestra defensa y tenacidad en la defensa de sus intereses.

07/05/2021

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PAMPLONA DA LA RAZÓN A NUESTRO CLIENTE EN LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN AL SEGURO CONTRARIO DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

En su día, nuestro cliente sufrió un accidente de tráfico por alcance de otro vehículo que no respetó la distancia de seguridad con el suyo, al parar en un paso de cebra ante el paso de un peatón.

La aseguradora del vehículo culpable atendió la reparación de los daños materiales del vehículo sin entrar en los daños personales del conductor, nuestro cliente.

Encomendada por este la asistencia letrada para la reclamación de aquellos, nos pusimos en contacto con la aseguradora justificando las lesiones padecidas por nuestro cliente, quien estuvo de baja 113 días, recibiendo 10 sesiones de fisioterapia a nivel particular. Igualmente se reclamó el lucro cesante de lo que el cliente dejó de percibir en su trabajo, durante el tiempo de incapacidad temporal.

Extrajudicialmente, la aseguradora contraria, ofertó abonar 68 días de baja, al entender que no quedaba justificada la duración de la baja con la lesión sufrida, negándose a abonar las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Aceptada por nuestro cliente dicha oferta, sin conformidad con la misma, se reclamó por este despacho judicialmente la diferencia con la totalidad de los días de baja, así como las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Celebrado el juicio, el Juzgado dictó sentencia por la que estimaba parcialmente nuestra demanda, señalando, indubitadamente, que si los días de baja fueron 113, la aseguradora tenía que abonar los 113 días, conforme al baremo legal, indicando que la argumentación de la aseguradora en contrario era incoherente e injustificable. No estimó en cambio la reclamación de las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante, al entender que no quedaban debidamente justificadas las primeras, al no haber sido prescritas por el Servicio Navarro de Salud, por importe de 400 euros, y no quedar acreditado el segundo, por importe de 231 euros.

Nuestro cliente recibió 3.820 euros de manera extrajudicial por la aseguradora, y 2.261 euros a que esta fue condenada a pagar por sentencia, quedando agradecido con este Despacho profesional.

EL SUPREMO TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA SOBRE LAS RESTRICCIONES COVID DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASEl Gobierno ha realizado u...
04/05/2021

EL SUPREMO TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA SOBRE LAS RESTRICCIONES COVID DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Gobierno ha realizado un cambio normativo que facilitará a los gobiernos autonómicos una vía para interponer recursos de casación, en los casos de que los Tribunales Superiores tumben sus medidas.

El Gobierno ha realizado un cambio normativo que facilitará a los gobiernos autonómicos una vía para interponer recursos de casación, en los casos de que los Tribunales Superiores

UN JUZGADO CONDENA A UN CRIADOR DE PERROS A INDEMNIZAR A UNS CLIENTA A LA QUE ENVIÓ UN CACHORRO ENFERMOSeñala la magistr...
04/05/2021

UN JUZGADO CONDENA A UN CRIADOR DE PERROS A INDEMNIZAR A UNS CLIENTA A LA QUE ENVIÓ UN CACHORRO ENFERMO

Señala la magistrada en la sentencia que la compra se realizó por internet, sin que la vecina de A Coruña se desplazase al criadero para escoger a su perro, “por lo que la confianza depositada en el vendedor aún es mayor”

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha condenado a un criador de perros a pagar 660 euros a una clienta a la que le envió un cachorro en mal estado. “Ha existido una compraventa y la demandante ha demostrado que cuando el cachorro llegó no estaba bien y un veterinario ha certificado la existencia de una anemia y de dos problemas congénitos que precisan intervención quirúrgica”, indica la jueza, al tiempo que destaca que el demandado sabía que existían esos problemas cuando envió desde Andalucía el perro a A Coruña en agosto de 2020. “Ha de asumir las consecuencias de sus actos, indemnizando a la demandante con el coste de todos los gastos veterinarios que reclama”, explica la magistrada, quien subraya que “en modo alguno” es argumentable “un transcurso de plazos o una inoperatividad de garantías frente a quien, como consumidor, adquiere un perro”.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña asegura en la resolución que la demandante, de haber sabido la situación en la que se encontraba el perro, “no lo hubiese comprado o hubiese pagado mucho menos por él, atendidos los problemas que tenía, no constatables para un consumidor medio, pero sí apreciables para quien se dedica a la cría de animales y para su veterinario de referencia”. Además, señala en la sentencia que la compra se realizó por internet, sin que la vecina de A Coruña se desplazase al criadero para escoger a su perro, “por lo que la confianza depositada en el vendedor aún es mayor”.

Desde el 28 de agosto de 2020, cuando la afectada presentó la demanda, la situación, según explica la jueza, ha cambiado, “ya que el cachorro está insertado en la familia y pendiente de las operaciones”, lo que motivó que la compradora “retirase todas las reclamaciones de su demanda, manifestando su voluntad de quedarse con el perro y reclamar únicamente los gastos veterinarios, un total de 660 euros”. La sentencia es firme, por lo que contra ella no cabe presentar recurso

Notas de prensa

EL CASERO NO TIENE OBLIGACIÓN DE AVISAR AL INQUILINO DE QUE ACTIVARÁ EL DESAHUCIO SI DEJA SIN PAGAR EL IBIEl impago del ...
04/05/2021

EL CASERO NO TIENE OBLIGACIÓN DE AVISAR AL INQUILINO DE QUE ACTIVARÁ EL DESAHUCIO SI DEJA SIN PAGAR EL IBI

El impago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda alquilada por el inquilino constituye un motivo legítimo para el ejercicio del desahucio por el arrendador. Sin embargo, el casero no tiene la obligación en el requerimiento previo de pago de advertir que el contrato va a ser resuelto y que en el caso de producirse el pago no se procederá a poner en marcha la acción de desahucio.

Así, lo reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de abril de 2021, en la que cita una sentencia previa, de 22 de septiembre de 2015, en la que se establece que la comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada; ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente; hade referirse a rentas impagadas; debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales; y qie el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

El impago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda alquilada por el inquilino constituye un motivo legítimo para el ejercicio del desahucio por el arrendador. Sin embargo, el casero no tiene la obligación en el requerimiento previo de pago de advertir que el contrato va ...

29/04/2021

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE PARA NUESTOS CLIENTES EN MATERIA DE CLAUSULA SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS CON ACUERDO “TRAMPA”.

Tras ganar en primera Instancia obteniendo una sentencia favorable para nuestro cliente, ahora, la Audiencia Provincial en su reciente sentencia núm 430/2021, con respecto al acuerdo firmado con el consumidor para evitar futuras reclamaciones, nos vuelve a dar la razón y señala que en ningún caso ha quedado acreditado que la renuncia efectuada por el cliente a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales, se hubiera llevado a cabo tras haber recibido información suficiente de todas las consecuencias jurídicas y económicas que se derivaban de la misma, incluyendo la posibilidad de reclamar las cantidades que con anterioridad había venido pagando, y que son las que se reclama en el presente procedimiento.

Por ello, se puede concluir que el acuerdo adoptado por las partes en agosto de 2015 no supera los controles mínimos exigidos al no haber quedado acreditado que por parte de la entidad bancaria se pusiera a disposición del prestatario la información concreta, detallada y necesaria para que conociera el alcance del acuerdo y las consecuencias jurídicas y económicas que del mismo se derivaban.

Ya son varias sentencias obtenidas por nuestro despacho en idéntico sentido.

Dirección

Calle Navas De Tolosa Nº 27 Entpl. Izda
Pamplona
31002

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ADM ABOGADOS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ADM ABOGADOS:

Destacado

Compartir