04/11/2019
IRPH PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Las conclusiones que ha realizado el Abogado General, publicadas el día 10 de los corrientes, después de la vista celebrada en Luxemburgo, en la que BBS ABOGADOS estuvo presente tal como ya comunicamos en su día.
Las conclusiones a efectos prácticos han establecido el siguiente escenario:
1.-La cláusula de IRPH puede someterse al control de abusividad (desequilibrio y mala fe). Este criterio contradice la tesis que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el IRPH.
Esto permite que los Tribunales entren a valorar si hubo información clara y eficaz en la contratación.
2.-El nivel de protección al consumidor deber ser más elevado, incluso cuando esta cláusula se refiera al objeto principal del contrato o a la relación calidad/precio de la prestación. Por lo tanto, existen más garantías para el consumidor.
3.-Se fijan unos parámetros que todo Juez debe seguir para evaluar dicha cláusula y se advierte que la fórmula matemática del cálculo es compleja y poco transparente.
La información que debe suministrarse al consumidor es la siguiente:
a) La cláusula debe recoger la definición completa del Índice y el cliente tiene que conocer no solo la definición de este índice sino también las disposiciones de la normativa nacional que lo determinen.
b) La escritura y la cláusula, debe contener la forma de cálculo del Índice , de la que el Abogado General ya manifiesta que no es transparente.
c) Información sobre la a la evolución pasada del índice de referencia.
d) Consecuencias económicas de la aplicación del índice, en la Hipoteca.
A toda esta obligación de información, cabe añadir toda la normativa española, pues a criterio del juez nacional, pueden fijarse nuevos parámetros. En nuestro caso, existe normativa nacional que obligaba a que en los Folletos figurara el ultimo valor disponible del
IRPH y la evolución de este durante al menos los dos últimos años. De todas formas, el Abogado General indica que no es necesaria la entrega de comparativas con otros índices de referencia ni ofrecer otros índices. Al ser tipos publicados en el BOE, el acceso a esta información por parte del consumidor es pública.
En cuanto a la tercera cuestión, es opinión del Abogado General considerar que la Sentencia que dicte el TJUE, en caso de anular el IRPH, se pronuncie sobre las consecuencias económicas, como por ejemplo, dejar el préstamo hipotecario sin intereses, establecer un Euribor sin diferencial o con un diferencial con valor de marcado, etc….
Estas conclusiones no son vinculantes ni definitivas, por lo que hay que esperar a la Sentencia que se prevé para el primer trimestre del año que viene, pero han supuesto un fuerte varapalo para la Banca y el Tribunal Supremo, y abre un hilo de esperanza a que la resolución sea positiva para miles de afectados y consumidores.