GONZALEZ ZAYAS, ABOGADOS

GONZALEZ ZAYAS, ABOGADOS Aviso legal de GONZALEZ ZAYAS, ABOGADOS

ESTE DESPACHO PODREMOS ASESORARLE RESPECTO A LA RECLAMACION SOBRE PLUSVALIA MUNICPAL.
05/11/2021

ESTE DESPACHO PODREMOS ASESORARLE RESPECTO A LA RECLAMACION SOBRE PLUSVALIA MUNICPAL.

27/09/2021

A un cliente de nuestro Despacho le han concedido, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración de deudas por un importe total de 236.000 €.

13/05/2020

La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2.020, abre la puerta a que PYMES Y AUTONOMOS puedan instar la nulidad de cláusulas suelo, cuando exista falta de información en la contratación. Hasta la fecha la línea jurisprudencial era contraría, al considerar que la condición de consumidor era requisito imprescindible para dotar de protección en la contratación, en caso de no acreditar que el destino del préstamo lo era para uso privado y no para una actividad comercial o profesional.

04/11/2019

IRPH PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Las conclusiones que ha realizado el Abogado General, publicadas el día 10 de los corrientes, después de la vista celebrada en Luxemburgo, en la que BBS ABOGADOS estuvo presente tal como ya comunicamos en su día.
Las conclusiones a efectos prácticos han establecido el siguiente escenario:

1.-La cláusula de IRPH puede someterse al control de abusividad (desequilibrio y mala fe). Este criterio contradice la tesis que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el IRPH.
Esto permite que los Tribunales entren a valorar si hubo información clara y eficaz en la contratación.

2.-El nivel de protección al consumidor deber ser más elevado, incluso cuando esta cláusula se refiera al objeto principal del contrato o a la relación calidad/precio de la prestación. Por lo tanto, existen más garantías para el consumidor.

3.-Se fijan unos parámetros que todo Juez debe seguir para evaluar dicha cláusula y se advierte que la fórmula matemática del cálculo es compleja y poco transparente.

La información que debe suministrarse al consumidor es la siguiente:

a) La cláusula debe recoger la definición completa del Índice y el cliente tiene que conocer no solo la definición de este índice sino también las disposiciones de la normativa nacional que lo determinen.

b) La escritura y la cláusula, debe contener la forma de cálculo del Índice , de la que el Abogado General ya manifiesta que no es transparente.

c) Información sobre la a la evolución pasada del índice de referencia.

d) Consecuencias económicas de la aplicación del índice, en la Hipoteca.

A toda esta obligación de información, cabe añadir toda la normativa española, pues a criterio del juez nacional, pueden fijarse nuevos parámetros. En nuestro caso, existe normativa nacional que obligaba a que en los Folletos figurara el ultimo valor disponible del
IRPH y la evolución de este durante al menos los dos últimos años. De todas formas, el Abogado General indica que no es necesaria la entrega de comparativas con otros índices de referencia ni ofrecer otros índices. Al ser tipos publicados en el BOE, el acceso a esta información por parte del consumidor es pública.

En cuanto a la tercera cuestión, es opinión del Abogado General considerar que la Sentencia que dicte el TJUE, en caso de anular el IRPH, se pronuncie sobre las consecuencias económicas, como por ejemplo, dejar el préstamo hipotecario sin intereses, establecer un Euribor sin diferencial o con un diferencial con valor de marcado, etc….

Estas conclusiones no son vinculantes ni definitivas, por lo que hay que esperar a la Sentencia que se prevé para el primer trimestre del año que viene, pero han supuesto un fuerte varapalo para la Banca y el Tribunal Supremo, y abre un hilo de esperanza a que la resolución sea positiva para miles de afectados y consumidores.

04/11/2019

Asesoramos especialmente para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tanto personas físicas como pequeños empresarios.

04/11/2019

También estamos especializados en derecho penal económico, societarios y blanqueo de capitales, tratando de forma integral todos los aspectos penales, mercantiles y también administrativos de esta clase de actos delictivos.

04/11/2019

En cuanto a Derecho Mercantil, proporcionamos asesoramiento en lo relacionado con la constitución de una sociedad mercantil: fusiones, escisiones, absorciones, contratación mercantil, convocatorias judiciales de juntas, acciones de responsabilidad contra administradores, así como asesoramiento relacionado con el contrato de seguros, reclamación a entidades aseguradoras y/o contratos bancarios y concursos de acreedores (voluntario y necesario).

04/11/2019

Dentro del Derecho Bancario llevamos casos de cláusulas suelo, hipotecas multidivisas, bonos convertibles, accionistas y bonistas del Banco Popular, contratos bancarios complejos y de seguro, cuotas participativas de la CAM, gastos y comisiones en préstamos hipotecarios, ejecuciones hipotecarias, etc.

Viene a confirmar lo que ya estaban concediendo los Juzgados y Audiencias Provinciales. Lo importante es que unifica los...
27/01/2016

Viene a confirmar lo que ya estaban concediendo los Juzgados y Audiencias Provinciales. Lo importante es que unifica los criterios, sobretodo en lo que respecta a la prejudicialidad penal; en Palma de Mallorca hemos tenido diferentes resoluciones al respecto.

Poder Judicial

06/10/2014

Dirección

Calle CAN PUIGDORFILA, 8
Palma De Mallorca
07001

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