05/05/2021
“El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha declarado, en su reciente sentencia de 13 de abril de 2021, la nulidad de la penalización de 2.470 euros impuesta por Orange a una mercantil por incumplir el compromiso de permanencia
El Magistrado-Juez confirma que si en el contrato no figura de un modo claro “cuál es el importe de la pena o el modo en que se calcula, así como la concreta obligación o servicio al que se liga la pena”, la cláusula de permanencia no resultará aplicable.
-La cláusula de penalización ha de ser clara y cuantificable
-La permanencia ha de ser obligatoria
La cláusula de penalización ha de estar firmada por las dos partes y no únicamente por la compañía telefónica.
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