BM Abogadas

BM Abogadas Despacho de abogados fundado por Blanca Llopis y Magdalena Miralles.

01/05/2020

𝗕𝗠 𝗔𝗕𝗢𝗚𝗔𝗗𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗚𝗥𝗘𝗦𝗔 𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗔𝗖𝗛𝗢: 𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗟𝘂𝗻𝗲𝘀 4 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝘆𝗼 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗽𝗼𝗱𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗖𝗜𝗧𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗜𝗔!

Llama o manda un mensaje al 626 929 423 (Magdalena) o al 628 81 19 82 (Blanca) para concertar una reunión y te atenderemos siguiendo con todas las normas de seguridad necesarias.

Mantenemos igualmente la posibilidad de realizar la reunión por videoconferencia o vía telefónica si así lo prefieres.

Recordaros que nuestro email de contacto es 𝙢𝙢𝙞𝙧𝙖𝙡𝙡𝙚𝙨@𝙗𝙢𝙖𝙗𝙤𝙜𝙖𝙙𝙖𝙨.𝙘𝙤𝙢 o 𝙗𝙡𝙡𝙤𝙥𝙞𝙨@𝙗𝙢𝙖𝙗𝙤𝙜𝙖𝙙𝙖𝙨.𝙘𝙤𝙢.

Un abrazo de parte de BM ABOGADAS.

𝐌𝐮𝐲 𝐛𝐮𝐞𝐧𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐲 𝐒𝐮𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐥𝐮𝐬𝐭𝐫𝐞 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐝𝐫𝐢𝐝: 1º.- Los progenito...
18/03/2020

𝐌𝐮𝐲 𝐛𝐮𝐞𝐧𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐲 𝐒𝐮𝐜𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐥𝐮𝐬𝐭𝐫𝐞 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐝𝐫𝐢𝐝:

1º.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.

2º.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.

3º.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.

4º.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.

6º.- Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.

7º.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

8º.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

9º.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

10º.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

La Sección de Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de Madrid aconseja que e

Información muy importante! Moratoria = aplazamiento del pago de la hipoteca de modo que los meses impagados se añadirán...
17/03/2020

Información muy importante!

Moratoria = aplazamiento del pago de la hipoteca de modo que los meses impagados se añadirán al final, sin necesidad de suscribir nueva escritura (novación).

Ventajas:

1. Da un cierto margen en caso de carencia o minoración de ingresos.

2. En principio no estaría condicionado más que al evidente estado de fuerza mayor, luego, a personas afectadas por el confinamiento.

Inconvenientes:

1. Puede que la entidad bancaria exija una solicitud expresa de cada cliente para acogerse a esta moratoria

2. Puede que se exija justificar el modo en que estamos afectados por el confinamiento (haces o no teletrabajo? p.ej)

3. Puede que afecte estar percibiendo la prestación por desempleo o estar anteriormente en paro? (antes del estado de alarma).

4. ¿Cómo lo justificarán los autónomos?

5. Solamente aplaza el pago, no lo exime.

España emula así la medida que ya puso en marcha Italia y que, según las entidades debería aparejar una suavización de los requerimientos de capital del sector, relajando las provisiones

OJO!
16/03/2020

OJO!

Los grandes beneficiados serán los autónomos y los que se queden en paro por esta crisis

16/03/2020

𝐏𝐀𝐓𝐑𝐈𝐀 𝐏𝐎𝐓𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃, 𝐂𝐔𝐒𝐓𝐎𝐃𝐈𝐀, 𝐑𝐄́𝐆𝐈𝐌𝐄𝐍 𝐃𝐄 𝐕𝐈𝐒𝐈𝐓𝐀𝐒 𝐘 𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐀𝐋𝐈𝐌𝐄𝐍𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐔𝐑𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐄𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐀𝐋𝐀𝐑𝐌𝐀. 𝐏𝐚𝐮𝐭𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨𝐬 𝐨𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬.

A los efectos de resolver las dudas más frecuentes que podáis tener en cuanto al desarrollo de las medidas paterno- filiales durante el Estado de Alarma, pasamos a darnos algunos consejos orientadores
que pensamos os pueden ayudar:

1.- Patria potestad compartida: las decisiones han de seguir siendo conjuntas en todos aquellos aspectos que afecten al interés del menor, resultando que al estar ante una emergencia sanitaria, con mayor motivo ambos progenitores han de tener perfecto conocimiento del estado de salud de su hijo.

2.- Comunicaciones: en este momento es especialmente importante facilitar las comunicaciones por cualquier medio con el otro progenitor y demás familiares y allegados, mediante teléfono o videoconferencia.

3.- Régimen de custodia: particularidades.

A) Custodia compartida:

Los intercambios deberían poder llevarse a cabo evitando en la medida de lo posible el contacto físico entre los progenitores, procediendo inmediatamente a la limpieza de manos y cara del menor al llegar a casa así como la aplicación de todas las medidas de higiene correspondientes y recomendadas.

1. Es especialmente importante que los intercambios no se realicen por parte de abuelos y personas en situación de riesgo.

2. Si alguno de los progenitores está en situación de riesgo, es preferible que aquel que no lo está se encargue de los intercambios y recogidas del menor durante estos días.

Si alguno de los progenitores ha sido diagnosticado con la enfermedad o presenta síntomas, han de suspenderse inmediatamente las visitas y llamar para solicitar consejo médico en cuanto al trato al menor.

3. Si alguno de los progenitores convive con alguien en situación de riesgo, es mejor que se suspenda el régimen de custodia durante unos cuantos días y se sustituya por comunicaciones diarias con el progenitor impedido.

4. Si es el menor quien está en situación de riesgo, es preferible que los intercambios se reduzcan al mínimo o se paralicen, quedándose con el progenitor con quien estaba al tiempo de declararse el estado de alarma/regresando rápidamente al domicilio habitual.

B) Régimen de visitas:

Es preferible que se suspendan las visitas intersemanales por su corta duración y riesgo de contagio durante ese periodo que no compensaría. Además, probablemente no entraría en el apartado relativo a "regreso a la vivienda habitual".

Sin embargo, sería razonable mantener el régimen de los fines de semana desde el viernes por la mañana hasta el lunes por la mañana para compensar la suspensión de las visitas intersemanales.

Igualmente, mantener los consejos antes indicados, esto es:

1. Es especialmente importante que los intercambios no se realicen por parte de abuelos y personas en situación de riesgo.

2. Si alguno de los progenitores está en situación de riesgo, es preferible que aquel que no lo está se encargue de los intercambios y recogidas del menor durante estos días.

Si alguno de los progenitores ha sido diagnosticado con la enfermedad o presenta síntomas, han de suspenderse inmediatamente las visitas y llamar para solicitar consejo médico en cuanto al trato al menor.

3. Si alguno de los progenitores convive con alguien en situación de riesgo, es mejor que se suspenda el régimen de custodia durante unos cuantos días y se sustituya por comunicaciones diarias con el progenitor impedido.

4. Si es el menor quien está en situación de riesgo, es preferible que los intercambios se reduzcan al mínimo o se paralicen, quedándose con el progenitor con quien estaba al tiempo de declararse el estado de alarma/regresando rápidamente al domicilio habitual.

C) La pensión alimenticia debe pagarse igualmente así como la mitad de los gastos de los menores en la forma que sea más conveniente, mediante transferencia o cargo en cuenta con las compensaciones que sean necesarias.

Aunque el régimen sea de custodia compartida si el menor o menores va a estar solamente en casa de uno de los progenitores porque el otro no puede (riesgo, contagio, convivencia con personas de riesgo) sería conveniente que el no custodio ayudase económicamente al otro progenitor, pudiendo indicar a efectos orientadores que el llamado mínimo vital se sitúa en 150 Euros/menor al mes.

D) En general hay que atender siempre al criterio del Real Decreto según el que se autorizan los desplazamientos con motivo de causas de fuerza mayor, regreso al domicilio habitual y por cuidado de menores.

E) El incumplimiento del régimen de desplazamientos del RD puede suponer la imposición de multas severas.

F) Es aconsejable llevar siempre encima la sentencia que homologa el acuerdo o la resolución judicial que homologa las medidas provisionales

G) En general os aconsejamos llamar si queréis salir a la Policía Local, Guardia Civil o Policía Nacional para evitar cualquier problema.

𝐄𝐬𝐭𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐨𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐨𝐫𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐭𝐢𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧 𝐚 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐬 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬, 𝐬𝐢𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨, 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧 𝐜𝐢𝐫𝐜𝐮𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐚 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐲, 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐚𝐬𝐨, 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐬𝐚𝐧𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬.

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del...
16/03/2020

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?
Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?
Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

¿Dónde está regulado legalmente?
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se tramita?
Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

¿En qué situación quedan trabajadoras/es?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?
Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir.

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

15/03/2020

BM ABOGADAS: COMUNICADO

Apreciado cliente,

A la vista de las especiales circunstancias y para evitar cualquier duda, informaros que en el despacho vamos a seguir trabajando pero desde casa, se os atenderá igualmente vía telefónica en horario de 9 a 19h de lunes a viernes, via correo electrónico cuando querais ([email protected] / [email protected]) y las reuniones se realizarán via skype o videowhatsapp.

En cuanto a juicios, declaraciones o plazos procesales se suspenden todos salvo urgentes si bien verificaremos uno a uno, del mismo modo que trataremos de resolver los casos específicos no matizados en el decreto de estado de alarma. Atenderemos cualquier duda y gestión con total normalidad.

Muchas gracias por la confianza depositada en este despacho y muchos ánimos para todos en estos momentos tan complicados.

Un cordial saludo.

Blanca y Magdalena.

Buenos días! Les dejamos este interesante artículo que trata sobre los problemas y posibles soluciones  - previas - ante...
03/01/2017

Buenos días! Les dejamos este interesante artículo que trata sobre los problemas y posibles soluciones - previas - ante la compra de vivienda con su pareja (con concesión de préstamo hipotecario) por si fuera de su interés.

Se utiliza un lenguaje bastante coloquial e incluso mordaz si bien resulta muy ilustrativo pues responde a las dudas y cuestiones que habitualmente se plantean y refuerza una de las máximas que tratamos de promover en este despacho: la necesidad del asesoramiento jurídico previo a la firma de cualquier documento (contrato, escritura, ...) y toma de cualquier decisión legalmente relevante, es decir, la denominada ABOGACÍA PREVENTIVA.

Aprovechamos para desearles FELIZ AÑO NUEVO desde el equipo de BM Abogadas.

Un abrazo.

Hipotecarse con el novio no es ni bueno ni malo, aquí te digo cosas que igual no quieres quieres oír, pero que deberíais de escuchar

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