20/04/2022
🐶MASCOTAS Y DIVORCIOS: NUEVA REGULACIÓN⚖️
El final del año 2021 nos trajo una no menos curiosa que modificación del Código Civil a través de la Ley 17/2021, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022.
Entre otras, la modificación del estatus jurídico de los animales, que pasan de ser considerados “bienes materiales” a ser “seres vivos dotados de sensibilidad” (art. 333 bis Código Civil).⚠️
Dicha nueva regulación responde la pregunta, ¿Quién de los dos se queda con la mascota?⁉️
La nueva regulación del código civil establece que, en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador deberá recoger el destino de los animales de compañía. En el convenio se regulará el tipo de custodia que se establece en relación con la mascota, siempre teniendo en cuenta el bienestar de la familia y, por supuesto, del animal.
En los casos contenciosos deberá ser el Juez quien decida sobre el futuro de la mascota familiar. Asimismo, en caso de custodia exclusiva de la mascota, habrá de determinarse el régimen de visitas en favor del no custodio.
El futuro del animal se decidirá teniendo en cuenta el bienestar del propio animal, con independencia de quien sea el propietario de la mascota. Hasta la fecha, era el titular dominical del animal quien se quedaba con él tras la crisis matrimonial. Entendemos que la misma decisión afectará a los gastos de la mascota y se deberá determinar la contribución por ambos cónyuges.
No podemos dejar de mencionar que la nueva regulación introduce una importante novedad y es que el artículo 92.7 del Código Civil regula como causa de denegación de la guarda y custodia compartida el maltrato animal o la amenaza de maltrato a los animales, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos que con ellos convivan.
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