22/10/2020
❌CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO EN FRAUDE DE LEY❌
Después del post de la semana pasada, hablando de los contratos temporales en fraude de ley, muchos de vosotros pedisteis que fuéramos más concretos según el tipo de contrato, así que vamos a ir viendo cada modalidad, desde un punto de vista genérico (siempre recomendamos acudir a un abogado en caso de duda).
Hoy toca el contrato temporal de obra y servicio:
✅Debe explicarse en el contrato, de forma muy precisa y clara, el carácter de la contratación. Es decir, identificar la causa concreta y el puesto de trabajo concreto. No me vale que te contraten para (por ejemplo), crear un programa informático, y en el contrato únicamente ponga "para las labores de su puesto".
✅El trabajador no puede realizar otras tareas. Siguiendo con el ejemplo, no pueden ponerte a diseñar otros programas, ya que el objeto del contrato es un programa determinado.
✅No puedes estar más de 3 años con este tipo de contrato, ampliables 12 meses más por Convenio. Si cada persona que ha estado más de 3 años con un contrato de obra y servicio, comentara este post, me petáis el Instagram 😏.
✅Seguir trabajando en la empresa cuando el motivo de la contratación ha finalizado. Por ejemplo, que sigas trabajando en la empresa cuando ya tienes diseñado y finalizado el programa informático.
✅Acumular 2 o más contratos temporales en un plazo de 30 meses. La duración total de los contratos temporales debe ser superior a 24 meses.
✅No haberte dado de alta en la Seguridad Social.
Si se da cualquiera de estos motivos, el contrato de obra y servicio es en fraude de ley, y la consecuencia por tanto, es que se transformaría en un indefinido. ¿Qué consecuencias tiene para mí que sea indefinido? Ninguna, salvo que:
✅Reclames al jefe que te haga indefinido mientras aún dura la relación laboral (puedes hacerlo amistosamente, pero te recomiendo grabarlo, o judicialmente).
✅El Jefe te comunique la finalización del contrato temporal. En este caso, tú debes considerarlo como un despido, y tendrás derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, y no 12, como tendrías en el caso de contrato temporal. Tienes 20 días para impugnarlo.